S1.404 LOTE 1 – LOCAL COMERCIAL SITA EN AVDA. REINO DE ESPAÑA EN ROQUETAS DE MAR (F.R. 94.470)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
ROQUETAS DE MAR, Almería
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
701.839,40 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
35.091,97 €
Descripción
Se pone en subasta un magnífico local comercial ubicado en la planta baja del prestigioso edificio Residencial Estrella del Mar, en plena Avenida del Reino de España, una de las arterias principales del municipio de Roquetas de Mar.

Este espacioso inmueble dispone de una superficie útil de 434 m² y una superficie construida total de 517 m², incluyendo zonas comunes. Su ubicación privilegiada, con fachada a la Avenida Reino de España y acceso también por la calle Bélgica y el Pasaje de Austria, le otorga una excelente visibilidad y flujo peatonal y rodado, ideal para cualquier tipo de negocio o actividad comercial.

Se encuentra rodeado de otros locales, acceso a aparcamientos, ascensores, zonas residenciales consolidadas y próximo a áreas de alto tránsito, lo que lo convierte en una opción ideal para grandes superficies, franquicias, supermercados, clínicas, academias o centros de servicios.


Características destacadas:

  • Buena conexión con transporte y aparcamientos cercanos.
  • Alta densidad de población en la zona.
  • Edificio moderno y entorno comercial activo.

No dejes pasar esta excelente oportunidad de establecer tu negocio en una ubicación inmejorable.

NOTA IMPORTANTE:

La distribución actual del local comercial se encuentra conformada por dos fincas registrales diferenciadas. La mayor parte de la superficie construida pertenece a la finca que constituye el objeto de la presente subasta, mientras que el resto corresponde a una finca registral distinta, cuya titularidad recae en otra entidad mercantil.

Esta situación implica que, una vez adjudicada la finca subastada, el adjudicatario deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la separación física de ambas fincas, a fin de regularizar su situación registral y posibilitar un uso independiente de la porción adquirida. Cabe señalar que todos los gastos derivados de dicha actuación serán asumidos íntegramente por el adjudicatario.
Información adicional
URBANA. CUATRO, SEIS-UNO y NUEVE. LOCAL COMERCIAL ubicado en la planta baja del edificio denominado Residencial Estrella del Mar, sito en las parcelas R.1, letras E, F y G, del Sector 19, procedente de Las Salinas de San Rafael, en la Avenida del Reino de España, término municipal de Roquetas de Mar. En la comunidad del edificio al que pertenece, tiene asignado los números cuatro, seis y nueve.

Cuenta con una superficie útil de cuatrocientos treinta y cuatro metros veintiún decímetros cuadrados, construida de cuatrocientos cincuenta y un metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, y construida con inclusión de zonas comunes de quinientos diecisiete metros cuarenta y tres decímetros cuadrados.

Linda, tomando como frente la Avenida Reino de España: frente, dicha Avenida, soportales que lo separan de una de las rampas de acceso rodado a los aparcamiento y de la parcela R.1 (H), uno de los ascensores y cuarto de basura del edificio, y con local comercial número 2, señalado con el número 5 de orden en la escritura de obra nueva y división horizontal, finca registral 53.162; derecha entrando, escaleras de acceso a sótano, calle Pasaje de Austria, soportales que lo separan de una de las rampa de acceso rodado a los aparcamientos y de la parcela R.1 (H), uno de los ascensores y uno de los conductos de ventilación; izquierda, con local comercial número 2, señalado con el número 5 de orden en la escritura de obra nueva y división horizontal, registral 53.162 y con local comercial número 3, señalado con el número 6 de orden en la escritura de obra nueva y división horizontal, finca registral 53.163; y fondo, calle Bélgica, escaleras de acceso a sótano y uno de los ascensores y cuarto de basura del edificio


NOTA IMPORTANTE:
La distribución actual del local comercial se encuentra conformada por dos fincas registrales diferenciadas. La mayor parte de la superficie construida pertenece a la finca que constituye el objeto de la presente subasta, mientras que el resto corresponde a una finca registral distinta, cuya titularidad recae en otra entidad mercantil.

Esta situación implica que, una vez adjudicada la finca subastada, el adjudicatario deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la separación física de ambas fincas, a fin de regularizar su situación registral y posibilitar un uso independiente de la porción adquirida. Cabe señalar que todos los gastos derivados de dicha actuación serán asumidos íntegramente por el adjudicatario

Referencia catastral
5001904WF3750S0004IP
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR
Datos de registro
Folio: 165; Libro: 1786; Tomo:3626; Alta: 8
Nº finca
Nº 94.470
Porcentaje de propiedad
100 %
Tipo de inmueble
Local comercial
Superficie construida
451,74 m2
Superficie útil
434,21 m2
Datos del expediente
Expediente: HYDRODISEÑO GLOBAL, S.L.
Nº expediente: Procedimiento Concursal nº 622/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº 2 Almería
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada HYDRODISEÑO GLOBAL, S.L., a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 17 de junio de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 15 de septiembre‎ de ‎2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de NOVENTA (90) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACION DEPÓSITO
LOTE 1 - LOCAL COMERCIAL AV. REINO DE ESPAÑA Nº 7

Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar nº 3, F.R. 94.470
701.839,40 € 35.091,97 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta HYDRODISEÑO GLOBAL LOTE 1

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la parte vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios. –
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
Documentos
Catastro.pdf
Datos Catastrales.pdf
Infrorme mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
AVDA. REINO DE ESPAÑA
Código Postal
04740
Población
ROQUETAS DE MAR
Provincia
Almería