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Subasta Ref.: 2315 · Tipo: Subasta

L1 - LOCAL COMERCIAL DESTINADO ACTUALMENTE EN PANADERIA DE 343,35 M² EN LIN

Empieza el 09 nov 2026, 18:00:00
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Valoración 137.813,82 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 6.890,69 €

Descripción

Local Comercial en Calle General Turón (Málaga)

343,35 m² construidos · Pleno dominio 100% · Amplia superficie para actividad comercial o industrial


 

Se subasta el 100% del pleno dominio de un local comercial situado en la planta baja de un edificio ubicado en calle General Turón nº 4 y 6, con acceso independiente por el número 6 de dicha vía. El inmueble ha estado destinado a actividad de panadería, contando con una distribución adaptada a uso comercial e industrial.


 

Dispone de una superficie construida de 343,35 m² y una superficie útil de 330,68 m², configurándose como un espacio de grandes dimensiones que permite el desarrollo de múltiples actividades empresariales, comerciales, de almacenamiento o servicios.


 

El local se encuentra distribuido en:


 

  • Zona de venta al público.
  • Área de panadería o producción.
  • Dos almacenes.
  • Zona de amasado.
  • Aseo.

Más información

URBANA: NUMERO UNO. Local en planta baja del edificio sito en esta Ciudad, calle General Turón números cuatro y seis, con entrada independiente por el número seis de dicha calle, en la actualidad destinado a industria panadera, dividido en zona de venta, panadería propiamente dicha, dos almacenes, aseo y zona de amasado.


 

Tiene una superficie construida de trescientos cuarenta y tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados y útil de trescientos treinta metros sesenta y ocho decímetros cuadrados.


 

Linda: frente, calle de su situación; derecha entrando y fondo, con edificio número dos de la calle General Turón, de Comunidad de Propietarios con referencia catastral 4262902VHY4146S-- y con la casa número ochenta y cuatro de la calle Zambrana propiedad de Sergio Martínez Migueles con referencia catastral 4262908VH4146S0001BS; izquierda, con casa número ocho de la calle General Turón, de propiedad de Dolores Ruiz Barrero con referencia catastral 4262904VH4146S0001US.


 

Se forma por división horizontal de la finca 55159, a cuyo régimen de propiedad horizontal se encuentra sujeto.


 

Condiciones

1.    La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada Dña. Alma María Rodríguez Losa través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

 

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

2.    La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

 

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

 

a)    Fecha y hora de inicio de la subasta: 
Lunes, 09 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.


b)    Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 09 de diciembre de 2026, a las 18:00 horas.

 

3.    El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

 

4.    Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.


5.    Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).


Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

 

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

 

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

 

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.


6.    Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

 

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

 

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

 

7.    La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

 

8.    La participación en la subasta  requerirá la constitución de un depósito de garantía correspondiente al 5% de la valoración del activo. 

El importe aplicable en cada caso, así como los datos para su ingreso y el concepto que deberá consignarse, se mostrarán al usuario durante el proceso de registro en la subasta correspondiente. El registro no se considerará completado hasta que se hayan cumplido los requisitos establecidos para la constitución del citado depósito.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.


Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.


No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.


9.    Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

 

10.    La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

 

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.


11.    Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.


Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

 

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

 

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.



Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

 

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

 

12.    El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

 

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

 

13.    La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

 

14.    Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

 

15.    En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas

Total deudas IBI a 22/09/2026: 10.008,16 €
 

  • Ejercicio 2015: 1.073,32 €
  • Ejercicio 2016: 1.008,62 €
  • Ejercicio 2017: 978,74 €
  • Ejercicio 2018: 955,94 €
  • Ejercicio 2019: 934,16 €
  • Ejercicio 2020: 897,62 €
  • Ejercicio 2021: 873,74 €
  • Ejercicio 2022: 855,81 €
  • Ejercicio 2023: 837,58 €
  • Ejercicio 2024: 805,04 €
  • Ejercicio 2025: 787,59 €


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


 

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.


 

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


 

Documentos

Localización

Calle General Turón, 6

Linares23700Jaén

Datos del concurso

Expediente DÑA. A. M. RODRÍGUEZ. L.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario 521/2025
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº 1 De Jaén