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04/11/2026 18:00Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.
Acceso a mi cuenta| Valoración | 146.136,00 € |
| Tipo mínimo | Sin tipo mínimo |
| Depósito de garantía | 7.307,00 € |
Piso 7ºD · Calle Carolina Coronado · Venta con subsistencia de cargas · Tercer poseedor
Se presenta a subasta una vivienda de 81,74 m² construidos, situada en la planta séptima, letra D, del edificio ubicado en C/ Carolina Coronado, Torrenueva Costa (Granada), municipio constituido conforme al Decreto 184/2018 y su publicación en BOJA nº 196 (09/10/2018) y BOE nº 20 (23/01/2019).
El inmueble está inscrito como finca registral número 13, con la configuración y linderos que se detallan en su descripción registral.
Ubicación y localización de la vivienda en Torrenueva Costa (Granada)
La vivienda se sitúa en Torrenueva Costa, municipio independiente desde 2018, ubicado en pleno litoral de la Costa Tropical de Granada, una franja costera conocida por su clima suave, su actividad turística y su proximidad a Motril. La ubicación del inmueble en C/ Carolina Coronado, en un edificio de planta alta, ofrece un entorno residencial, tranquilo y bien comunicado, con acceso rápido a zonas de playa, servicios básicos y áreas de ocio.
Torrenueva Costa
Torrenueva Costa es una localidad costera situada entre Motril y Castell de Ferro, caracterizada por:
Su clima mediterráneo y su orientación litoral convierten la zona en un enclave atractivo tanto para residencia permanente como para uso turístico.
Ubicación del edificio
El inmueble se encuentra en Calle Carolina Coronado, vía integrada en el núcleo urbano y próxima a:
La ubicación en séptima planta proporciona una posición elevada dentro del edificio, con buena ventilación y luminosidad.
Observaciones. -
La concursada es tercer poseedor de la finca, no asumiendo ni subrogándose en los préstamos y deudas imputables a la parte transmiente, garantizados con la hipoteca y anotaciones de embargo. El bien por tanto se enajena con subsistencia de las cargas.
patio de luces; derecha entrando en él, patio de luces, piso letra B; izquierda, piso letra E y fachada Norte, y espalda, fachada Este. Cuota: Un entero y doscientas sesenta y cinco milésimas por ciento. El edificio al que esta finca pertenece, no se encuentra coordinado gráficamente con el catastro, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
[*] Observación:
La concursada es tercer poseedor de la finca, no asumiendo ni subrogándose en los préstamos y deudas imputables a la parte transmiente, garantizados con la hipoteca y anotaciones de embargo. El bien por tanto se enajena con subsistencia de las cargas.
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada Ecogroup, S.L. través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 4 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 19 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.
La participación en la subasta podrá requerir la constitución de un depósito de garantía. El importe aplicable en cada caso, así como los datos para su ingreso y el concepto que deberá consignarse, se mostrarán al usuario durante el proceso de registro en la subasta correspondiente. El registro no se considerará completado hasta que se hayan cumplido los requisitos establecidos para la constitución del citado depósito.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).
En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:
Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
CALLE CAROLINA CORONADO, 3
TORRENUEVA COSTA18720Granada