Esta subasta ha finalizado

Subasta Ref.: 2395 · Tipo: Subasta

L1 - TRASTERO Nº4 EN LOS BARRIOS (CÁDIZ) (FR 10292)

Empieza el 04 nov 2026, 12:00:00
Empieza próximamente
L1 - TRASTERO Nº4 EN LOS BARRIOS (CÁDIZ) (FR 10292) — imagen 1
L1 - TRASTERO Nº4 EN LOS BARRIOS (CÁDIZ) (FR 10292) — imagen 2L1 - TRASTERO Nº4 EN LOS BARRIOS (CÁDIZ) (FR 10292) — imagen 3
  • 00 Días Días
  • 00 Horas Horas
  • 00 Min. Minutos
  • 00 Seg. Segundos

Empieza el

04/11/2026 12:00

¿Quieres participar en esta subasta?

Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.

Acceso a mi cuenta
Valoración 2.969,19 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 148,46 €

Descripción

TRASTERO N.º 4 EN PLANTA SEMISÓTANO EN LOS BARRIOS (CÁDIZ)

 

Trastero identificado con el número 4, situado en la planta semisótano de un conjunto residencial compuesto por viviendas unifamiliares, garajes y locales comerciales, ubicado en la calle Huertas, dentro de la Unidad de Actuación U.A.-2.1, en el municipio de Los Barrios (Cádiz).

El inmueble cuenta con una superficie construida aproximada de 8,08 m², incluyendo la parte proporcional correspondiente a los elementos comunes. Se encuentra destinado a uso de almacenamiento y dispone de acceso desde la zona común de distribución de los trasteros.

Datos registrales:

  • Ubicación: Calle Huertas, Los Barrios (Cádiz).
  • Tipo de inmueble: Trastero en planta semisótano.
  • Número: 4.
  • Superficie construida aproximada: 8,08 m², incluidos elementos comunes.
  • Cuota de participación: 0,57 %.

     

Más información

URBANA: TREINTA.- Trastero marcado con el número Cuatro, ubicado en planta semisótano del conjunto, de viviendas unifamiliares, garajes y locales comerciales en la Unidad de Actuación U.A.-2.1, en la calle Huertas, de Los Barrios.

 

Su superficie total aproximada construida, incluyendo parte proporcional de elementos comunes, es de ocho coma cero ocho metros cuadrados. 

 

Linda: al frente, con zona común de acceso a los trasteros y hueco de escalera; al fondo, con muro de contención; por la derecha, con trastero número tres; y por la izquierda, con trastero número cinco. 

 

Cuota: 0'57 por ciento. La finca matriz de la cual procede esta finca por división horizontal no esta coordinada gráficamente con el catastro.

Condiciones

  1. El órgano social de HERMANOS PALACIOS MILLAN, S.L. designa como entidad especializada para la realización de todos sus activos a Hermes Capital Europa, S.L.

 

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

 

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

 

a) Fecha y hora de inicio de la subasta: 

Miércoles, 4 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas.

b)Fecha y hora de finalización de la subasta:

Viernes, 4 de diciembre de 2026, a las 12:00 horas.

 

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

 

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

 

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral).

 

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

 

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible. En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

 

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

 

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

 

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

 

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

 

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

 

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final.

 

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta HERMANOS PALACIOS MILLAN LOTE__.

 

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

 

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

 

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

 

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

 

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

 

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

 

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de   QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

 

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor. 

 

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

 

13. El otorgamiento de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

 

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, se podrá poner en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

 

14. La vendedora, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

 

15. Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

 

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.

 

En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas

No se han indicado gastos, impuestos ni cargas para este lote.

Documentos

Localización

Calle Huertas, 6

Los Barrios11370Cádiz

Datos del concurso

Expediente HERMANOS PALACIOS MILLAN, S.L.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Abreviado nº 809/2026
Entidad Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga