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26/10/2026 18:00Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.
Acceso a mi cuentaSe ofrecen derechos de cobro por importe de 998.582,01€ frente a determinadas sociedades del grupo, reconocidos en la Sentencia n.º 306/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª. Entre las sociedades deudoras identificadas se encuentran DAE Gestión Inmobiliaria, S.L., DAE Embarcaciones y Aeronaves, S.L. y PIK Pobedy Promociones, S.L.
Se trata de derechos reconocidos judicialmente cuyo eventual valor y recuperación dependerán de las circunstancias de cada crédito y de la situación patrimonial de las sociedades obligadas. La información disponible no especifica aquí los importes, el estado actual de ejecución ni las garantías asociadas; estos extremos conviene detallarlos y verificarlos antes de presentar la oferta.
[*] Para acceder a la Sentencia deberá registrarse en viasubasta.com
Se ofrecen derechos de cobro por importe de 998.582,01€ frente a determinadas sociedades del grupo, reconocidos en la Sentencia n.º 306/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª. Entre las sociedades deudoras identificadas se encuentran DAE Gestión Inmobiliaria, S.L., DAE Embarcaciones y Aeronaves, S.L. y PIK Pobedy Promociones, S.L.
Se trata de derechos reconocidos judicialmente cuyo eventual valor y recuperación dependerán de las circunstancias de cada crédito y de la situación patrimonial de las sociedades obligadas. La información disponible no especifica aquí los importes, el estado actual de ejecución ni las garantías asociadas; estos extremos conviene detallarlos y verificarlos antes de presentar la oferta.
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La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado DAE PATRIMONIO, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.
En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).
Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
No se han indicado gastos, impuestos ni cargas para este lote.
Este lote no tiene documentos públicos.
Madrid28037Madrid
Sin ubicación en el mapa.