Descripción
Proindiviso de Vivienda Unifamiliar de 106 m² en Mairena del Aljarafe (Sevilla)
16,66% nuda propiedad · 33,32% pleno dominio · Patio de 80 m² · Dos plantas · Ubicación privilegiada en Avenida de la Libertad
Se presenta a subasta un proindiviso sobre una vivienda unifamiliar situada en Avenida de la Libertad nº 13, en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), una de las zonas residenciales más demandadas del Aljarafe sevillano. El activo combina amplitud, espacios exteriores, buena ubicación y potencial de consolidación futura, lo que lo convierte en una oportunidad atractiva para inversores especializados en proindivisos y para propietarios colindantes.
Características del inmueble
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Superficie construida: 106 m²
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Superficie de parcela: 186 m²
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Patio privativo: 80 m²
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Edificación: dos plantas de 53 m² cada una
La vivienda se organiza en dos plantas, convenientemente distribuidas para uso residencial, con amplias estancias y un patio privativo de gran tamaño, ideal para ocio, ampliación o zonas exteriores.
Ubicación y entorno: Avenida de la Libertad, Mairena del Aljarafe
La vivienda se encuentra en una de las zonas más valoradas de Mairena del Aljarafe, municipio referente del área metropolitana de Sevilla por su calidad de vida, servicios y comunicaciones.
Entorno residencial consolidado
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Avenida amplia, tranquila y con excelente accesibilidad.
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Zona de viviendas unifamiliares y adosadas, con ambiente familiar y seguro.
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Calles bien urbanizadas, con aceras amplias y zonas verdes próximas.
Servicios y equipamientos cercanos
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A pocos minutos de colegios, institutos, guarderías y centros deportivos.
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Cercanía a supermercados, comercios locales, restauración y servicios esenciales.
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Próxima al Centro Comercial Metromar, uno de los principales puntos comerciales del Aljarafe.
Conectividad y transporte
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Excelente comunicación con Sevilla capital mediante la SE?30 y la A?8057.
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Cercanía a la estación de Metro de Mairena del Aljarafe, que conecta con toda la ciudad.
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Buen acceso a líneas de autobús y vías rápidas hacia Tomares, Bormujos y San Juan de Aznalfarache.
Atractivo del municipio
Mairena del Aljarafe es uno de los municipios con mayor crecimiento y demanda residencial del área metropolitana, con:
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Alto nivel de servicios.
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Amplias zonas verdes.
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Oferta cultural y deportiva.
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Excelente conexión con Sevilla.
Este contexto aporta proyección de valor al activo y atractivo para inversores.
Titularidad: 16,66% de la nuda propiedad con carácter privativo y 33,32% del pleno dominio con carácter privativo
Observaciones.-
La vivienda se encuentra en perfecto estado de uso, aunque necesita algunas reparaciones, siendo la vivienda habitual de la concursada, de su marido y su madre. No hay comunidad de propietarios.
La vivienda garantiza un préstamo hipotecario a favor de IBERCAJA BANCA, S.A, quedando pendiente de pago la cantidad de 76.482,47 euros a fecha 5 de marzo 2026, conforme a la comunicación de crédito realizada por el acreedor.
Más información
URBANA. Casa unifamiliar sita en el número trece de la avenida de La Libertad en término municipal de Mairena del Aljarafe.
Tiene una superficie de suelo de ciento ochenta y seis metros cuadrados, de los que están construidos ciento seis metros cuadrados.
La finca cuenta con patio privativo que ocupa la superficie no edificada de ochenta metros cuadrados y de una edificación de dos plantas de cincuenta y tres metros cuadrados construidos cada una, convenientemente distribuidas para vivienda.
Linda, mirando de frente, con el viario de la calle donde se ubica y que le da número de gobierno; por la derecha entrando, con el número once de la misma calle, propiedad de don Manuel Priego Porras; por la izquierda entrando, con el número quince de la misma calle, propiedad de doña María Vela Carrascal; y por el fondo, con el número trece de la calle Alcalde Manuel de Reyes, propiedad de don Manuel Gaviño Vela.
Titularidad: 16,66% de la nuda propiedad con carácter privativo y 33,32% del pleno dominio con carácter privativo.
Observaciones.-
La vivienda se encuentra en perfecto estado de uso, aunque necesita algunas reparaciones, siendo la vivienda habitual de la concursada, de su marido y su madre. No hay comunidad de propietarios.
La vivienda garantiza un préstamo hipotecario a favor de IBERCAJA BANCA, S.A, quedando pendiente de pago la cantidad de 76.482,47 euros a fecha 5 de marzo 2026, conforme a la comunicación de crédito realizada por el acreedor.
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Dña. S. Pérez G. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 02 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 02 de octubre de 2026, a las 12:00 horas.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.
En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).
Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO del 25% del valor del activo, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (38.329,94€)
8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).
9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:
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LOTE
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VALORACIÓN
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DEPÓSITO
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LOTE 1 – PROINDIVISO VIVIENDA 106M² EN MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA) (F.R. 21438)
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153.319,75 €
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7.665,99 €
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La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta SPEREZG LOTE 1.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
12. La entidad especializada comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).
En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:
Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.
13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.
14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS INMUEBLES HIPOTECADOS
Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establezcan en el auto que fije las reglas especiales de liquidación) si la oferta recibida supera el capital pendiente de pago actualizado al momento de la eventual transmisión.
En este caso, la falta de realización del activo no impedirá la conclusión del concurso por mandato del artículo 468.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
En cambio, si el préstamo no estuviera al corriente de pago, no existe límite para la realización del activo. De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.