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Subasta Ref.: 2373 · Tipo: Subasta

L3 - PROINDIVISO 1/6 PARTE DEL 50% PLAZA DE APARCAMIENTO EN ANTEQUERA (F.R.

Finaliza el 15 nov 2026, 23:59:00
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Valoración 536,13 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 26,81 €

Descripción

Participación Indivisa de Plaza de Aparcamiento en Plaza Fernández Viagas, Antequera (Málaga)

1/6 parte indivisa del 50% de la nuda propiedad · Plaza nº 29 · Aparcamiento en sótano

 

Se subasta una participación indivisa equivalente a 1/6 parte del 50% de la nuda propiedad de la plaza de aparcamiento número 29, situada en la planta sótano del edificio integrado en el Conjunto Urbanístico de Plaza Fernández Viagas, en Antequera (Málaga).

 

La plaza de aparcamiento se ubica en el Bloque B de la Segunda Fase del conjunto, con acceso desde la calle Obispo nº 34, formando parte de una comunidad de propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal. Según la descripción registral, la plaza está situada entre las cinco existentes a la izquierda del local, siendo la quinta según se accede desde la zona común de maniobras.

 

Cuenta con una superficie de 9,90 m², destinada al estacionamiento de vehículos, integrándose en una zona de aparcamientos situada en planta sótano del edificio.

 

Ubicación y entorno

El inmueble se encuentra en una zona residencial consolidada de Antequera, próxima a viviendas, comercios y servicios urbanos. La disponibilidad de plazas de aparcamiento en entornos urbanos constituye un elemento de interés tanto para residentes como para inversores patrimoniales.

 

Características principales
Tipo: Plaza de aparcamiento.
Número de plaza: 29.
Ubicación: Plaza Fernández Viagas, Bloque 1, Escalera 1, Antequera (Málaga).
Acceso: Calle Obispo nº 34.
Superficie: 9,90 m².
Referencia catastral: 1583734UF6918S0037BD.
Derecho objeto de transmisión: 1/6 parte indivisa del 50% de la nuda propiedad.
 

Más información

URBANA: NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE de la división horizontal. APARCAMIENTO situado en la PLANTA SÓTANO del edificio en Antequera, BLOQUE B, de la Segunda Fase del Conjunto Urbanístico sito en la Plaza de San Francisco, sin número, actualmente Plaza Fernández Viagas, bloque 1, escalera 1, con entrada por calle Obispo número treinta y cuatro. Es de los cinco aparcamientos que hay a la izquierda del local, el quinto según se miran desde la zona de maniobras y zona común. En la planta está señalado con el número VEINTINUEVE.

Linda: al frente, número ciento treinta y dos de la división horizontal destinado a zona de paso y maniobras por donde tiene su entrada; izquierda, aparcamiento número ciento sesenta y ocho; derecha y fondo, subsuelo del solar. 

Tiene una superficie de NUEVE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. 

Se le asigna una cuota en el valor total del edificio, elementos comunes, beneficios y cargas de 0'028%. Y en los elementos comunes del conjunto de 0'0006%.

Condiciones

PRIMERA FASE: Subasta o venta concurrencial ante la administración Concursal

 

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el “Auto”). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de un mes desde la citada fecha de aprobación del Auto (15/09/2026).

 

Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el domingo, 15 de noviembre de 2026, a las 23:59.

 

Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

Primera parte.

 

Durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa.

 

Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

 

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

 

En el caso de realizar una oferta por varios bienes o derechos deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.

 

En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.

 

 

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

 

Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor del activo.

 

Segunda parte.

 

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

 

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com. 

 

Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.

 

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:

 

Primera. La duración de la subasta será de quince días. 

 

Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.

 

Cargas y gravámenes

 

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52. 2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

 

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

 

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

 

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

 

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

 

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales aplicables a las dos partes de la primera fase:

 

Primera. El deudor en colaboración con la entidad especializada dará publicidad (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los activos objeto de liquidación.

 

Esta publicidad deberá detallarse en el siguiente informe de liquidación. Los gastos generados con esta publicidad tendrán la consideración de créditos contra la masa.

 

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.

 

La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

 

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa JMCASADOC LOTE _.

 

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.

 

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal (o Viasubasta, en nombre de la Administración Concursal) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

 

Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

 

La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo. 

 

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

 

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

 

Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.

 

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.

 

Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad.

Gastos, impuestos y cargas

No se han indicado gastos, impuestos ni cargas para este lote.

Documentos

Localización

Plaza Fernández Viagas, 1

Antequera29200Málaga

Sin ubicación en el mapa.

Datos del concurso

Expediente D. JUAN MANUEL CASADO CORBACHO
Nº de expediente Procedimiento especial de liquidación 124/2026
Entidad Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia