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30/10/2026 18:00Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.
Acceso a mi cuentaInstalación Solar Fotovoltaica Industrial 11,9 kWp con Sistema de Gestión Energética y Punto de Recarga para Vehículo Eléctrico
Oportunidad de adquisición de proyecto e instalación de generación de energía renovable destinada a autoconsumo industrial, diseñada para nave empresarial ubicada en Sevilla. La actuación contempla una instalación fotovoltaica de 11,9 kWp, compuesta por 20 módulos monocristalinos AIKO Solar de 595 Wp, inversor trifásico Huawei de 10.000 W, sistema inteligente de monitorización y medición energética, así como infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.
La configuración proyectada aprovecha la cubierta de una nave industrial para maximizar la producción energética mediante orientación suroeste e inclinación optimizada, estimándose una producción anual próxima a los 18.787 kWh. La instalación incorpora componentes de primeras marcas y está concebida para reducir significativamente los costes energéticos de la actividad empresarial.
Entre los elementos incluidos destacan:
Se trata de una solución orientada a empresas e inversores interesados en autoconsumo energético, eficiencia y sostenibilidad, con potencial para reducir la dependencia de la red eléctrica convencional y optimizar los costes operativos asociados al consumo energético o reacondicionamiento de sistemas.
Se hace constar la existencia de una carga asociada cuyo importe se desconoce.
La información publicada ha sido elaborada a partir de la documentación facilitada por la propiedad y corresponde principalmente a proyectos, presupuestos, estudios técnicos y demás documentación asociada a los activos. La existencia, estado, grado de ejecución, composición y características de los bienes deberán ser verificadas por los interesados mediante sus propias comprobaciones e inspecciones.
La venta se realiza como cuerpo cierto, en el estado físico, técnico y jurídico en que se encuentre el activo en el momento de la transmisión, sin garantía alguna respecto a sus características, estado de conservación, funcionamiento, rendimiento o adecuación a un uso determinado.
Los interesados que deseen acceder a la documentación disponible podrán solicitar la firma del correspondiente Acuerdo de Confidencialidad (NDA) enviando un correo electrónico a info@viasubasta.com. Una vez formalizado dicho acuerdo, se facilitará el acceso a la documentación que obre en el expediente.
Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo diseñada para uso industrial, compuesta por 20 módulos monocristalinos AIKO Solar de 595 Wp, con una potencia pico total instalada de 11.900 Wp (11,9 kWp) y inversor trifásico Huawei de 10.000 W, configurada para maximizar el aprovechamiento energético en nave industrial.
La instalación contempla estructura de aluminio para cubierta metálica de nave industrial, sistema de monitorización mediante Smart Power Meter, protecciones eléctricas en corriente continua y alterna, cableado, legalización y puesta en marcha. El proyecto estima una producción anual de aproximadamente 18.787 kWh, con un ahorro energético estimado cercano al 60% del consumo eléctrico actual, equivalente a más de 2.800 € anuales según las hipótesis de cálculo incluidas en el estudio técnico.
Los módulos AIKO de tecnología N-Type ofrecen eficiencias de hasta el 23%, cuentan con 15 años de garantía de producto y 30 años de garantía de rendimiento, mientras que el inversor Huawei incorpora comunicaciones inteligentes, protección contra arco eléctrico y compatibilidad con sistemas de almacenamiento energético.
La instalación se proyecta sobre cubierta de nave industrial ubicada en Calle Calamina nº 8 de Sevilla, nave construida sobre parcela urbana industrial de aproximadamente 722 m², con una superficie construida de 719 m²
Asimismo, se incluye punto de recarga para vehículo eléctrico trifásico (400V), con potencia de 7,4 kW, compatible con equipos Wallbox, Huawei o Tesla, incluyendo protecciones reglamentarias y elementos necesarios para su funcionamiento
Observación: La información facilitada procede de la documentación técnica y económica aportada, correspondiente principalmente a un proyecto y presupuesto de instalación fotovoltaica y de punto de recarga para vehículo eléctrico. La existencia, estado, grado de ejecución, composición, características y funcionamiento de los equipos e instalaciones descritos quedan sujetos a la inspección, comprobación y verificación que realice el interesado.
La documentación disponible podrá ser consultada por los interesados previa firma del correspondiente Acuerdo de Confidencialidad (NDA) enviando un correo electrónico a info@viasubasta.com. Una vez formalizado dicho acuerdo, se facilitará el acceso a la documentación que obre en el expediente
El órgano social de la mercantil ESOJ SISTEMAS, S.L.U. designa como entidad especializada para la realización de todos sus activos a Hermes Capital Europa, S.L.
La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 16 de junio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 16 de julio de 2026, a las 12:00 horas.
El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.
El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto no se puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y/o vendedora sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe de partida en la subasta de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2.900,00 €).
Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de MIL EUROS (1.000,00 €).
La participación en la subasta podrá requerir la constitución de un depósito de garantía. El importe aplicable en cada caso, así como los datos para su ingreso y el concepto que deberá consignarse, se mostrarán al usuario durante el proceso de registro en la subasta correspondiente. El registro no se considerará completado hasta que se hayan cumplido los requisitos establecidos para la constitución del citado depósito.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, antes del martes, 21 de julio de 2026 (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, se podrá poner en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.
En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas del artículo 421 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.
Este lote no tiene documentos públicos.
Calle Calamina, 8
Sevilla41007Sevilla