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Subasta Ref.: 1486 · Tipo: Subasta

VENTA EN GLOBO DE ALMANZARA EN BENAMEJI (CÓRDOBA)

Finalizó el 15 jul 2026, 12:00:00
Finalizada

Descripción

SUBASTA AMPLIADA HASTA EL MIÉRCOLES, 15 DE JULIO DE 2026 A LAS 12:00 HORAS.


Venta en globo de los activos, detallados en la siguiente tabla:

ACTIVO DESCRIPCIÓN
Inmueble Finca nº 12277 del Registro de la Propiedad de Rute
Parcela de terreno urbano, en el partido de las Cruces o Camino de Jesús Alto o del Matadero, del término de Benamejí
Maquinaria Maquinaria almazara
Almacenaje y transporte: tolvas, cintas, tornillos sinfín, depósitos, varios.
Equipos y aplicaciones informáticas
Mobiliario de oficina y tienda
Utillaje y herramientas

Más información

PARCELA DE TERRENO URBANO EN BENAMEJI (CÓRDOBA) (F.R. 12.277)
FINCA Nº 12.277 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RUTE
CRU: 14016000415198
Referencia catastral: 3160012UG6236S0001QO
Superficie construída: 5.072 m²
Titularidad: 100% del pleno dominio

URBANA: Parcela de terreno urbano, en el partido de las Cruces o Camino de Jesús Alto o del Matadero, del término de Benameji.

Tiene una superficie de cinco mil setenta y dos metros cuadrados.

Linda: al Norte, Este, y Oeste, con finca segregada y adjudicada a la entidad interesada Aceites Mariano Morán Lara e Hijos SL.; y al Sur, con la calle Jesús o Rafael Leiva.


Deudas.-

DEUDAS PENDIENTES DE PAGO A FECHA 09/07/2026
Concepto Fin voluntaria Principal

IBI (URBANA) - 2020 07/06/2021 1.196,34 €
IBI (URBANA) - 2022 30/05/2022 1.237,52 €
IBI (URBANA) - 2023 17/05/2023 1.237,52 €
IBI (URBANA) - 2024 21/05/2024 1.237,52 €
IBI (URBANA) - 2025 20/05/2025 1.475,51 €
IBI (URBANA) - 2026 20/05/2026 1.475,51 €
AGUA POTABLE - 2021/1 05/07/2021 4.225,77 €
AGUA POTABLE - 2021/2 08/11/2021 3.522,22 €
AGUA POTABLE - 2021/3 05/01/2022 1.745,10 €
AGUA POTABLE - 2021/4 04/05/2022 360,46 €

AGUA Y SANEAM. - 2022/1 04/08/2022 577,51 €
AGUA Y SANEAM. - 2022/2 07/11/2022 2.721,21 €
AGUA Y SANEAM. - 2022/3 06/02/2023 1.284,56 €
AGUA Y SANEAM. - 2022/4 09/05/2023 52,68 €

RESIDUOS DOMES. - 2023 04/05/2023 257,97 €
RESIDUOS DOMES. - 2024 07/05/2024 363,23 €
RESIDUOS DOMES. - 2025 06/05/2025 363,23 €
AGUA Y SANEAM. - 2023/1 11/08/2026 61,59 €
AGUA Y SANEAM. - 2023/2 11/08/2026 89,53 €
AGUA Y SANEAM. - 2023/3 11/08/2026 65,08 €
AGUA Y SANEAM. - 2024/2 11/08/2026 31,76 €



Valoración Parcela: 497.140,05 €


MAQUINARIA INDUSTRIAL Y EQUIPOS

1.MAQUINARIA ALMAZARA
UNID DESCRIPCION RENDTO AÑO VIDA (AÑOS)
2 Equipos limpieza compactos 40 tn/h 2008 10
2 Sistema continuo 2 fases 120 tn / 24 h 2008 10
1 Sistema continuo 2 fases 121 tn / 24 h 2011 10
1 Báscula continua 2000 kg/h 2008 10
1 Deshuesadora 10 tn/h 2008 20
1 Caldera 750.000 Kcal 2008 20
2 Molinos de martillos 86 CV 2008 15
1 Bomba de masa 20 CV 2008 15
2 Bomba de masa 17,50 CV 2008 15
1 Batidora 3 cuerpos 45 TM 2008 10
2 Batidora 3 cuerpos 22,5 TM 2008 10
5 Bomba de masa deshuesadora 22 CV 2008 15
2 Centrífugas verticales 30 CV 2008 10
2 Bombas de trasiego 9 CV 2008 10
2 Tamices acero inox. 1 CV 2008 10


2.ALMACENAJE Y TRANSPORTE
TOLVAS
UNID DESCRIPCION CAPAC. (TM) AÑO VIDA (AÑOS)
1 Recepción 3,5 x 2,4 m + reja 15 TN 2008 20
4 Tolvas pulmón 45 TM 2008 20
2 Tolvas pulmón 55 TM 2008 20
1 Tolva orujo 4,8x4,5x3+2 m 30 TM 2008 20
1 Tolva hueso 3x3x1,8 m 30 TM 2008 20
CINTAS
UNID DESCRIPCION BANDA (mm) AÑO VIDA (AÑOS)
2 Cintas de 16 m – 4 CV 800 N 2008 10
1 Cinta de 7 m – 2 CV 600 N 2008 10
1 Cinta de 8 m – 2 CV 600 N 2008 10
1 Cinta de 18 m – 5 CV 800 N 2008 10
2 Cinta de 16 m – 8 CV 800 N 2008 10
1 Cinta de 7 m – 2,5 CV 600 N 2008 10
1 Cinta de 5 m – 1,5 CV 600 N 2008 10
DEPÓSITOS
UNID DESCRIPCION KG AÑO VIDA (AÑOS)
8 Decantadores inoxidable 20.000 2008 20
4 Trujales inoxidable 60.000 2008 20
7 Depósitos acero inoxidable 49.000 2008 20
2 Depósitos acero inoxidable 1.000 2008 20
1 Decanter acero inoxidable 5.000 2008 20
1 Decanter acero inoxidable 3.750 2008 20
VARIOS
UNID DESCRIPCION CARACT. - -
1 ENVASADORA DE ACEITE AÑO 2008 - -
1 COMPRESOR DE AIRE 6 CV - -


Valoración de tasación: 744.235,00 €

Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Greyma Moran e Hijos S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La venta de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada Hermes Capital Europa, S.L.

3. Las bases concretas de la venta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 11 de mayo de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 25 de junio de 2026, a las 18:00 horas. SUBASTA AMPLIADA HASTA EL MIÉRCOLES, 15 DE JULIO DE 2026 A LAS 12:00 HORAS.

4. El periodo para la presentación de las ofertas será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES + VEINTE (20) DÍAS, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

6. Cargas y gravámenes. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).


Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará a instancia de Administración Concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria). Es decir, la cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el Juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.


7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, “CC”), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal. Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.

En consecuencia, la Administración Concursal quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación.

8. La venta de esta unidad de negocio se formula CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, estableciéndose expresamente un importe mínimo a partir del cual serán admitidas y valoradas las ofertas que se presenten.

Dicho tipo mínimo queda fijado en el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00€). Este importe constituye el precio base o de partida para la VENTA EN GLOBO, entendiéndose por tal la transmisión conjunta, unitaria e indivisible de la totalidad de los bienes que integran el inmovilizado material, sin posibilidad de adquisición parcial o segregada de elementos individuales.

En consecuencia, únicamente se tomarán en consideración aquellas propuestas económicas que igualen o superen el referido tipo mínimo, reservándose la Administración Concursal la facultad de desistir de la subasta si el precio obtenido a su juicio no satisficiera los intereses del concurso o considerase que se pudiera obtener mayor importe en subastas posteriores.

9. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00€).

10. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
VENTA EN GLOBO DE ALMANZARA EN BENAMEJI (CÓRDOBA) 1.241.375,05 € 62.068,75 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta VENTA EN GLOBO GREYMA.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

11. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

12. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

13. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la Administración Concursal y Viasubasta, le comunique tal condición. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

El referido plazo podrá igualmente verse ampliado en el supuesto de que la Administración Concursal considere necesario recabar la correspondiente autorización judicial para la válida formalización de la operación. En tal caso, la ampliación del plazo se extenderá por el tiempo imprescindible para la tramitación y obtención de la resolución judicial que, en su caso, deba dictarse, sin que ello suponga incumplimiento alguno ni genere derecho a reclamación o indemnización por parte de los interesados.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

La Administración Concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance, al menos, el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático a través de la plataforma www.viasubasta.com

Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, o por considerar que se pudiera obtener mayor importe en subastas posteriores, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo. 

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte

Gastos, impuestos y cargas

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

C/Camino de Jesús Alto

Benamejí14910Córdoba

Datos del concurso

Expediente GREYMA MORAN E HIJOS, S.L.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario Nº 319/2022
Entidad Juzgado De Lo Mercantil N.º 1 De Córdoba