Mayor puja actual
0,00 €Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.
Acceso a mi cuentaPeugeot 5008, vehículo familiar que destaca por su amplitud interior, confort de marcha y versatilidad para el uso diario. Se trata de una unidad matriculada en 2010, equipada con motor de gasolina de 1.598 cc, ideal tanto para desplazamientos urbanos como para viajes por carretera.
Con 147.584 kilómetros, el vehículo presenta un kilometraje razonable para su antigüedad y dispone de ITV favorable vigente hasta el 14 de julio de 2027, así como seguro en vigor según los datos disponibles.
El Peugeot 5008 es un modelo ampliamente reconocido por su espacio interior, practicidad y comodidad, ofreciendo una conducción confortable tanto para uso familiar como profesional. Su carrocería monovolumen proporciona un habitáculo amplio, buena visibilidad y una capacidad de carga especialmente adecuada para viajes, ocio o actividad comercial ligera.
La unidad presenta una imagen exterior atractiva y una configuración que la convierte en una excelente opción para quienes buscan un vehículo espacioso, fiable y con costes de utilización contenidos.
Asimismo, según la información facilitada por la Administración Concursal, no existe constancia de averías graves en el vehículo, circunstancia que incrementa el interés de la unidad para potenciales compradores.
* El vehículo permanece en posesión y uso del concursado, por lo que el kilometraje podrá variar hasta la fecha de entrega.
Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el “Auto”). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de un mes desde la citada fecha de aprobación del Auto (20/10/2026)
Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el viernes, 20 de octubre de 2026, a las 23:59 horas.
Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa. Este plazo se considera suficiente porque esta resolución se ha dictado cuando han transcurrido más de dos meses desde la declaración de concurso y, por ello, los interesados han dispuesto de tiempo suficiente para conocer la existencia del concurso y analizar la posibilidad de presentar ofertas a la administración concursal.
Durante esta fase, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá dirigir a la Administración Concursal oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.
Contenido Obligatorio de la Oferta:
En el caso de realizar una oferta por varios bienes deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.
Si concurren, de un lado, ofertas sobre activos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos activos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los activos individuales no alcanza la realizada por dicho lote.
Sin embargo, si el lote incluye uno o más activos sobre los que no se han recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.
Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si aquélla supera el 75% del valor del activo
En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com
Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario.
La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:
Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2a del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.
En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).
Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:
Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación. Esta publicidad deberá detallarse en el siguiente informe trimestral de liquidación. Además, deberá remitir esta resolución junto con copia del inventario, a las direcciones de correo electrónico de los acreedores y de quienes se lo hayan facilitado por tener interés en la adquisición de algún activo. Los gastos generados con esta publicidad tendrán la consideración de créditos contra la masa y, si esta fuera insuficiente, la administración concursal podrá interesar que se autorice su pago como créditos imprescindibles para la liquidación.
Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la valoración de cada uno de los activos, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.
La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa CDOMINGUEZM LOTE __.
La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.
Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de UN MES desde que la administración concursal y Viasubasta, le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.
Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.
La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de este alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com
Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.
Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte
Este lote no tiene documentos públicos.
Sevilla41006Sevilla