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03/11/2026 18:00Si deseas acceder a esta subasta regístrate aquí o accede a tu cuenta.
Acceso a mi cuentaSe ofrece una excelente oportunidad de adquirir un Audi A5 Sportback, uno de los modelos más atractivos de la gama Audi, que combina la elegancia de una berlina premium con la deportividad y versatilidad de una carrocería Sportback. Su diseño atemporal, la calidad de sus acabados y sus prestaciones lo convierten en un vehículo muy valorado tanto para uso particular como profesional.
La unidad cuenta con motorización diésel de 1.968 cc y 140 kW de potencia, ofreciendo un equilibrio sobresaliente entre rendimiento, confort de marcha y eficiencia en largos recorridos.
Audi A5 Sportback destaca por su combinación de diseño deportivo, confort premium y gran funcionalidad. Su carrocería de cinco puertas proporciona una accesibilidad superior a la de un coupé tradicional, manteniendo una línea elegante y dinámica que continúa siendo una referencia dentro de su segmento.
Su mecánica diésel de 140 kW ofrece prestaciones solventes para todo tipo de desplazamientos, especialmente en carretera y viajes de larga distancia, donde el modelo demuestra un elevado nivel de confort, estabilidad y calidad de rodadura.
El habitáculo presenta la calidad de construcción característica de Audi, con materiales de alta calidad, ergonomía cuidada y una posición de conducción orientada al conductor.
| DATOS DEL VEHÍCULO: | |
|---|---|
| Matrícula: | 2452LMH |
| Marca: | AUDI |
| Modelo: | A5 SPORTBACK |
| Bastidor: | WAUZZZ8T6GA071155 |
| Fecha matriculación: | 25/01/2021 |
| Fecha 1ª matriculación: | 26/09/2016 |
| Etiqueta medioambiental: | C |
| Domicilio vehículo: | Chucena |
| Tipo de vehículo: | Turismo |
| Kilómetros: | 210.365 km (A fecha 08/02/2025) |
| Cilindrada: | 1968.0 |
| Combustible | Diesel |
| Potencia neta (kW): | 140.0 |
| Potencia fiscal (CVF): | 13.18 |
| Plazas | 4 |
| Ficha técnica: | No |
| Permiso de circulación: | No |
| ITV: | Vigente (F. de caducidad 08/02/2027) |
| Seguro: | No Consta como asegurado a fecha 02/06/2026 |
Observaciones.-
La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. Manuel Rodríguez Correa a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
A) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 3 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas.
B) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 3 de diciembre de 2026, a las 18:00 horas.
La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes de conformidad con el artículo 225 del TRLC, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
La participación en la subasta podrá requerir la constitución de un depósito de garantía. El importe aplicable en cada caso, así como los datos para su ingreso y el concepto que deberá consignarse, se mostrarán al usuario durante el proceso de registro en la subasta correspondiente. El registro no se considerará completado hasta que se hayan cumplido los requisitos establecidos para la constitución del citado depósito.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).
En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:
Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.
El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
El porcentaje podrá ascender al 10% en el caso de bienes muebles cuando la mejor oferta no supere el importe de 500 euros.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.
En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.
Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
El porcentaje podrá ascender al 10% en el caso de bienes muebles cuando la mejor oferta no supere el importe de 500 euros.
Este lote no tiene documentos públicos.
Granada
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