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Subasta Ref.: 1504 · Tipo: Subasta

L1 - DERECHO AL VUELO SOBRE FINCA URBANA EN CÓRDOBA

Finalizó el 11 jun 2026, 12:00:00
Finalizada
L1 - DERECHO AL VUELO SOBRE FINCA URBANA EN CÓRDOBA — imagen 1

Descripción

Derecho de Vuelo sobre Finca Urbana en Córdoba (F.R. 20.541)
Derecho de vuelo inscrito · Módulo industrial en edificio Alfonso XIII · 134,16 m² construidos
Se subasta el derecho de vuelo constituido sobre la finca urbana nº 20.541, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba, identificado mediante CRU 14021000443645 y Referencia Catastral 6252802UG4965S0002MH.
Este derecho fue constituido por permuta, según la inscripción 5ª de la finca matriz 12706, y se integra en el régimen de división horizontal del conjunto industrial.

Ubicación y entorno
El derecho de vuelo recae sobre un módulo mancomunado situado en el edificio industrial Alfonso XIII, ubicado en Calle Gema nº 5, dentro del Sector 1?3 del PGOU de Córdoba.
Se trata de un entorno industrial consolidado, con:
  • Acceso directo desde viales de nueva apertura.
  • Conexión rápida con las principales arterias de la ciudad.
  • Entorno adecuado para actividades productivas, almacenamiento o implantación de servicios industriales.

Puntos de interés del lote
  • Derecho de vuelo perfectamente constituido e inscrito, con origen registral claro.
  • Entorno con buenas comunicaciones y accesos adaptados a actividad industrial.


Observaciones.-

  • DERECHO AL VUELO POR PERMUTA. (Carga de PROCEDENCIA por DIVISIÓN HORIZONTAL)
  • Derecho de vuelo en favor de CONSTRUCCIONES GRANADAL S.L. constituido por la inscripción 5a de la finca 12706.
  • Por Procedencia de la Finca de Córdoba N°: 12706. Sección: 3. Inscripción: 1. Tomo: 2038. Libro: 212.
  • Folio: 204. Fecha: 31/03/1997.

Más información

URBANA .- NUMERO UNO .- Módulo mancomunado identificado con el número uno, en planta baja y alta, ubicado en la nave industrial, situada en la parcela 1-5, de terreno edificable y uso industrial, ubicada en el Sector 1-3 del P.G.O.U., hoy calle Gema numero cinco de Córdoba.
Ocupa una superficie construida de ciento treinta y cuatro metros dieciséis decímetros cuadrados, disponiendo de planta baja que ocupa una superficie de ocho metros dieciséis decímetros cuadrados y de entreplanta que ocupa una superficie de ciento veintiséis metros.
Su alzado principal recae al resto de la finca en su parte destinada a calles de acceso y espacios libres a donde tiene la puerta de acceso.
Linda por su frente, -Sur-, con resto de la parcela en que se ubica, destinada a espacios libres, que la separa del Vial E de nueva apertura, hoy calle Gema; por su derecha, entrando, -Este-, en planta baja, con el modulo mancomunado identificado con el numero dos y en la entreplanta, con la parcela I-4; por la izquierda, -Oeste-, con la parcela 1-6, y por el fondo, -Norte-, con el dicho Modulo Mancomunado identificado con el número dos, que la separa de la parcela I-2.

Cuota: Tiene una cuota ó porcentaje en relación con la totalidad el Conjunto Industrial, elementos, comunes y gastos de treinta y cinco enteros cuarenta y nueve centésimas por ciento.


[*] Observación:
- DERECHO AL VUELO POR PERMUTA. (Carga de PROCEDENCIA por DIVISIÓN HORIZONTAL)
Derecho de vuelo en favor de CONSTRUCCIONES GRANADAL S.L. constituido por la inscripción 5a de la finca 12706.

Por Procedencia de la Finca de Córdoba N°: 12706. Sección: 3. Inscripción: 1. Tomo: 2038. Libro: 212. Folio: 204. Fecha: 31/03/1997.

Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Construcciones Granadal, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.


Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 27 de mayo de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 11 de junio de 2026, a las 12:00 horas.


3. El periodo para la presentación de las ofertas será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la AC acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.


Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.


De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.


Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.


7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS QUINIENTOS EUROS (500,00 €).


9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - DERECHO AL VUELO SOBRE FINCA URBANA EN CÓRDOBA 4.500,00 € 225,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta GRANADAL LOTE 1.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.


Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.


12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase), para lo cual se notificará este hecho a los oferentes no adjudicatarios.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

Calle Gema, 51

Córdoba14014Córdoba

Datos del concurso

Expediente CONSTRUCCIONES GRANADAL, S.L.
Nº de expediente Proc. Concursal Necesario, Ordinario 416/2019
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº1 De Córdoba