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Subasta Ref.: 2101 · Tipo: Subasta

L1 - 50% TITULARIDAD DE UNA VIVIENDA DE 110,29 M² CONSTRUIDOS

Finaliza el 12 nov 2026, 18:00:00
Activa
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Valoración 75.488,75 €
Tipo mínimo Sin tipo mínimo
Depósito de garantía 3.774,44 €

Descripción

50% de titularidad sobre vivienda de 110,29 m² en Aljaraque (Huelva)

Urbanización Nuevo Corrales · Portal 4 · Planta 1 · Vivienda E · Finca Registral 11.860

Se subasta una participación indivisa del 50% del pleno dominio sobre una vivienda situada en la Urbanización Nuevo Corrales, uno de los desarrollos residenciales más consolidados y demandados del municipio de Aljaraque (Huelva). El inmueble forma parte del Conjunto Urbanístico UER?21B?22B, integrado en el Plan Parcial 8 “Nuevo Corrales”, una zona moderna, tranquila y con excelentes servicios.

  • Superficie útil: 81,40 m²
  • Superficie construida: 110,29 m² (incluyendo elementos comunes y terraza)
  • Distribución:
    • Vestíbulo
    • Cocina
    • Salón, comedor
    • Tres dormitorios
    • Dos baños
    • Pasillo
    • Terraza con acceso directo desde la vivienda
  • Derecho de uso exclusivo: patio de luces del portal (elemento común)
  • Cuota en la Propiedad Horizontal: 0,622%
  • Titularidad en subasta: 50% del pleno dominio, carácter privativo

La vivienda se ubica en la primera planta del Portal 4, con acceso desde el distribuidor común y una distribución funcional que aprovecha al máximo la superficie útil.
 

Localización y entorno

La urbanización Nuevo Corrales es una de las zonas residenciales más valoradas de Aljaraque por su equilibrio entre tranquilidad, servicios y proximidad a Huelva capital. El entorno ofrece:
 

  • Amplias zonas residenciales con edificios modernos y calles bien urbanizadas.
  • Servicios cercanos: supermercados, colegios, centros deportivos, parques y comercios locales.
  • Accesos rápidos a la A?492 y a la autovía hacia Huelva, Corrales y Bellavista.
  • Entorno familiar y seguro, ideal para residencia habitual.
  • Proximidad a espacios naturales, como el Paraje Natural de las Marismas del Odiel.

La ubicación combina calidad de vida, comodidad y buena comunicación, lo que incrementa el atractivo del inmueble tanto para uso propio como para inversión.
 

Por qué este lote es una oportunidad

  • Vivienda amplia, moderna y bien distribuida.
  • Ubicación en una de las mejores zonas residenciales de Aljaraque.
  • Activo con potencial de revalorización.
  • Participación significativa del 50% del pleno dominio.
  • Ideal para inversores, copropietarios, familias o adjudicatarios que busquen activos residenciales de calidad.

Más información

Municipio: ALJARAQUE

Naturaleza de la finca: URBANA: Vivienda

Vía Pública: SITIO PLAN PARCIAL RESIDENCIAL NUMERO 8 NUEVO CORRALES - Portal: 4 - Planta: 1 - Puerta: E

Superficies: Construida: 110,29 Util: 81,4 División Horizontal: Cuota: seiscientas veintidós milésimas por ciento NºOrden: 81


 

URBANA: OCHENTA Y UNO.- Vivienda, letra E, en planta primera, del Portal 4 del Conjunto Urbanístico, sito en la Manzana UER-21B-22B perteneciente al Plan Parcial 8 NUEVO CORRALES, de Aljaraque.


 

Se accede a la misma desde el distribuidor de su planta, tiene una superficie útil de ochenta y un metros y cuarenta decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, cocina, salón-comedor, dos baños, pasillo, y tres dormitorios, siendo su superficie construida, incluida parte proporcional en elementos comunes y de superficie computable de la terraza, de ciento diez metros y veintinueve decímetros cuadrados. Esta vivienda tiene una terraza, a la que se accede desde la misma.


 

Esta vivienda tiene el derecho de uso y disfrute exclusivo de un patio de luces de este portal -elemento común-, al que se accede desde esta vivienda.


 

Linda: derecha entrando, vuelo a vial que la separa del casco antiguo de Corrales -Pueblo Nuevo-; izquierda, distribuidor de su planta, armario de suministros, y patio de luces al que tiene acceso; frente, distribuidor de su planta, y vivienda letra F de su misma planta y portal; y fondo, vivienda letra D de su misma planta y portal, y los citados patio de luces al que tiene acceso, y armario de suministros.

Titularidad:  50% pleno dominio con carácter privativo.


 

Observaciones.-

La finca objeto de subasta se encuentra gravada con préstamo con garantía hipotecaria a favor de Banco Santander, S.A. Según certificado de saldo emitido por la entidad acreedora con fecha 13 de febrero de 2026, el saldo total deudor pendiente asciende a SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.546,94 €), correspondiendo 76.474,35 € al principal pendiente de amortización y 72,59 € a intereses ordinarios devengados.

 

Se hace constar que dicho importe se refiere exclusivamente a la fecha del certificado. El préstamo fue concertado conjuntamente por el concursado y por la titular de la cuota restante del inmueble, se encuentra al corriente de pago y la hipoteca grava la totalidad de la finca. Conforme a la Providencia de 2 de marzo de 2026, la carga atribuible a la cuota del 50 % objeto de subasta no puede exceder de la mitad del saldo deudor, esto es, 38.273,47 € a 13 de febrero de 2026; a la fecha de inicio de la subasta dicho importe asciende a [importe según certificado actualizado de fecha ___]. La venta comprende exclusivamente la cuota del 50 % del concursado: la hipoteca se cancelará únicamente sobre dicha cuota y subsistirá sobre la cuota restante, que no es objeto de esta subasta.


 

SITUACIÓN ARRENDATICIA

Se hace constar que según contrato de arrendamiento de temporada suscrito el 24 de septiembre de 2020, la vivienda se encuentra arrendada a terceros.

 

Establece una renta mensual de QUINIENTOS SESENTA EUROS (560 €), abonable por mensualidades anticipadas.

 

La duración inicialmente pactada fue de doce meses, desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021, previéndose la posibilidad de formalizar un nuevo contrato por idéntico periodo previo acuerdo entre las partes.

 

El citado contrato de temporada tenía una duración pactada hasta el 23 de septiembre de 2021. La Administración Concursal desconoce el título de ocupación actual de la vivienda; el adquirente acepta esta circunstancia y no podrá formular reclamación alguna por razón de la situación posesoria del inmueble.

 

NO SE PUEDEN REALIZAR VISITAS

Condiciones

  1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. Dario García Romero a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

     

    La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

  2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

     

    Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

    Fecha y hora de inicio de la subasta: 

    Martes, 13 de octubre de 2026, a las 18:00 horas.

    Fecha y hora de finalización de la subasta:

    Jueves, 12 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.

 

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

 

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

 

5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

 

El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

 

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

 

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

 

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

 

7. La subasta extrajudicial se celebra SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, en cumplimiento del apartado OCTAVO del Auto de reglas especiales de liquidación de 1 de septiembre de 2025 y de la Providencia de 2 de marzo de 2026. No obstante, al encontrarse el préstamo hipotecario al corriente de pago, la adjudicación solo procederá si la mejor oferta supera el importe, actualizado a la fecha de la transmisión, por el que responde la cuota subastada, indicado en el apartado «Observaciones» del Lote 1. Si ninguna oferta supera dicho importe, no habrá adjudicación y se estará al trámite del artículo 423 bis.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

La cuota se transmitirá sin subsistencia del gravamen hipotecario sobre ella (art. 212 TRLC), y el precio se destinará al pago del crédito con privilegio especial. La cancelación registral se practicará mediante mandamiento judicial librado a instancia de la Administración Concursal, conforme al apartado UNDÉCIMO del Auto de reglas especiales. Los gastos de cancelación serán a cargo del adquirente (art. 225.2 TRLC).

 

Advertencia: la titular de la cuota restante del inmueble podrá ejercitar, en su caso, el derecho de retracto de comuneros previsto en el artículo 1522 del Código Civil.

 

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

LOTEVALORACIÓNTRAMO DE PUJA

LOTE 1 – 50% TITULARIDAD DE UNA VIVIENDA DE 110,29 M² SITA EN ALJARAQUE (HUELVA)

 

Registro de la Propiedad de Punta Umbría, Finca Registral nº 11.860

75.488,75  €1.000,00 €

 

9. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5 % del importe de su oferta (apartado QUINTO, regla tercera, del Auto de reglas especiales). A tal efecto, cada postor podrá pujar hasta un importe máximo equivalente a veinte veces la caución prestada, pudiendo ampliarla en cualquier momento durante la subasta. La caución no forma parte de la masa activa y será devuelta por la entidad especializada a los postores no adjudicatarios, salvo la del segundo mejor postor, que podrá retenerse a los efectos de la regla sexta del citado apartado.

 

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DGARCIAR LOTE 1.

 

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

 

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

 

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

 

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. 

 

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

 

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

 

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

12. Finalizada la subasta, Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al mejor postor su condición y remitirá a la Administración Concursal un listado con todas las pujas realizadas y los datos identificativos completos de quienes las realizaron (apartado QUINTO, regla cuarta, del Auto de reglas especiales).

 

13. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta que reúna la condición de adjudicación su condición de adjudicatario provisional. Este dispondrá del plazo de UN MES, a contar desde dicha comunicación, para abonar el precio completo (apartado QUINTO, regla quinta, del Auto de reglas especiales).

 

Si el adjudicatario provisional no abonara el precio completo en dicho plazo, perderá la caución prestada, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso, y la adjudicación quedará sin efecto. La Administración Concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo mejor postor, siempre que su oferta alcance el 85 % de la del adjudicatario incumplidor y reúna la condición de adjudicación; en otro caso, se celebrará una nueva subasta conforme a la regla sexta del apartado QUINTO del Auto de reglas especiales. Los honorarios que la entidad especializada pudiera reclamar al adjudicatario incumplidor no podrán satisfacerse con cargo a la caución perdida.

 

14. La Administración Concursal está habilitada para la realización del activo en virtud del Auto de reglas especiales de liquidación de 1 de septiembre de 2025, sin necesidad de autorización judicial específica, sin perjuicio de su comunicación en el informe trimestral de liquidación y de la solicitud del mandamiento de cancelación de cargas. Cualquier nueva subasta se ajustará a lo dispuesto en dicho Auto.

 

15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

 

16. Impuestos y gastos. - Los impuestos, tasas y tributos derivados de la transmisión serán satisfechos por quien la norma determine como sujeto pasivo, sin perjuicio de que el adquirente asuma su pago mediante pacto, sin que ello suponga modificación del sujeto pasivo legalmente establecido (apartado DUODÉCIMO del Auto de reglas especiales). La transmisión tributará por el impuesto que legalmente corresponda según la condición del transmitente; la inversión del sujeto pasivo del IVA solo se aplicará cuando proceda conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Los gastos notariales y registrales serán de cuenta del adquirente.

 

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal ni a la masa activa del concurso. Los honorarios no excederán en ningún caso del 5 % del precio de venta (apartado QUINTO, regla segunda, del Auto de reglas especiales).

 

17.En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Auto de reglas especiales de liquidación de 1 de septiembre de 2025 y, supletoriamente, en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Gastos, impuestos y cargas

No constan deudas de IBI pendientes exigibles a fecha 18 de junio de 2026.

 

Según información, no constan deudas de Comunidad de Propietarios (CCPP) a fecha 19 de junio de 2026.

 

Impuestos y gastos. - Los impuestos, tasas y tributos derivados de la transmisión serán satisfechos por quien la norma determine como sujeto pasivo, sin perjuicio de que el adquirente asuma su pago mediante pacto, sin que ello suponga modificación del sujeto pasivo legalmente establecido (apartado DUODÉCIMO del Auto de reglas especiales). La transmisión tributará por el impuesto que legalmente corresponda según la condición del transmitente; la inversión del sujeto pasivo del IVA solo se aplicará cuando proceda conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Los gastos notariales y registrales serán de cuenta del adquirente.

 

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal ni a la masa activa del concurso. Los honorarios no excederán en ningún caso del 5 % del precio de venta (apartado QUINTO, regla segunda, del Auto de reglas especiales).


 

Documentos

Localización

Calle San José, 1

Aljaraque21120Huelva

Datos del concurso

Expediente D. DARIO GARCIA ROMERO
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario 707/2023
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº 3 De Sevilla