S1.484 LOTE 1 – VIVIENDA ADOSADA DE 154,94 M² CON TRASTERO EN CÓRDOBA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Córdoba, Córdoba
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
290.487,82 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
14.524,39 €
Descripción
Vivienda unifamiliar adosada en San Rafael de la Albaida (Córdoba)
Oportunidad de adquisición en subasta de vivienda adosada con fachada directa a la calle Consejo de Distrito, nº 24, en la urbanización San Rafael de la Albaida, Córdoba capital.

Características del inmueble:
  • Superficie construida: 159,94 m² distribuidos en planta baja, planta alta y azotea transitable con casetón.
  • Solar: 88,56 m² con 7,81 m de fachada.
  • Tipología: Vivienda unifamiliar adosada (nº 3), edificada sobre solar procedente del nº 20 de gobierno.

Distribución interior:
  • Planta baja: cochera, hall, distribuidor, cocina con despensa, patio, aseo y salón-comedor.
  • Planta alta: dormitorio principal con baño en suite y armario empotrado, dos dormitorios adicionales con armarios empotrados y baño común.
  • Azotea: terraza transitable con casetón de acceso.

Entorno urbano: San Rafael de la Albaida
San Rafael de la Albaida es una urbanización residencial situada en el distrito Poniente Norte de Córdoba, caracterizada por su tranquilidad, accesibilidad y desarrollo reciente. Se trata de un barrio periférico, separado físicamente del núcleo urbano, lo que le confiere un carácter más privado y familiar.

Ventajas de la zona:
  • Alta conectividad: acceso rápido a vías principales y buena comunicación con el centro de Córdoba.
  • Servicios en expansión: la zona sur ha sido recientemente urbanizada con nuevas viviendas, locales comerciales y zonas verdes.
  • Entorno residencial consolidado: ideal para familias, inversores patrimoniales o compradores institucionales.
  • Proximidad a Parque Figueroa: barrio colindante con equipamientos y servicios complementarios.
  • Proyección urbana: el Ayuntamiento ha impulsado actuaciones que reactivan el desarrollo económico y urbanístico del área


Observaciones.-
La vivienda objeto de este procedimiento figura inscrita con titularidad del 100 % del pleno dominio, con carácter ganancial. No obstante, se hace constar que únicamente uno de los cónyuges se encuentra en situación de concurso.

Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo la nota simple registral, las reglas de liquidación.

Información adicional
URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA número tres edificada sobre solar señalado provisionalmente con el número tres procedente a su vez del señalado con el número veinte de gobierno de la calle Consejo de Distrito, en la Urbanización San Rafael de la Albaida, de ésta Capital.

Tiene fachada a la calle Consejo de Distrito donde está marcada con el número veinticuatro.

Consta de planta baja, plana alta y azotea, con escalera de comunicción entre plantas, protegida ésta por el correspondiente casetón.

Tiene una superficie total construida de ciento cincuenta y nueve metros y noventa y cuatros decímetros cuadrados y consta de las siguientes dependencias: cochera, hall, distribuidor, cocina con despensa, patio, cuarto de aseo, salón comedor, dormitorio principal con cuarto de baño incorporado y armario empotrado, cuarto de baño, dos dormitorios más con armarios empotrador y terraza – azotea con casetón.

Se ubia en el SOLAR NÚMERO TRES procedente del señalado con en número veinte de gobierto, de la calle Consejo de Distrito, en la Urbanización San Rafael de la Albaida, de esta Capital.

Tiene una superficie de ochenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con siete metros ochenta y un centímetros de fachada.

Linda por el frente con la calle Consejo de Distrito, por su derecha entrando el solar número dos, por la izquierda, con el solar número cuatro y por el fondo, con el solar número nueve.


Observaciones.-
La vivienda objeto de este procedimiento figura inscrita con titularidad del 100 % del pleno dominio, con carácter ganancial. No obstante, se hace constar que únicamente uno de los cónyuges se encuentra en situación de concurso

Referencia catastral
1161410UG4916S0001QS
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE CÓRDOBA
Nº finca
Nº 42.854
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: DÑA. L. ALCALDE M.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Ordinario 699/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados Dña. L. Alcalde M. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 21 de octubre de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves?, 20 de noviembre? de ?2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON TRASTERO EN CÓRDOBA

Registro de la Propiedad nº 2 de Córdoba, Finca Registral 42.854
290.487,82 € 14.524,39 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta LALCALDEM LOTE 1

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro.pdf
Datos catastrales.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Consejo de Distrito, 3
Complemento de dirección
Urb. San Rafael de la Albaida
Código Postal
14007
Población
Córdoba
Provincia
Córdoba