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Subasta Ref.: 1573 · Tipo: Subasta

LÚNICO - 6 FINCAS RUSTICAS EN TABERNO

Finalizó el 17 jul 2026, 12:03:00
Finalizada

Descripción

Conjunto de Fincas Rústicas en Taberno (Almería)
Pastos · Labor de secano · Parajes Calvas y Gregorios · Oportunidad para uso agrícola, ganadero o inversión en suelo
Se subasta un lote único compuesto por seis fincas rústicas situadas en el término municipal de Taberno (Almería), con una superficie conjunta superior a 74.000 m² y un valor total de 53.366 €.
Un conjunto ideal para aprovechamientos agrícolas de secano, pastos, gestión forestal, pequeña ganadería extensiva o inversión en suelo rústico en una zona tranquila, tradicional y con identidad rural.

Composición del lote

  • Finca rústica de 842 m² – Paraje Calvas · Pastos
  • Finca rústica de 16.165 m² – Paraje Calvas · Pastos y labor de secano
  • Finca rústica de 21.193 m² – Paraje Gregorios · Labor de secano
  • Finca rústica de 953 m² – Paraje Calvas · Pastos
  • Finca rústica de 4.655 m² – Paraje Calvas · Pastos y labor de secano
  • Finca rústica de 31.067 m² – Paraje Calvas · Labor de secano y pastos
Entorno y localización
Las fincas se encuentran en los parajes Calvas y Gregorios, dos zonas rurales características del municipio de Taberno, en el interior de Almería. Se trata de un entorno:
  • De paisaje mediterráneo árido, con matorral, pastizales y antiguas zonas de cultivo.
  • Con tradición agrícola basada en secano, almendro, cereal, ganadería extensiva y aprovechamientos forestales.
  • De baja densidad, tranquilo y con accesos mediante caminos rurales consolidados.
  • Ubicado en una comarca con fuerte identidad rural, próxima a municipios como Huércal?Overa, Albox o Vélez?Rubio.
La zona destaca por su amplitud, privacidad y ausencia de presión urbanística, lo que la convierte en un lugar idóneo para proyectos agrícolas, actividades de campo o inversión a largo plazo.

Más información

RÚSTICA: En término de Taberno, paraje Calvas, una suerte de tierra de pastos,de superficie ocho áreas, cuarenta y dos centiáreas.
Linda: Norte, camino; Levante, P. Martos S.; Sur, P. Martos S. y M.Lozano M. y Poniente, M. Lozano M.
Linderos:
  • Norte, camino
  • Sur, Patricio Martos Sánchez y Miguel Lozano Martínez
  • Este, Patricio Martos Sánchez
  • Oeste, Miguel Lozano Martínez


Cargas.-
CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ; según autos seguidos con el número 713/2025 en el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA de Almeria. Según la anotación letra F de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis.


RÚSTICA: Suerte de tierra de pastos y labor secano, sita en término de Taberno, paraje Calvas, de superficie total una hectáreas, sesenta y un áreas, sesenta y cinco centiáres, de las cuales una hectárea, treinta y seis áras y noventa y ocho centiáreas son de pastos y el resto de labor secano.

Linda: Norte, camino y M. Alonso G.; Levante, P. Martos S. y M. Lozano M.; Sur, dicho M. Lozano M., M. Fernández M. y J. Teruel N.; y Poniente, J. Teruel N. y Rambla Canales.

Linderos: Norte, camino y M.Alonso G. Sur, dicho M. Lozano M., M. Fernández M. y J. Teruel N. Este, P. Martos S. y M. Lozano M. Oeste, J. Teruel N. y Rambla Canales


Cargas.-
CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ, en virtud de mandamiento de Compra Art 205 expedido en Velez Rubio, por Doña MARIA PILAR LOPEZ ALES, con número 133, el 03 de febrero de 2003. Según la anotación letra 1 de fecha veintiséis de enero del año dos mil cuatro.



RÚSTICA: En término de Taberno, paraje Gregorios, una suerte de tierra de labor secano, de superficie dos hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas.
Linda: Norte, F. Granados G.; Levante, J. Teruel N. y Rambla Canales; Sur, dicho J. Teruel N. y Virtudes Lozano Granados; y Poniente, M. Lozano M.
Linderos:
  • Norte, F. Granados G.
  • Sur, J.Teruel N. y V. Lozano G.
  • Este, J. Teruel N. y Rambla Canales 
  • Oeste, M. Lozano M.


Cargas.-
CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ; según autos seguidos con el número 713/2025 en el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA de Almeria. Según la anotación letra D de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis.


RÚSTICA: En término de Taberno, paraje Calvas, un suerte de tierra de pastos, de superficie nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas.

Linda: Norte, M. Lozano M.; Levante y Sur, camino; y Poniente, D. Granero S.
Linderos:

  • Norte, M. Lozano M.
  • Sur, camino
  • Este, camino
  • Oeste, D. Granero S.


Cargas.-
CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ; según autos seguidos con el número 713/2025 en el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA de Almeria. Según la anotación letra F de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis.


RÚSTICA: En término de Taberno, paraje Calvas, una suerte de tierra de labor secano y pastos, de superficie total cuarenta y seis áreas, cincuenta y cinco centiáreas, de las cuales cuarenta áreas y setenta y una centiáreas son de pastos y el resto de labor secano.

Linda: Norte y Poniente, A.Carreño N. y P. Martínez S.; Sur, camino.

Linderos:
  • Norte, A. Carreño N. y P. Martínez S.
  • Sur, camino
  • Este, no consta lindero este
  • Oeste, A. Carreño N. y P. Martínez S.

Cargas.-
CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ; según autos seguidos con el número 713/2025 en el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA de Almeria. Según la anotación letra J de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis.


RÚSTICA: En término de Taberno, paraje Calvas, una suerte de tierra de labor secano y pastos, de superficie total TRES HECTÁREAS, DIEZ ÁREAS, SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS, de las cuales, dos hectáreas, treinta áreas y cuarenta y seis centiáreas son de labor secano y el resto de pastos.

Linda: Norte, camino, D. Granero S. y S. Sánchez G.; Levante, S. Sánchez G., F. Teruel J. y L. García G.; Sur, I. Alonso C.; y Poniente, M. Lozano M. y P. Martos S.

Linderos:
  • Frente, camino, D. Granero S. y S. Sánchez G.
  • Derecha, I. Alonso C.;
  • Izquierda, S. Sánchez G., F. Teruel J. y L. García G.
  • Fondo, M. Lozano M. y P. Martos S.

Cargas.-

CRU: 04009000381566.- Nota al margen de la inscripción F.- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante 5 años al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda a girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANOTACIÓN sobre La Totalidad de esta finca, a favor de PATRICIO MARTOS SANCHEZ; según autos seguidos con el número 713/2025 en el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA de Almeria. Según la anotación letra F de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis.

ActivoValoración
FINCA RÚSTICA DE 842M² (Finca Registral nº2780)-
FINCA RÚSTICA DE 16.165M² (Finca Registral nº2778)-
FINCA RÚSTICA DE 21.193M² (Finca Registral nº2777)-
FINCA RÚSTICA DE 953M² (Finca Registral nº2783)-
FINCA RÚSTICA DE 4.655M² (Finca Registral nº2782)-
FINCA RÚSTICA DE 31.067M² (Finca Registral nº2784)-
Suma de los activos0,00 €

Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. P. Martos S. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 17 de junio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 17 de julio de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2a del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables. La Administracion Concursal desconoce el estado posesorio de la finca.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE ÚNICO COMPUESTO DE 6 FINCAS RÚSTICAS EN TABERNO (ALMERÍA)
Registro de la Propiedad de Vélez-Rubio
53.366,00 € 2.668,30 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta PMARTOSS LOTE ÚNICO.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

FINCA RÚSTICA DE 842M² (Finca Registral nº2780)

Polígono 11, Parcela 168

Taberno4692Almeria

FINCA RÚSTICA DE 16.165M² (Finca Registral nº2778)

Polígono 11, Parcela 207

Taberno4692Almeria

FINCA RÚSTICA DE 21.193M² (Finca Registral nº2777)

Polígono 11, Parcela 168

Taberno4692Almeria

FINCA RÚSTICA DE 953M² (Finca Registral nº2783)

Polígono 11, Parcela 217

Taberno4692Almeria

FINCA RÚSTICA DE 4.655M² (Finca Registral nº2782)

Polígono 11, Parcela 388

Taberno4692Almeria

FINCA RÚSTICA DE 31.067M² (Finca Registral nº2784)

Polígono 11, Parcela 388

Taberno4692Almeria

Datos del concurso

Expediente D. P. MARTOS S.
Nº de expediente Concurso Voluntario-Ordinario, 713/2025
Entidad Juzgado De Lo Mercantil N.º 2 De Almería