Esta subasta ha finalizado

Subasta Ref.: 2401 · Tipo: Subasta

L3 - PROINDIVISO 0,81% VIVIENDA EN C/ NUESTRA SEÑORA DE LA O

Finaliza el 05 dic 2026, 23:59:00
Activa
Sin imágenes disponibles
  • 00 Días Días
  • 00 Horas Horas
  • 00 Min. Minutos
  • 00 Seg. Segundos

Mayor puja actual

0,00 €

¿Quieres participar en esta subasta?

Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.

Acceso a mi cuenta
Valoración 2.075,18 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 103,76 €

Descripción

Oportunidad Inmobiliaria en Chipiona – Venta de Participación sobre Finca Registral Nº 3463

 

¿Buscas una excelente oportunidad de inversión en una de las zonas más consolidadas de Chipiona? Ponemos a la venta una participación del 0,81% del pleno dominio con carácter privativo sobre una atractiva finca urbana situada en pleno centro.

📌 Detalle de la Titularidad Comercializada

  • Derecho transmitido: Se comercializa el 0,81% del pleno dominio con carácter privativo sobre la finca.

     

📋 Descripción y Datos Registrales de la Finca

  • Finca Registral: Nº 3463 del Registro de la Propiedad de Chipiona (C.R.U.-IDUFIR: 11038000006858).
  • Naturaleza y Ubicación: Vivienda urbana sita en la calle Marqués de Mochales, marcada con el número 39 de gobierno, actualmente calle Nuestra Señora de la O, número 29 (antes calle Cemento), en Chipiona.
  • Superficie y Construcción:
    • Superficie del solar sobre el que se asienta la edificación: doscientos treinta y seis metros cuadrados 236 m².
    • Superficie total construida: setenta y cuatro metros cuadrados 74 m², la cual consta de piso bajo con patio y piso alto al fondo (llamado antes entresuelo).
  • Referencia Catastral: 9193008QA2699C0001YF.

     

⚖️ Situación Jurídica y Cargas

  • Estado de cargas: Libre de cargas propias de procedencia, constando únicamente una afección fiscal derivada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (vigente por plazo legal).
  • Suelo: No se ha realizado actividad potencialmente contaminante en la finca, según manifestación recogida en los títulos registrales.

💡 Puntos Clave para Inversores

  • Ubicación céntrica y consolidada: Emplazamiento estratégico en pleno núcleo urbano de Chipiona, ideal para inversores especializados en la gestión de cuotas y proindivisos urbanos.
  • Gran potencial patrimonial: Inmueble con una sólida base de superficie de solar y múltiples posibilidades en una zona muy demandada.

Más información

URBANA: Vivienda sita en la calle Marqués de Mochales, marcada con el número 39 de gobierno, actualmente calle Nuestra Señora de la O, número 29, antes calle Cemento, en Chipiona. Consta de piso bajo con patio y piso alto al fondo, llamado antes entresuelo. Tiene una superficie total construida de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. El solar sobre el que se asienta la edificación tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. 

Actualmente sus linderos son: frente, con la calle Cemento, actualmente calle Nuestra Señora de la O; por la derecha, con casa número treinta y uno de gobierno de la calle
Cemento, actualmente calle Nuestra Señora de la O; por la izquierda, con casa número veintisiete de gobierno de la calle Cemento, actualmente calle Nuestra Señora de la O; y por el fondo, con casa número sesenta de gobierno de la calle Larga.

  • Referencia Catastral: 9193008QA2699C0001YF
  • 0,81% del pleno dominio con carácter privativo

Condiciones

PRIMERA FASE: Venta Directa/Subasta privada ante AC

 

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el “Auto”). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de dos meses desde la citada fecha de aprobación del Auto (05/10/2026)


Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el sábado, 05 de diciembre de 2026, a las 23:59 horas.


Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).


Primera parte:


Durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa, siendo el plazo máximo el de la celebración de la subasta que se citan en este punto siempre que sean necesarias celebrarlas en los casos previstos.


Durante esta fase, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá dirigir a la Administración Concursal oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.
 

Contenido Obligatorio de la Oferta:


1.    Identificación del procedimiento: CONCURSO VOLUNTARIO, ORDINARIO 356/2026 - Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.


2.    Datos completos del oferente: Nombre/Razón Social, NIF/CIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico (esta última será el canal exclusivo y vinculante para todas las notificaciones del proceso).


3.    Importe neto ofertado (indicando por separado el IVA o impuesto indirecto aplicable).


4.    Justificante documental de haber constituido la caución del 5% en la cuenta de destino indicada.


5.    Firma del oferente (física o electrónica).


En el caso de realizar una oferta por varios bienes deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.


Si concurren, de un lado, ofertas sobre activos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos activos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los activos individuales no alcanza la realizada por dicho lote.


Sin embargo, si el lote incluye uno o más activos sobre los que no se han recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.


Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor del activo.


Segunda parte:


En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo , la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).


Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com


Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.


Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario 


La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:


Primera. La duración de la subasta será de quince días. 


Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.


Cargas y gravámenes


Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2a del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).


Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).


El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.


En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).


Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.


En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.


Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:


Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación. Esta publicidad deberá detallarse en el siguiente informe trimestral de liquidación. Además, deberá remitir esta resolución junto con copia del inventario, a las direcciones de correo electrónico de los acreedores y de quienes se lo hayan facilitado por tener interés en la adquisición de algún activo. Los gastos generados con esta publicidad tendrán la consideración de créditos contra la masa y, si esta fuera insuficiente, la administración concursal podrá interesar que se autorice su pago como créditos imprescindibles para la liquidación.


Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.


La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa JGONZALEZC LOTE __.


La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.


Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de UN MES desde que la administración concursal Y Viasubasta, le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.


Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.


La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.


Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).


Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com 


Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.


Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.


Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad

Gastos, impuestos y cargas

No se han indicado gastos, impuestos ni cargas para este lote.

Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

C/Nuestra Señora de la O, 39

Chipiona11550Cádiz

Sin ubicación en el mapa.

Datos del concurso

Expediente D. JESÚS GONZÁLEZ CASTRO
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario 356/2026
Entidad Juzgado de lo Mercantil nº2 de Sevilla