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Subasta Ref.: 2381 · Tipo: Subasta

L1_Plaza de aparcamiento en Calle San Juan de Dios

Empieza el 02 nov 2026, 18:00:00
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Valoración 14.500,00 €
Tipo mínimo 7.000,00 €
Depósito de garantía 725,00 €

Descripción

Plaza de Garaje en Calle San Juan de Dios nº 3

Plaza de aparcamiento en sótano · Zona de fácil acceso · Ideal para uso propio o inversión

Se comercializa mediante subasta una plaza de garaje ubicada en la planta sótano del edificio situado en Calle San Juan de Dios nº 3, identificada como plaza nº 2, integrada en un garaje comunitario con acceso rodado y amplias zonas de maniobra.

Se trata de un activo especialmente interesante tanto para usuarios que buscan una solución de aparcamiento en la zona como para inversores interesados en obtener rentabilidad mediante arrendamiento de plazas de garaje.

Ubicación

La plaza se encuentra en la planta sótano del edificio, con acceso a través de las zonas comunes del garaje y comunicación directa con las áreas de circulación y maniobra.

Su emplazamiento permite una cómoda entrada y salida de vehículos, encontrándose próxima a la rampa de acceso y a los viales interiores del aparcamiento.

Dimensiones aproximadas

Según las comprobaciones realizadas, la plaza presenta unas dimensiones aproximadas de:

  • Largo: 4,50 m.
  • Ancho: 2,40 m.
  • Superficie útil estimada: 10,80 m².

Más información

Naturaleza de la finca:Garaje
Via Pública:CALLE SAN JUAN DE DIOS
Número:3 Planta: SOT Puerta: 2
Referencia Catastral: NO CONSTA
Superficie:Construida: 43,66
Cuota: un entero, sesenta y un centésimas por ciento
Orden: 7

LINDEROS:

  • Frente, Con la zona común de accesos y maniobras.
  • Derecha, Con plaza de aparcamiento número UNO de su planta
  • Izquierda, Con plaza de aparcamiento número TRES de su planta
  • Fondo, Con rampa de acceso
    Linderos con situación entrado a la misma

Observaciones: 
La plaza presenta unas dimensiones aproximadas de 4,50 m de largo por 2,40 m de ancho, lo que supone una superficie estimada de 10,80 m². En cuanto a los más de 40 m² construidos que figuran en la documentación, se entiende que dicha superficie podría incluir la repercusión de elementos comunes del garaje, tales como la rampa de acceso, viales y zonas de maniobra, ya que la superficie física de la plaza no se corresponde con dicha cifra.

Condiciones

  1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados PADILLO INSTALACIONES Y OBRAS, SL a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
     
  2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

    Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

    a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
    Lunes, 2 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.
    b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
    Miércoles, 2 de diciembre de 2026, a las 18:00 horas.

  3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
     
  4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
     
  5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

    El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

  6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

    Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto no se puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

    De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y/o vendedora sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

    Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

  7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe de partida en la subasta de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €).
     
  8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de MIL EUROS (1.000,00 €).
     
  9. La participación en la subasta podrá requerir la constitución de un depósito de garantía. El importe aplicable en cada caso, así como los datos para su ingreso y el concepto que deberá consignarse, se mostrarán al usuario durante el proceso de registro en la subasta correspondiente. El registro no se considerará completado hasta que se hayan cumplido los requisitos establecidos para la constitución del citado depósito.

    No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

    Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

    No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

    Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

  10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
     
  11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

    Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

  12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por la administración concursal no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince (15) días.

    Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismo y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor. 

    Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

  13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

    No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, se podrá poner en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

  14. La Administración Concursal se reserva expresamente la facultad de no adjudicar el bien objeto de subasta cuando considere que el resultado obtenido, atendiendo al precio ofertado y a las circunstancias concurrentes, no resulta adecuado o suficientemente favorable para los intereses del concurso. 

    En consecuencia, la presentación de ofertas durante el proceso de subasta no determinará por sí sola la obligación de adjudicar el bien, quedando la adjudicación supeditada a la valoración y decisión de la Administración Concursal, en el marco de sus facultades y de la normativa aplicable.
     

  15. Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

    Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

    El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

    El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.

    En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.

    Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.

    Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.

  16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas del artículo 421 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

     

Gastos, impuestos y cargas

Deuda pendiente en concepto Entrada Vehiculos (a fecha 17 de septiembre de 2026): 33,04 €

  • Periodo 2026, Referencia: 2095.4, Principal: 16,52 €
  • Periodo 2026, Referencia: 2095.2, Principal: 16,52 €

Impuestos. En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Sociedad.

Documentos

Localización

Calle San Juan de Dios, 3

Montilla14550Córdoba

Datos del concurso

Expediente PADILLO INSTALACIONES Y OBRAS SL
Nº de expediente Procedimiento concursal 348.05/2016
Entidad JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBА