Esta subasta ha finalizado

Subasta Ref.: 1658 · Tipo: Subasta

L1 - PROINDIVISO 50% VIVIENDA DE 77,96M² EN CALLE EL COPO

Finalizó el 03 ago 2026, 12:00:00
Finalizada
L1 - PROINDIVISO 50% VIVIENDA DE 77,96M² EN CALLE EL COPO — imagen 1
L1 - PROINDIVISO 50% VIVIENDA DE 77,96M² EN CALLE EL COPO — imagen 2

Descripción

50% del Pleno Dominio de Vivienda en 4ª Planta con Plaza de Aparcamiento – Conjunto Residencial Segunda Fase (C/ El Copo)
77,96 m² construidos · 3 dormitorios · Terraza · Aparcamiento nº 24 · Activo con potencial inversor

Se subasta el 50% del pleno dominio de la vivienda Tipo D, situada en la cuarta planta del Bloque A-3 del conjunto urbanizado conocido como Segunda Fase, ubicado en la zona de Alegría de la Huerta – Guadalmedina, hoy calle El Copo. Se trata de un activo con un marcado perfil inversor, ubicado en un entorno residencial consolidado y bien comunicado.

La vivienda cuenta con una superficie construida de 77,96 m² y se distribuye en tres dormitorios, salón-comedor con terraza, cocina independiente con lavadero, baño completo y recibidor. Su configuración resulta adecuada tanto para uso residencial como para explotación futura una vez regularizada la situación posesoria.

Como anexo inseparable, se incluye el 50% del pleno dominio del aparcamiento nº 24, situado en la planta de semisótano, con una superficie de 12,50 m², lo que añade valor al conjunto.

Zona y localización
La vivienda se encuentra en un área residencial muy asentada, caracterizada por su tranquilidad, su proximidad a servicios esenciales y su buena conexión con el resto de la ciudad. Alegría de la Huerta es un barrio con comercios de proximidad, centros educativos, zonas verdes y transporte público, lo que lo convierte en un entorno atractivo tanto para familias como para inversores.

La comunicación con el centro de Málaga y con los principales accesos de la ciudad es fluida, gracias a su cercanía a avenidas principales y vías de conexión rápida. La zona cuenta además con una amplia oferta de servicios cotidianos: supermercados, farmacias, restauración, instalaciones deportivas y equipamientos municipales.

Este contexto urbano consolidado aporta estabilidad y potencial de revalorización, especialmente interesante para compradores que buscan activos con recorrido a medio y largo plazo.


Puntos de interés del lote

  • Se transmite el 50% del pleno dominio de la vivienda
  • Superficie construida: 77,96 m²
  • Distribución: 3 dormitorios, salón-comedor, terraza, cocina con lavadero y baño
  • Incluye el 50% del pleno dominio del aparcamiento nº 24 (12,50 m²)
  • Ubicada en un conjunto residencial consolidado, con buena accesibilidad
  • Activo con interés para inversores por su potencial de revalorización


Observaciones.-
Se hace constar que la vivienda se encuentra actualmente ocupada por la concursada.

La transmisión se realizaría con subsistencia de las cargas existentes, al recaer la garantía hipotecaria sobre el 100 % del inmueble, pese a que la concursada ostenta únicamente el 50 % de la titularidad del mismo.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso

Más información

FINCA REGISTRAL N°: 24902
N° DE FINCA TRASLADADA:
CRU (CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO): 29027000136145
ESTADO DE COORDINACION CATASTRO-REGISTRO: No coordinado con catastro
REFERENCIA CATASTRAL: 3383301UF7638S0024RI

LOCALIZACIÓN
URBANA: FINCA NOMERO SEIS .- Vivienda tipo D en planta cuarta del Bloque A-tres, del Conjunto urbanizado edificado conocido como Segunda Fase compuesto de por tres bloques, en solar procedente de la finca conocida por Alegría de la Huerta, en el partido de Guadalmedina, hoy calle El Copo.

Está situada a la derecha conforme se sube la escalera del portal dos, distribuida en tres dormitorios, estar-comedor, terraza, cocina con terraza lavadero, entrada y baño.

Tiene una superficie construida de setenta y siete metros noventa y seis decímetros cuadrados.

Linda; por su frente, rellano y hueco de escaleras, vivienda tipo A y patio interior de luces; derecha entrando, vivienda tipo C del portal 3;izquierda, vivienda tipo C de este mismo portal y fondo, fachada posterior del edificio.

Le corresponde como anexo el aparcamiento número veinticuatro en planta de semisótano con doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Referencia catastral garaje: 3383301UF7638S0024RI

Cuota: 1,35 por ciento con relación al bloque de que forma parte y 0,42 por ciento con relación a la Urbanización.

  • Referencia catastral garaje: 3383301UF7638S0024RI
  • Referencia catastral vivienda: 3383301UF7638S0084MR

Observaciones.-

Se hace constar que la vivienda se encuentra actualmente ocupada por la concursada.
La transmisión se realizaría con subsistencia de las cargas existentes, al recaer la garantía hipotecaria sobre el 100 % del inmueble, pese a que la concursada ostenta únicamente el 50 % de la titularidad del mismo.


Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Dña. M. Á. Alarcón T. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 03 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 03 de agosto de 2026, a las 12:00 horas.


3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y UN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2a del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables. La Administracion Concursal desconoce el estado posesorio de la finca.


Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.


De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.


Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.


7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no seestablece importe mínimo de partida en la subasta.


8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – PROINDIVISO 50% VIVIENDA DE 77,96M² EN MÁLAGA
Registro de la Propiedad nº9 de Málaga, Finca Registral: 24.902
175.000,00 € 8.750,00 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MALARCONT LOTE 1.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.


Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.


Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.


11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.


Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.


Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:


Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.


Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).


Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.


Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Gastos, impuestos y cargas

Total deuda IBI vivienda y garaje (a fecha 05/05/2026): 4.009,74 €
- Ejercicio 2013: 344,56 € 
- Ejercicio 2014: 363,66 €
- Ejercicio 2015: 357,60 €
- Ejercicio 2016: 354,86 €
- Ejercicio 2017: 341,88 €
- Ejercicio 2018: 334, 29 €
- Ejercicio 2019: 325,95 €
- Ejercicio 2020: 319,18 €
- Ejercicio 2021: 310,85 €
- Ejercicio 2022: 293,64 €
- Ejercicio 2023: 143,22 €
- Ejercicio 2024: 275,87 €
- Ejercicio 2025: 133,19 €
- Ejercicio 2026: 110,99 €


Impuestos
. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

C/El Copo, 3

Málaga29014Málaga

Datos del concurso

Expediente M. A. ALARCÓN. T
Nº de expediente 732/2025
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº2 De Málaga