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Subasta Ref.: 1490 · Tipo: Venta directa

L2 - VEHÍCULO YAMAHA MT 125 - 9058LRD

Finalizó el 04 jun 2026, 23:59:00
Finalizada
L2 - VEHÍCULO YAMAHA MT 125 - 9058LRD — imagen 1
L2 - VEHÍCULO YAMAHA MT 125 - 9058LRD — imagen 2L2 - VEHÍCULO YAMAHA MT 125 - 9058LRD — imagen 3

Descripción

YAMAHA MT-125 (2021) – 12.452 km · Gasolina · Etiqueta C
Motocicleta ligera, ágil y de diseño deportivo
Se ofrece Yamaha MT-125 matriculada el 17/06/2021, un modelo de estilo naked reconocido por su diseño moderno, ligereza y excelente comportamiento tanto en ciudad como en trayectos cortos. Equipada con motor de 124 cc y 11 kW, ofrece una conducción ágil y eficiente, ideal para usuarios con carnet A1 o B convalidado.
Con 12.452 km (a fecha 10/07/2025), la motocicleta presenta un uso reducido y acorde a su antigüedad. Dispone de etiqueta medioambiental C, facilitando la circulación en entornos urbanos. Cuenta con ITV vigente hasta el 10/07/2027 y consta como asegurada, lo que aporta operatividad inmediata.
El vehículo dispone de 2 plazas y está orientado a un uso práctico y dinámico, tanto para desplazamientos diarios como para movilidad urbana. No consta la disponibilidad de ficha técnica ni permiso de circulación en la documentación aportada.

Características principales
Marca / Modelo: Yamaha MT-125 (MTN125-A)
Año de matriculación: 2021
Kilometraje: 12.452 km
Motor:124 cc gasolina
Potencia: 11 kW
Potencia fiscal: 1,45 CVF
Plazas:2
Etiqueta ambiental: C
Tipo: Motocicleta dos ruedas

Observaciones -
[*] Seguro: El vehículo consta como asegurado a fecha 11 de mayo de 2026, por lo que actualmente está legalmente cubierto en caso de accidente o incidente.
[*] ITV (Inspección Técnica de Vehículos): El vehículo cuenta con la ITV en vigor, siendo la última revisión favorable a fecha 10 de julio de 2025 con fecha de caducidad 10 de julio de 2027. Actualmente, cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente.
Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.

¡ATENCIÓN LEER ATENTAMENTE EL APARTADO DE CONDICIONES!

Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.


Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

Para que una oferta sea considerada válida, el oferente deberá prestar una caución equivalente, al menos, al 5% del valor del bien o derecho objeto de la propuesta. La administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.

Es fundamental leer el apartado de condiciones de la venta antes de presentar cualquier oferta.

Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo, documentación relativa al concurso

Más información

DATOS DEL VEHÍCULO:
Matrícula: 9058LRD
Marca: YAMAHA
Modelo: MTN125-A
Bastidor: VG5RE402000002532
Fecha matriculación 17/06/2021
Domicilio vehículo: Depósito Hermes Capital Europa
Tipo de vehículo: MOTOCICL.2 RUEDAS S.SID.
Kilómetros: 47.785 KM (29/07/2026)
Etiqueta medioambiental C
Cilindrada: 124.0
Combustible GASOLINA
Potencia neta (kW): 11.0
Potencia fiscal (CVF): 1.45
Plazas 2
Ficha técnica: Sí
Permiso de circulación: Sí
ITV: Vigente (Fecha de caducidad 10/07/2027)
Seguro: Consta como asegurado (11/05/2026)


Observaciones -

[*] Seguro: El vehículo consta como asegurado a fecha 11 de mayo de 2026, por lo que actualmente está legalmente cubierto en caso de accidente o incidente.
[*] ITV (Inspección Técnica de Vehículos): El vehículo cuenta con la ITV en vigor, siendo la última revisión favorable a fecha 10 de julio de 2025 con fecha de caducidad 10 de julio de 2027. Actualmente, cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente.
Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso


Condiciones

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el “Auto”). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de un mes desde la citada fecha de aprobación del Auto (04/05/2026).

Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el jueves, 04 de junio de 2026, a las 23:59 horas.

Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa, siendo el plazo máximo el de la celebración de la subasta que se citan en este punto siempre que sean necesarias celebrarlas en los casos previstos.

Durante esta fase, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá dirigir a la Administración Concursal oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

En el caso de realizar una oferta por varios bienes deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.

En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

Los bienes o derechos respecto de los que solo se haya recibido una única oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Cargas y gravámenes

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa JCORTIZG LOTE 2.

La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal Y Viasubasta, le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.

Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad.



CONDICIONES AGREGADAS AL LOTE DE VEHÍCULOS:
1. El adjudicatario deberá hacerse cargo de los importes adeudados a la fecha de transmisión del vehículo del IVTM, aunque estos expresamente no hayan sido comunicados a esta Entidad Especializada. En cualquier caso, siempre deberán hacerse cargo del último recibo del IVTM adeudado para poder proceder al cambio de titularidad. Se informa a los licitadores que, dependiendo del organismo recaudador de este impuesto, es posible que emita carta de pago por importe de toda la deuda pendiente.

2. En el caso de que sobre el vehículo pese una reserva de dominio, embargo, precinto judicial, leasing, o cualesquiera derechos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles correspondientes, la Administración Concursal facilitará con posterioridad a la venta del vehículo el correspondiente documento para tramitar su baja ante el Registro en el que esté inscrito el vehículo, que el comprador deberá encargarse de gestionar personalmente. Los licitadores deben considerar el tiempo que el Juzgado puede tardar en emitir estos documentos para su gestión posterior.

3. El lugar de inscripción del vehículo puede no corresponderse con la localización actual del mismo, sobre todo si éste se encuentra en posesión del concursado.

4. El vehículo se encuentra en posesión y uso del concursado, por lo que los kilómetros indicados pueden variar a la fecha de entrega del vehículo.

5. El vehículo se transmite a cuerpo cierto y sin garantía sobre el estado del mismo.

6. El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.

7. Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.

8. El plazo para la retirada de los vehículos no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.


Gastos, impuestos y cargas

Impago IVTM

Cargas.-
  • EMBARGO
    • Fecha: 19/12/2023
    • Datos de autoridad: 2902320230049375

Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.- El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.


El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.

En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.

Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

MARBELLA

Datos del concurso

Expediente D. J. C. ORTIZ. G
Nº de expediente 955/2025
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº2 De Málaga