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Subasta Ref.: 2408 · Tipo: Subasta

L2 - DERECHOS DE COBRO

Finaliza el 22 nov 2026, 23:59:00
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Valoración 100.784,61 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 5.039,23 €

Descripción

Derechos de cobro incluidos en procedimiento concursal

 

Se ofrece la posibilidad de adquirir los derechos de cobro integrados en la masa activa de un procedimiento concursal, por un importe nominal de 100.784,61 €, según consta tanto en la documentación aportada por la concursada con la solicitud de concurso como en el informe emitido por la Administración Concursal.

 

De acuerdo con el Balance de 2025 presentado junto con la solicitud de declaración de concurso, figura contabilizado un saldo de 100.784,61 € correspondiente a inversiones financieras, derechos de cobro y otras partidas pendientes de realización.

 

Asimismo, en el Informe de la Administración Concursal emitido al amparo del artículo 290 TRLC, presentado ante el Juzgado con fecha 22 de julio de 2026, se mantiene reflejado el referido importe de 100.784,61 €, dentro de las partidas integradas en la masa activa del concurso.

 

Según la información facilitada por la Administración Concursal, la contabilidad de la concursada refleja diversos movimientos y saldos relativos a inversiones financieras, operaciones bancarias y derechos de cobro, habiendo sido incorporadas dichas partidas al inventario de la masa activa. No obstante, la Administración Concursal ha puesto de manifiesto que solicitó en diversas ocasiones a la concursada, a su apoderado y a su asesoría fiscal documentación justificativa y acreditativa de tales derechos, sin que hasta la fecha de emisión de su informe hubiera obtenido soporte documental suficiente que permitiera verificar plenamente su origen, naturaleza, exigibilidad o grado de recuperabilidad.

 

Aspectos relevantes para potenciales interesados

  • Importe nominal reflejado en contabilidad: 100.784,61 €.
  • Derechos integrados en la masa activa del procedimiento concursal.
  • Reconocidos contablemente por la concursada y reflejados en el informe de la Administración Concursal.
  • La documentación justificativa disponible resulta limitada según las manifestaciones de la Administración Concursal.
  • La transmisión se realiza sobre los derechos que integran la masa activa, en el estado documental y jurídico en que se encuentran.

Más información

Antecedentes

 

En la demanda de concurso presentada por el deudor, en el Balance de 2025 presentado, se refleja el saldo  de 100.784,61 euros.

 

INFORME DE AC -ART 290 TRLC

 

En el  informe del art 290 TRLC de la AC presentado al juzgado el 22/7/2026 y con traslado a los acreedores ese mismo día, se refleja el importe de 100.784,61 euros. El juzgado no ha dado traslado de este informe a los acreedores.

 

La AC en dicho informe refleja esto que se adjunta a continuación a modo de resumen :

 

INVERSIONES FINANCIERAS – BANCOS :

La contabilidad ha venido reflejando movimientos y saldos que han tenido su anotación contable en balance aportado. Como añadido, en la masa activa de la demanda, se añaden partidas como derechos de cobros y cobros de venta, según se menciona en detalle adjunto.

  • Petición de información de la AC

 

La AC solicita a la concursada y apoderado y asesoría fiscal, documentación a estos efectos ( derechos de cobros ). No han tenido su justificación suficiente y acreditativa, a pesar de haberlo solicitado por la administración concursal en varias ocasiones, hasta la fecha.

Condiciones

PRIMERA FASE: Subasta o venta concurrencial ante la administración Concursal

 

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el “Auto”). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de un mes desde la citada fecha de aprobación del Auto (22/10/2026).

 

Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el domingo, 22 de noviembre de 2026, a las 23:59.

 

Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

Primera parte.

 

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa.

 

Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

 

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

 

En el caso de realizar una oferta por varios bienes o derechos deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.

 

En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.

 

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

 

Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor del activo.

 

Segunda parte.

 

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

 

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com. 

 

Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.

 

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:

 

Primera. La duración de la subasta será de quince días. 

 

Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.

 

Cargas y gravámenes

 

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52. 2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

 

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

 

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

 

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

 

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

 

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales aplicables a las dos partes de la primera fase:

 

Primera. El deudor en colaboración con la entidad especializada dará publicidad (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los activos objeto de liquidación.

 

Esta publicidad deberá detallarse en el siguiente informe de liquidación. Los gastos generados con esta publicidad tendrán la consideración de créditos contra la masa.

 

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.

 

La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

 

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa COMERCIAL ESPADA RAMIREZ LOTE _.

 

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.

 

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal (o Viasubasta, en nombre de la Administración Concursal) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

 

Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

 

La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 90% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo. 

 

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

 

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

 

Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.

 

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

 

Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.

 

Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad.

 

Especialidades aplicables a los derechos de crédito.

 

La administración concursal deberá efectuar las actuaciones necesarias para lograr el cobro de los derechos de crédito que ostente la concursada frente a terceros. 

 

No obstante quien estuviere interesado en la adquisición de tales derechos podrá dirigir ofertas a la administración concursal, de forma que la administración concursal podrá ceder los créditos que considere de difícil cobro o cuyo coste de realización resulte excesivo, cuando el importe de la mejor oferta alcance el 50% del valor nominal del crédito, en la primera fase de liquidación, o el 25%, en la segunda. Finalizada la segunda fase y antes de solicitar la conclusión, no existirá límite cuantitativo.

 

Si antes de documentar la cesión, la administración concursal recibiere una oferta superior, citará a los ofertantes a una subasta telemática a celebrar en el plazo de diez días naturales para determinar cuál es el mejor postor. 

 

En todo caso, la adjudicación se llevará a cabo sin la concesión de garantía alguna sobre el estado o existencia del crédito, las posibilidades de cobro o la documentación que lo soporte, si la hubiera. En consecuencia, el adjudicatario aceptará el contenido y, en su caso, su carácter dudoso, sin que la parte cedente responda de la solvencia del deudor. 

 

CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE VEHÍCULOS:
 

1. El adjudicatario deberá hacerse cargo de los importes adeudados a la fecha de transmisión del vehículo del IVTM, aunque estos expresamente no hayan sido comunicados a esta Entidad Especializada. En cualquier caso, siempre deberán hacerse cargo del último recibo del IVTM adeudado para poder proceder al cambio de titularidad. Se informa a los licitadores que, dependiendo del organismo recaudador de este impuesto, es posible que emita carta de pago por importe de toda la deuda pendiente.

2. En el caso de que sobre el vehículo pese una reserva de dominio, embargo, precinto judicial, leasing, o cualesquiera derechos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles correspondientes, la Administración Concursal facilitará con posterioridad a la venta del vehículo el correspondiente documento para tramitar su baja ante el Registro en el que esté inscrito el vehículo, que el comprador deberá encargarse de gestionar personalmente. Los licitadores deben considerar el tiempo que el Juzgado puede tardar en emitir estos documentos para su gestión posterior.

3. El lugar de inscripción del vehículo puede no corresponderse con la localización actual del mismo, sobre todo si éste se encuentra en posesión del concursado.
4. El vehículo se encuentra en posesión y uso del concursado, por lo que los kilómetros indicados pueden variar a la fecha de entrega del vehículo.

5. El vehículo se transmite a cuerpo cierto y sin garantía sobre el estado del mismo.

6. El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.

7. Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.

 

Especialidades aplicables a los derechos de crédito.

 

La administración concursal deberá efectuar las actuaciones necesarias para lograr el cobro de los derechos de crédito que ostente la concursada frente a terceros. 

 

No obstante quien estuviere interesado en la adquisición de tales derechos podrá dirigir ofertas a la administración concursal, de forma que la administración concursal podrá ceder los créditos que considere de difícil cobro o cuyo coste de realización resulte excesivo, cuando el importe de la mejor oferta alcance el 50% del valor nominal del crédito, en la primera fase de liquidación, o el 25%, en la segunda. Finalizada la segunda fase y antes de solicitar la conclusión, no existirá límite cuantitativo.

 

Si antes de documentar la cesión, la administración concursal recibiere una oferta superior, citará a los ofertantes a una subasta telemática a celebrar en el plazo de diez días naturales para determinar cuál es el mejor postor. 

 

En todo caso, la adjudicación se llevará a cabo sin la concesión de garantía alguna sobre el estado o existencia del crédito, las posibilidades de cobro o la documentación que lo soporte, si la hubiera. En consecuencia, el adjudicatario aceptará el contenido y, en su caso, su carácter dudoso, sin que la parte cedente responda de la solvencia del deudor. 

Gastos, impuestos y cargas

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

 

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

Málaga29590Málaga

Sin ubicación en el mapa.

Datos del concurso

Expediente COMERCIAL ESPADA RAMIREZ, S.L.
Nº de expediente Voluntario, Ordinario nº 441/2026
Entidad Juzgado de lo Mercantil nº 3 de3 Málaga