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Subasta Ref.: 1985 · Tipo: Subasta

L1 - VIVIENDA DE 85 M² EN UTRERA (SEVILLA)

Finaliza el 16 oct 2026, 12:00:00
Activa
L1 - VIVIENDA DE 85 M² EN UTRERA (SEVILLA) — imagen 1
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Valoración 95.000,00 €
Tipo mínimo 59.493,00 €
Depósito de garantía 4.750,00 €

Descripción

Piso en subasta en Utrera – Avenida Calzas Anchas, Urbanización Campoverde

Se ofrece en subasta un piso en planta primera situado en la Avenida Calzas Anchas nº 1, portal D, Urbanización Campoverde, Utrera (Sevilla). La vivienda cuenta con una superficie útil de 66,50 m² y una superficie construida de 85,27 m², distribuidos en vestíbulo, cocina con lavadero, salón-comedor, distribuidor, aseo, baño y tres dormitorios, ofreciendo una configuración cómoda y funcional para uso familiar.

La Urbanización Campoverde es una zona residencial consolidada, tranquila y bien comunicada, con amplias avenidas y acceso directo a servicios esenciales como supermercados, colegios, centros de salud y espacios deportivos. La Avenida Calzas Anchas constituye uno de los principales ejes de Utrera, garantizando una excelente conexión con el centro de la ciudad y con Sevilla capital, situada a tan solo 35 km.

Utrera es una localidad con más de 52.000 habitantes, reconocida como cuna del flamenco y del toro bravo, con un rico patrimonio histórico y cultural, gastronomía típica —como los famosos mostachones— y una vida urbana dinámica que combina tradición y modernidad. Su entorno ofrece calidad de vida, arraigo cultural y buenas comunicaciones, lo que refuerza el atractivo de este inmueble tanto para residencia habitual como para inversión.

Como valor añadido, el piso incluye derecho de uso privativo en instalaciones sociales deportivas de la urbanización, que comprenden club social, piscina y vestuarios, situadas en una parcela de más de 3.100 m² destinada a servicios urbanos.


Una oportunidad única de adquirir una vivienda amplia y bien situada en Utrera, con acceso a servicios comunitarios y en un entorno con gran proyección residencial y cultural.


Observaciones: No es posible realizar visitas. El inmueble se vende sin la entrega de la posesion del mismo

Más información

URBANA: NUMERO SEIS. Piso A en planta primera, de tipo 2, del PORTAL UNO, del edificio que se denominará BLOQUE II, situado en la zona 1-E de las Normas Subsidiarias Municipales de Utrera, Urbanización Campoverde, hoy Avenida Calzas Anchas, número 1, portal D.

Tiene una superficie útil de sesenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados, y una superficie total construida de ochenta y cinco metros veintisiete decímetros cuadrados, de los cuales setenta y cinco metros setenta y nueve decímetros cuadrados corresponden a superficie construida interior y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados a participación en zona comunes.

Consta de vestíbulo, cocina, lavadero, estar comedor, distribuidor, aseo, baño y tres dormitorios.

Linda, visto desde el rellano de su planta: por la derecha, con el piso letra B; por la izquierda, piso B planta primera del portal DOS, y patio de luces, al que tiene luces y vistas; por el fondo, con vial colindante con viviendas de los militares; y por su frente, con dicho patio de luces y rellano de planta, por donde tiene su acceso.

Su cuota en relación con el portal UNO es de cuatro enteros doscientas cuarenta y tres milésimas por ciento, y en relación con el edificio es de uno entero y ciento sesenta y siete milésimas por ciento.

Es ANEJO INSEPARABLE, una participación de un entero trescientas cuarenta y cuatro ava partes, estando su titularidad determinada por su vinculación "ob rem" a la misma del derecho de la concesión del uso privativo de la finca registral número 28.846, inscripción 185ª, que obra al folio 39, del tomo 1.622 del archivo, libro 602 de Utrera, destinada a instalaciones sociales deportivas, como club social, piscina y vestuarios, y cuya descripción literal es la siguiente: "URBANA. Número trece, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación número 3 de la Zona 1 de Utrera, Plan Parcial de Consolación, parcela de terreno señalada con el número diecinueve del parcelario, destinada a servicios urbanos, con una superficie de tres mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Su figura es triangular y linda al Norte, carretera Écija-Jerez y al Este, Sur y Oeste, con viales. Cuota: un entero y once centésimas por ciento"


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo la nota simple registral y el Auto de aprobacion de las reglas especiales de liquidación, declaración del concurso y auto que acuerda la apertura de la liquidación.

Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. C. Alfaro R. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 16 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 16 de octubre de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (59.493,24 €)..

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - VIVIENDA DE 85M² EN UTRERA (SEVILLA) (F.R. 24.825)

Registro de la Propiedad nº1 de Sevilla, Finca Registral: 24.825
95.000,00 € 4.750,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta CALFAROR LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - EEn todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17. La vivienda se vende sin la entrega de la posesión del inmueble.

CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS A LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL:
El artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal solo exige el consentimiento del acreedor titular del crédito privilegiado para la venta directa del bien sobre el que pesa el privilegio, de modo que no es preciso en los supuestos de realización por subasta.

Por tanto, dicho consentimiento no será preciso respecto de ninguna de las realizaciones individuales de bienes que se produzcan con arreglo a las reglas de liquidación que se aprueban en esta resolución, ya que todas y cada una de las fases que se configuran en estas reglas habrán venido precedidas por una subasta, entendida como aquel proceso en el que se permite la concurrencia de postores para la presentación de ofertas, ya sea dentro de un plazo concreto (presentación de ofertas de forma no presencial) o en un lugar y momentos determinados (presentación de ofertas de forma presencial, ya sea física o telemáticamente).

No obstante, resulta procedente reconocer al acreedor con privilegio especial una serie de prerrogativas respecto de la adquisición de aquéllos bienes que sirvan para garantizar el crédito que ostenten. Estas son las siguientes:

Primera. No deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.

Segunda. Tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada en la primera fase siempre y cuando haya comunicado una dirección de correo electrónico a la administración concursal en el plazo de quince días desde la fecha de la presente resolución.

La administración concursal le comunicará, sin dilación, la existencia de la mejor oferta recibida sobre el bien de que se trate, de modo que el acreedor privilegiado dispondrá de un plazo de cinco días (suficiente en tanto que habrá podido sopesar la procedencia de adquirir el bien desde la fecha de la notificación de la presente resolución) para comunicar a la administración concursal que iguala la oferta.

En el caso de que, a pesar de haber comunicado que iguala la oferta, se retracte de la misma o no la materialice en el plazo de diez días, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá, en concepto de sanción, el 5% del importe de la oferta, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso.

Tercera. Podrá ceder el remate que consiga en cualquiera de las fases de la liquidación.
Finalmente, deben realizarse tres precisiones:

La primera, que una vez finalizada la segunda fase de estas reglas especiales de liquidación, serán de aplicación las reglas de adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores previstas en el artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La segunda, que la parte del privilegio especial que no pueda ser atendida con el producto de la liquidación tendrá la clasificación que corresponda según el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Y, la tercera, que respecto de la dación en pago debe tenerse en cuenta lo que a continuación expongo.

El Texto Refundido de la Ley Concursal no prevé la dación de los bienes o derechos en pago parcial de la deuda garantizada, no obstante lo cual, los acreedores con privilegio especial pueden de facto hacer uso de esta opción en la primera fase de liquidación, sin coste alguno, o, en el resto de fases, en las misma condiciones que el resto de oferentes. Y ello porque no habrán de abonar el importe ofertado en tanto sea inferior al crédito privilegiado, sino que se descontará del mismo.

Si prevé el Texto Refundido de la Ley Concursal la dación en pago total de la deuda, estableciendo el apartado primero de su artículo 211 que “(e)n cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe”.

Por tanto, resulta de aplicación lo establecido en dicho precepto, debiendo valorarse por el juez del concurso la oportunidad de proceder a la autorización en función de los posibles perjuicios que puedan irrogarse a terceros intervinientes en el proceso de liquidación, ya sea por la generación de gastos (en el caso de realización por entidad especializada) o la dilución de expectativas (en el caso de terceros ofertantes). En cualquier caso, no será posible autorizar la dación en pago desde el momento en el que exista un ofertante con derecho a ser eventualmente designado adjudicatario de un bien o derecho.




Gastos, impuestos y cargas

Deudas IBI (a 09/12/2025): 583,26 €
  • Ejercicio 2023: 209,14 €
  • Ejercicio 2024: 196,75 €
  • Ejercicio 2025: 177,38 €


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

Avenida Calzas Anchas, 1

Utrera41710Sevilla

Datos del concurso

Expediente D. C. ALFARO R.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario 364/2024
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº 4 De Sevilla