La cartera incluye créditos frente a más de 40 deudores, entre ellos:
Potencial del lote
Este conjunto de créditos ofrece:
| DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
|---|---|
| MORENEZ SL | 892,96 € |
| GARCIA D., A. | 112,83 € |
| PARAFARMACIA LOS ANGELES, SL | 105,87 € |
| LOZANO TRANSPORTES S.A.U. | 166,01 € |
| FARMAEU MEDICAL, S.L. | 572,91 € |
| COLEGIO PUBLICO LOS OLIVOS | 136,85 € |
| COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA | 5.050,37 € |
| ABAURREA RECASENT, MARIA | 293,22 € |
| M. E. VILCHES G. | 99,13 € |
| CASTIPOZO, S.L. | 623,78 € |
| M. J. RELINQUE R. | 146,87 € |
| D. GUERRERO M. | 50,00 € |
| FARMACIAS LAS NACIONES CB | 171,87 € |
| PHARMACIUS 2012 SL | 0,00 € |
| INTERFARMA INDALICA S.L | 174,60 € |
| C. QUERO, E. | 118,46 € |
| M.ROMERO, F. | 98,31 € |
| VITADERMOFAR | 6.760,99 € |
| FARMACIA EMILIO ALEJANDRO CABRAL TRONCOSO | 1.090,46 € |
| DOSBARCELÓ PHARMA, S.L. | 10.129,01 € |
| PYRENAICA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. | 315,76 € |
| ALMACENES LLERA, S.L. | 52,24 € |
| ADSG AXARQUIA | 69,88 € |
| GIVI TECHNOLOGY S.L. | 643,38 € |
| OUADIE SABRI | 329,07 € |
| T. TENA T. | 185,57 € |
| J. E. VAZQUEZ R. | 118,46 € |
| GOMSAMED 2002, S.L. | 2.706,11 € |
| R. DE LAS MORAS R. | 214,07 € |
| FARMACIA GRAN VIA, CB | 26,50 € |
| M. DE OLIVA F., R. | 28,39 € |
| AZUL CASI NEGRO SL | 34,42 € |
| D. MARTIN S. | 281,96 € |
| D. ORTEGA L. | 1.138,84 € |
| I.E.S FERNANDO HERRERA | 415,81 € |
| PARAFARMACIA LA MONEDA S.L. | 0,00 € |
| PARAFARMACIA PALMA DEL MORAL SL. | 0,00 € |
| PARAMARIATARANTOS S.L. | 9.046,53 € |
| RAMIPAGO S.L. | 4.193,59 € |
| PARABOTICA MORISCA S.L. | 0,00 € |
| PARAFARMACIA PUERTA SEVILLA S.L. | 7.923,33 € |
| PAREDES Y HERRERO S.L. | 6.241,27 € |
| BOTIKA 3Z S.L. | 1.687,50 € |
| PARAFARMACIA LA MONEDA S.L. | 0,00 € |
| PARAFARMACIA PALMA DEL MORAL SL. | 0,00 € |
| RAMIPAGO S.L. | 260,68 € |
| PARABOTICA MORISCA S.L. | 0,00 € |
| CASHFARMA S.L. | 303,75 € |
| TOTAL | 63.011,60 € |
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado HOSPIPHARMA 2013, S.L. y FARMAOLIVA, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 10 de julio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 10 de agosto de 2026, a las 12:00 horas.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y UN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.
En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).
Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta correspondiente al 50% del valor del bien, de acuerdo con la siguiente tabla:
| LOTE | VALORACIÓN | TIPO MÍNIMO |
|---|---|---|
| LOTE 1 – DERECHOS DE CRÉDITO DE LA ENTIDAD HOSPIPHARMA 2013, S.L | 63.011,60 € | 31.505,80 € |
8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €)
9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:
| LOTE | VALORACIÓN | TIPO MÍNIMO |
|---|---|---|
| LOTE 1 – DERECHOS DE CRÉDITO DE LA ENTIDAD HOSPIPHARMA 2013, S.L | 63.011,60 € | 3.150,58 € |
CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:
En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.
En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.
En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.
En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.
La adjudicación se llevará a cabo sin garantía alguna sobre el estado o existencia de los créditos, las posibilidades de cobro o la documentación que los soporte, si la hubiera.
Este lote no tiene documentos públicos.
Sin localización disponible.