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Subasta Ref.: 1708 · Tipo: Venta directa

UNIDAD PRODUCTIVA CONFIPANTO, S.A.

Finalizó el 24 jul 2026, 12:00:00
Finalizada
UNIDAD PRODUCTIVA CONFIPANTO, S.A. — imagen 1

Descripción

Unidad Productiva de Elaboración de Alimentos y Servicios de Catering (CONFIPANTO, S.A.)
Obrador completo · Equipamiento industrial · Vehículos · Stock · Fondo de comercio · Licencias · Contratos · Oferta vinculante existente
Unidad productiva completa dedicada a la elaboración de alimentos, panadería, pastelería y servicios de catering perteneciente a CONFIPANTO, S.A. Se trata de un conjunto organizado de bienes, derechos y elementos afectos a la actividad, configurado como una oportunidad de adquisición integral para empresas del sector alimentario, hostelería, restauración y eventos.

Incluye, entre otros activos:

  • Maquinaria industrial — hornos, amasadoras, batidoras, cámaras frigoríficas y de congelación, equipos de producción y conservación.
  • Instalaciones técnicas y equipamiento de obrador — infraestructura completa para panadería, pastelería y cocina industrial.
  • Mobiliario y utillaje — menaje, vajilla, cubertería, cristalería, mantelería y herramientas de trabajo.
  • Equipamiento para catering y eventos — mobiliario, elementos de montaje y material operativo.
  • Vehículos afectos a la actividad — para reparto, logística y servicio.
  • Existencias y stock — según inventario aprobado.
  • Fondo de comercio y clientela — cartera de clientes y eventos contratados.
  • Activos intangibles — dominios web y elementos digitales vinculados a la explotación.
  • Licencias y autorizaciones — registros sanitarios y permisos transmisibles conforme a normativa.
  • Posición contractual en arrendamiento — cesión del contrato de la nave donde se desarrolla la actividad.
  • Contratos laborales adscritos — con subrogación conforme a resolución judicial.

Existencia de oferta vinculante
La Administración Concursal ha recibido una oferta vinculante de adquisición, por un importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), impuestos indirectos no incluidos, para la adquisición de la unidad productiva descrita.

En consecuencia, los interesados que deseen participar en el proceso de venta mediante subasta deberán presentar ofertas que mejoren el importe de la oferta existente, sin perjuicio de que el resto de condiciones ofertadas sean igualmente valoradas conforme a los criterios que se establezcan.


Más información

La unidad productiva objeto de transmisión está integrada por el conjunto organizado de bienes, derechos y elementos afectos a la actividad de elaboración de alimentos y prestación de servicios de catering desarrollada por CONFIPANTO, S.A., comprendiendo, entre otros, los siguientes activos:

  • Maquinaria industrial, instalaciones técnicas y equipamiento propio de un obrador de panadería, pastelería y catering.
  • Mobiliario, utillaje, menaje, vajilla, cubertería, cristalería, mantelería, herramientas y demás elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Equipamiento de cocina industrial, cámaras frigoríficas y de congelación, hornos, amasadoras, batidoras, maquinaria específica de producción y conservación de alimentos.
  • Mobiliario y elementos destinados al montaje y prestación de servicios de catering y eventos.
  • Vehículos afectos a la actividad.
  • Existencias y stock, en su caso, conforme al inventario aprobado.
  • Fondo de comercio, clientela y cartera de eventos contratados.
  • Dominios web y demás activos intangibles vinculados a la explotación.
  • Licencias, autorizaciones administrativas y registros sanitarios cuya transmisión resulte legalmente posible, incluyendo las necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • Posición contractual en el contrato de arrendamiento de la nave donde se desarrolla la actividad, así como aquellos contratos susceptibles de cesión conforme a la legislación aplicable.
  • Los contratos laborales adscritos a la unidad productiva, con la subrogación que, en su caso, resulte procedente conforme a la resolución judicial que recaiga.

Existencia de oferta vinculante
La Administración Concursal ha recibido una oferta vinculante de adquisición, por un importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), impuestos indirectos no incluidos, para la adquisición de la unidad productiva descrita.

En consecuencia, los interesados que deseen participar en el proceso de venta mediante subasta deberán presentar ofertas que mejoren el importe de la oferta existente, sin perjuicio de que el resto de condiciones ofertadas sean igualmente valoradas conforme a los criterios que se establezcan.


Condiciones

PRIMERA FASE: Subasta o venta concurrencial ante la administración Concursal

La presente fase de comercialización tiene por objeto la transmisión de la unidad productiva de CONFIPANTO, S.A., integrada por el conjunto organizado de bienes, derechos y elementos afectos a la actividad de elaboración de productos de panadería, pastelería y servicios de catering.

La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 9 de Julio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes?, 24 de julio de ?2026, a las 12:00 horas.

La Administración Concursal ha recibido una oferta vinculante por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), IVA o impuestos indirectos no incluidos, para la adquisición de la unidad productiva, importe que será TIPO MÍNIMO.

En consecuencia, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc. y deberán mejorar necesariamente dicho importe, sin perjuicio de que la Administración Concursal y el Juzgado valoren igualmente las restantes condiciones de cada propuesta.

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la Administración Concursal ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

Concluida la subasta, la Administración Concursal elevará al Juzgado propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa para el interés del concurso, teniendo en consideración tanto el precio como las restantes condiciones ofrecidas.

La transmisión quedará condicionada a la correspondiente autorización judicial.

El adjudicatario deberá abonar íntegramente el precio ofrecido dentro del plazo de 30 días naturales o, en su defecto, en el que señale la Administración Concursal.

La falta de pago en plazo facultará a la Administración Concursal para dejar sin efecto la adjudicación y proponer la adjudicación al siguiente mejor postor o convocar una nueva subasta.

La unidad productiva se transmite como cuerpo cierto, en el estado físico, jurídico y administrativo en que se encuentra, siendo de cuenta y riesgo del adquirente las comprobaciones que estime oportunas.

La Administración Concursal no presta garantía alguna respecto del estado de conservación de los bienes, renunciando el adquirente al saneamiento por vicios ocultos y por evicción en los términos legalmente permitidos.

Cargas y gravámenes

Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el art. 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Los activos objeto de realización y venta directa (en adelante, los “Activos”) se venden como cuerpo cierto en el estado que se encuentran. La AC no se hace responsable del estado de los Activos, ni presta garantía alguna sobre su situación registral, de cargas o de la veracidad de su documentación acreditativa.

En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, “CC”), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal. Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.
En consecuencia, la AC quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación.

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa CONFIPANTO UNIDAD PRODUCTIVA.

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de treinta días naturales a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

Finalizada esta fase resultará de aplicación a los bienes hipotecados o pignorados el artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, de modo que, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

En el caso de que no ejercitase ese derecho será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del citado precepto, de manera que si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, previa audiencia del administrador concursal y del titular del derecho real de garantía, se adjudicarán a éste por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

A tal efecto, en el plazo de cinco días desde la finalización de esta fase y si concurren los citados requisitos, la administración concursal deberá presentar escrito en el juzgado informando al respecto, para que, mediante diligencia de ordenación, se de audiencia al titular del derecho real de garantía por plazo de cinco días.

En cambio, si el valor del bien o del derecho fuera superior a la deuda garantizada, deberá pasarse a la siguiente fase, que consiste en la celebración de una subasta sin postura mínima.


Gastos, impuestos y cargas

Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.- El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

Sin localización disponible.

Datos del concurso

Expediente CONFIPANTO, S.A.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Abreviado 365/2026
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº 1 De Málaga