Mayor puja actual
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Acceso a mi cuenta| Tipo mínimo | 53,81 € |
| Depósito de garantía | Sin depósito |
Composición del lote (2 artículos)
Cámara video Canon 814xl súper 8
Batería cámara LP-E8
| Activo | Valoración |
|---|---|
| Cámara video Canon 814xl súper 8 | 90,00 € |
| Batería cámara LP-E8 | 22,10 € |
| Suma de los activos | 112,10 € |
Las subastas de la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid se rigen por lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil, por el Reglamento de Depósito, Custodia y Devolución de los Objetos Perdidos en la Ciudad de Madrid, por los pliegos de condiciones técnicas y administrativas aplicables a cada convocatoria y por las presentes condiciones de participación publicadas en la plataforma de subastas.
1. ¿Qué se subasta y por qué?
Procedencia. Los bienes objeto de subasta proceden de objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid, procedentes, entre otros, de Metro, EMT, taxis, aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, vía pública y otros servicios o dependencias, que han permanecido depositados durante el plazo legalmente establecido sin haber sido reclamados por su propietario legítimo ni, en su caso, por la persona halladora.
Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, los bienes pueden pasar a disposición municipal y ser objeto de enajenación mediante subasta pública.
Tipología de lotes. Los lotes pueden estar integrados, entre otros, por joyas, metales preciosos, gemas, bisutería, relojes, cámaras fotográficas, teléfonos y otros dispositivos electrónicos, instrumentos musicales, artículos de lujo, piezas de coleccionismo, objetos antiguos y otros bienes muebles.
Formato de venta. Los bienes podrán subastarse individualmente o agrupados en lotes, con un precio o tipo mínimo de salida determinado conforme a los criterios de valoración establecidos para la convocatoria.
2. Plataforma y formato de la subasta
La subasta se realiza en modalidad exclusivamente electrónica a través de la plataforma www.viasubasta.com, gestionada por la entidad especializada designada para la enajenación de los bienes.
La convocatoria actualmente publicada establece como fecha y hora de finalización el 13 de octubre de 2026 a las 20:00 horas, sin perjuicio de las prórrogas automáticas que puedan producirse conforme a las reglas de la plataforma.
Cuando se produzca una puja dentro de los últimos tres minutos del plazo inicialmente previsto, la finalización podrá prorrogarse automáticamente por el periodo establecido en las condiciones de la plataforma, con objeto de permitir la formulación de nuevas pujas.
3. Requisitos para los licitadores
Podrán participar las personas físicas mayores de edad con capacidad legal suficiente y las personas jurídicas válidamente constituidas, siempre que cumplan los requisitos de registro y participación establecidos en la plataforma.
Será necesario efectuar previamente el correspondiente registro e identificación en www.viasubasta.com.
La participación en la subasta implica la aceptación íntegra e incondicionada de las presentes condiciones, así como de las condiciones particulares que, en su caso, resulten aplicables a cada lote.
4. Condiciones económicas y pujas
No se exige la constitución de depósito o fianza económica previa para poder participar en la subasta.
Cada lote tendrá establecido un precio mínimo de salida. Las pujas deberán efectuarse al alza y respetando, en su caso, los tramos mínimos de incremento establecidos por la plataforma.
Una vez efectuada una puja, esta tendrá carácter vinculante para el licitador durante el desarrollo de la subasta y, en caso de resultar adjudicatario, determinará su obligación de adquirir el lote en las condiciones establecidas.
La circunstancia de que posteriormente el licitador considere que ha pujado por error, que el precio alcanzado es superior al que inicialmente pretendía pagar o que el bien no responde a sus expectativas no constituye, por sí sola, causa para retirar, anular o dejar sin efecto la puja.
Los licitadores deberán comprobar antes de pujar la descripción, fotografías, características y, en su caso, documentación disponible del lote, así como realizar las comprobaciones y visitas previas que consideren necesarias.
5. Adjudicación, pago y retirada de los lotes
Finalizado el plazo de puja, el lote será adjudicado al licitador que haya efectuado la mejor oferta válida, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ayuntamiento de Madrid y a la entidad adjudicataria de la gestión de la subasta conforme a los pliegos y condiciones de la convocatoria.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días naturales desde el cierre de la subasta para satisfacer íntegramente el importe correspondiente.
Al precio de adjudicación se añadirá el 10 % en concepto de honorarios de gestión o buyer's premium, más el IVA legalmente aplicable a dichos honorarios, resultando de ello el importe total exigible al adjudicatario.
El pago deberá efectuarse mediante alguno de los medios habilitados por la plataforma, que podrán comprender transferencia bancaria o pago mediante tarjeta.
La falta de pago íntegro dentro del plazo establecido tendrá las consecuencias previstas en el apartado siguiente.
Una vez satisfecho íntegramente el precio y los gastos correspondientes, el adjudicatario deberá proceder a la retirada del lote en la forma, lugar y fecha que le sean comunicados.
Los gastos de retirada, transporte, mensajería o cualesquiera otros derivados de la entrega serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
6. Incumplimiento del adjudicatario y quiebra de la subasta
La adjudicación genera para el adjudicatario la obligación de satisfacer el precio ofrecido y los gastos correspondientes dentro del plazo establecido.
En caso de que el adjudicatario no satisfaga íntegramente el importe debido dentro del plazo de cinco días naturales, o incumpla de cualquier otra forma las obligaciones esenciales derivadas de la adjudicación, la adjudicación podrá quedar sin efecto por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder.
A estos efectos, podrá declararse la quiebra de la subasta respecto del lote afectado, procediéndose, según corresponda y conforme a las condiciones de la convocatoria y a las instrucciones del Ayuntamiento de Madrid, a:
La falta de pago del adjudicatario no le permitirá exigir la devolución de cantidades que, en su caso, hubieran sido entregadas en concepto de gastos, comisiones u otros conceptos no recuperables, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas por la plataforma y los pliegos de la convocatoria.
Cuando la quiebra de la subasta ocasione gastos adicionales, perjuicios económicos o costes derivados de la necesidad de realizar una nueva subasta, podrán exigirse al adjudicatario incumplidor cuando exista cobertura en los pliegos, en las condiciones particulares de la convocatoria o en la normativa aplicable.
La participación en la subasta supone la aceptación expresa de estas consecuencias y el reconocimiento del carácter vinculante de las pujas efectuadas.
A efectos meramente interpretativos, debe tenerse presente que el ordenamiento jurídico español contempla expresamente la figura de la quiebra de la subasta en el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo, en el ámbito de las subastas judiciales, consecuencias para el mejor postor que no satisface el precio o provoca por su culpa que la venta quede sin efecto, incluida la pérdida del depósito y la celebración de una nueva subasta. Dicha regulación se cita como referencia de la institución, sin perjuicio de que la presente subasta de bienes municipales se rija prioritariamente por sus propias condiciones y pliegos.
Asimismo, la actual regulación de la LEC contempla mecanismos de reserva de postura, permitiendo que, cuando el mejor postor incumple, pueda acudirse al siguiente postor que hubiera efectuado reserva, en los términos legalmente previstos.
En consecuencia, la mera condición de segundo postor no determina por sí sola la adjudicación automática del lote, salvo que tal posibilidad esté expresamente prevista en las condiciones de la subasta o resulte aplicable la normativa específica correspondiente.
7. Estado de los bienes
Todos los bienes se adjudican a cuerpo cierto y en el estado físico, funcional y de conservación en que se encuentren en el momento de la subasta.
La información, fotografías y descripciones publicadas tienen carácter meramente informativo, correspondiendo al licitador realizar las comprobaciones que estime oportunas antes de formular su puja.
No se admitirán reclamaciones derivadas del desgaste, deterioro, antigüedad, funcionamiento defectuoso, ausencia de accesorios, cargadores, manuales, embalajes, componentes o elementos complementarios que no aparezcan expresamente incluidos en la descripción del lote.
La participación en la subasta implica la aceptación del estado del bien y la renuncia a formular reclamaciones basadas exclusivamente en circunstancias que hubieran podido ser comprobadas mediante la inspección previa del lote o mediante la información disponible en la plataforma.
8. Gastos, impuestos y cargas
Los honorarios de gestión de la entidad subastadora (buyer's premium) ascenderán al 10 % del importe de adjudicación.
Sobre dichos honorarios se adicionará el IVA al tipo legalmente aplicable, de forma que el adjudicatario deberá satisfacer:
Precio de adjudicación + 10 % de honorarios de gestión + IVA correspondiente a los honorarios.
Cualquier otro impuesto, tasa, gasto de transporte, envío, retirada o gestión que legalmente corresponda será satisfecho por quien resulte obligado conforme a la normativa aplicable y a las condiciones particulares del lote.
9. Aceptación de las condiciones
La participación en cualquiera de los lotes supone la lectura, comprensión y aceptación íntegra de las presentes condiciones, así como de las condiciones particulares que puedan establecerse para cada lote.
La presentación de una puja supone la manifestación expresa del licitador de que dispone de capacidad suficiente para contratar, conoce las características esenciales del lote y acepta las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de resultar adjudicatario.
La información contenida en estas condiciones deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los pliegos administrativos y técnicos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid para la correspondiente convocatoria, que prevalecerán en caso de contradicción.
6. Borrado seguro de los dispositivos
La totalidad de los dispositivos y equipos informáticos ha sido sometida a un procedimiento de borrado seguro y restauración a valores de fábrica, garantizando la eliminación definitiva e irrecuperable de cualquier dato de carácter personal o corporativo, en estricto cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Los honorarios de gestión de la entidad subastadora (buyer's premium) ascenderán al 10% sobre el importe de adjudicación (puja ganadora). Por consiguiente, al precio final ofertado se le adicionará dicho 10% más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) legalmente aplicable a dicho concepto, conformando la suma resultante el importe total exigible al adjudicatario.
Este lote no tiene documentos públicos.
Este lote puede enviarse por agencia. El coste del envío lo paga el comprador y se calcula al finalizar la subasta.