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Subasta Ref.: 1669 · Tipo: Subasta

L1 - 50% TITULARIDAD DE UN PISO DE 91,05 M²

Finalizó el 06 ago 2026, 12:00:00
Finalizada
L1 - 50% TITULARIDAD DE UN PISO DE 91,05 M² — imagen 1
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Descripción

50% de titularidad sobre vivienda de 91,05 m² en Aljaraque (Huelva)
Urbanización Nuevo Corrales · Portal 4 · Planta 1 · Vivienda E · Finca Registral 11.860
Se subasta una participación indivisa del 50% del pleno dominio sobre una vivienda situada en la Urbanización Nuevo Corrales, uno de los desarrollos residenciales más consolidados y demandados del municipio de Aljaraque (Huelva). El inmueble forma parte del Conjunto Urbanístico UER?21B?22B, integrado en el Plan Parcial 8 “Nuevo Corrales”, una zona moderna, tranquila y con excelentes servicios.
  • Superficie útil: 81,40 m²
  • Superficie construida: 110,29 m² (incluyendo elementos comunes y terraza)
  • Distribución:
    • Vestíbulo
    • Cocina
    • Salón?comedor
    • Tres dormitorios
    • Dos baños
    • Pasillo
    • Terraza con acceso directo desde la vivienda
  • Derecho de uso exclusivo: patio de luces del portal (elemento común)
  • Cuota en la Propiedad Horizontal: 0,622%
  • Titularidad en subasta: 50% del pleno dominio, carácter privativo

La vivienda se ubica en la primera planta del Portal 4, con acceso desde el distribuidor común y una distribución funcional que aprovecha al máximo la superficie útil.

Localización y entorno

La urbanización Nuevo Corrales es una de las zonas residenciales más valoradas de Aljaraque por su equilibrio entre tranquilidad, servicios y proximidad a Huelva capital. El entorno ofrece:

  • Amplias zonas residenciales con edificios modernos y calles bien urbanizadas.
  • Servicios cercanos: supermercados, colegios, centros deportivos, parques y comercios locales.
  • Accesos rápidos a la A?492 y a la autovía hacia Huelva, Corrales y Bellavista.
  • Entorno familiar y seguro, ideal para residencia habitual.
  • Proximidad a espacios naturales, como el Paraje Natural de las Marismas del Odiel.

La ubicación combina calidad de vida, comodidad y buena comunicación, lo que incrementa el atractivo del inmueble tanto para uso propio como para inversión.

Por qué este lote es una oportunidad

  • Vivienda amplia, moderna y bien distribuida.
  • Ubicación en una de las mejores zonas residenciales de Aljaraque.
  • Activo con potencial de revalorización.
  • Participación significativa del 50% del pleno dominio.
  • Ideal para inversores, copropietarios, familias o adjudicatarios que busquen activos residenciales de calidad.

Más información

Municipio: ALJARAQUE
Naturaleza de la finca: URBANA: Vivienda
Vía Pública: SITIO PLAN PARCIAL RESIDENCIAL NUMERO 8 NUEVO CORRALES - Portal: 4 - Planta: 1 - Puerta: E
Superficies: Construida: 110,29 Util: 81,4 División Horizontal: Cuota: seiscientas veintidós milésimas por ciento NºOrden: 81

URBANA: OCHENTA Y UNO.- Vivienda, letra E, en planta primera, del Portal 4 del Conjunto Urbanístico, sito en la Manzana UER-21B-22B perteneciente al Plan Parcial 8 NUEVO CORRALES, de Aljaraque.

Se accede a la misma desde el distribuidor de su planta, tiene una superficie útil de ochenta y un metros y cuarenta decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, cocina, salón-comedor, dos baños, pasillo, y tres dormitorios, siendo su superficie construida, incluida parte proporcional en elementos comunes y de superficie computable de la terraza, de ciento diez metros y veintinueve decímetros cuadrados. Esta vivienda tiene una terraza, a la que se accede desde la misma.

Esta vivienda tiene el derecho de uso y disfrute exclusivo de un patio de luces de este portal -elemento común-, al que se accede desde esta vivienda.

Linda: derecha entrando, vuelo a vial que la separa del casco antiguo de Corrales -Pueblo Nuevo-; izquierda, distribuidor de su planta, armario de suministros, y patio de luces al que tiene acceso; frente, distribuidor de su planta, y vivienda letra F de su misma planta y portal; y fondo, vivienda letra D de su misma planta y portal, y los citados patio de luces al que tiene acceso, y armario de suministros.

Titularidad:
  50% pleno dominio con carácter privativo.


Observaciones.-
La finca objeto de subasta se encuentra gravada con préstamo con garantía hipotecaria a favor de Banco Santander, S.A. Según certificado de saldo emitido por la entidad acreedora con fecha 13 de febrero de 2026, el saldo total deudor pendiente asciende a SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.546,94 €), correspondiendo 76.474,35 € al principal pendiente de amortización y 72,59 € a intereses ordinarios devengados.

Se hace constar que dicho importe se encuentra referido exclusivamente a la fecha del certificado, pudiendo variar con posterioridad en función de la evolución del préstamo y de los intereses que resulten de aplicación. No obstante, a los efectos de la presente subasta, se establece como tipo mínimo de licitación la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.546,94 €).

SITUACIÓN ARRENDATICIA
Se hace constar que según contrato de arrendamiento de temporada suscrito el 24 de septiembre de 2020, la vivienda se encuentra arrendada a terceros.

Establece una renta mensual de QUINIENTOS SESENTA EUROS (560 €), abonable por mensualidades anticipadas.

La duración inicialmente pactada fue de doce meses, desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021, previéndose la posibilidad de formalizar un nuevo contrato por idéntico periodo previo acuerdo entre las partes

NO SE PUEDEN REALIZAR VISITAS

Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. D. García R. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 7 de julio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 6 de agosto de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta correspondiente al saldo total deudor de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.546,94 €).

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – 50% TITULAIRDAD DE UN PISO DE 91,05 M² SITA EN ALJARAQUE (HUELVA)

Registro de la Propiedad de Punta Umbría, Finca Registral nº 11.860
75.488,75 € 3.774,44 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DGARCIAR LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de UN MES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución


Documentos

Este lote no tiene documentos públicos.

Localización

Calle San José, 1

Aljaraque21120Huelva

Datos del concurso

Expediente D. D. GARCÍA R.
Nº de expediente Concurso Voluntario, Ordinario 707/2023
Entidad Juzgado De Lo Mercantil Nº 3 De Sevilla