S1.586 LOTE 1 – DERECHO DE USUFRUCTO DE UN CHALET DE 488,40 M² SITO EN “HAZA DE LA PALANCA”

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Córdoba, Córdoba
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
156.600,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
7.830,00 €
Descripción
Derecho de usufructo sobre chalet de 488,40 m² en “Haza de la Palanca” – Córdoba
Parcela amplia · Piscina · Entorno residencial consolidado
Se subasta el derecho de usufructo de un chalet unifamiliar situado en la calle Madres Escolapias nº 82, dentro del área conocida como “Haza de la Palanca”, una zona residencial muy valorada en la periferia norte de Córdoba. Este enclave se caracteriza por su tranquilidad, su baja densidad de edificación y su proximidad a algunos de los núcleos más consolidados del distrito Norte?Sierra.


El inmueble se ubica entre el Barrio del Naranjo, un área con servicios de proximidad, comercios, centros educativos y buena conexión con el centro de la ciudad, y el Colegio Calasancio, uno de los referentes educativos de la zona. La localización ofrece un entorno urbano?residencial equilibrado: calles amplias, viviendas unifamiliares, zonas verdes cercanas y un ambiente familiar que aporta valor añadido al conjunto.

La parcela, de 488,40 m², alberga una vivienda de 163 m² construidos en una sola planta, además de una piscina de 25 m²


Puntos de interés del lote
  • Usufructo de un chalet en una zona residencial consolidada de Córdoba
  • Parcela amplia con piscina y espacios exteriores
  • Vivienda de una sola planta, con distribución funcional
  • Ubicación estratégica entre el Barrio del Naranjo y el Colegio Calasancio
  • Oportunidad de inversión en un activo inmobiliario con proyección

Cargas, ocupación y limitaciones
  • El inmueble está gravado con una hipoteca a favor de BBVA, con un capital pendiente de 234.265,01 €, que subsiste y afecta al derecho subastado.
  • La vivienda se encuentra ocupada por los deudores, quienes la destinan a su residencia habitual junto con menores de edad, existiendo indicios de vulnerabilidad socioeconómica.
  • La nuda propiedad pertenece a los menores de edad mencionados.
  • No es posible realizar visita ni inspección interior del inmueble.
  • La subasta se realiza sobre el derecho de usufructo, en el estado jurídico y material en que se encuentra.

Observaciones importantes
El adjudicatario deberá tener en cuenta que:
  • La ocupación actual puede afectar a la disponibilidad del inmueble.
  • El derecho se transmite con las cargas existentes.
  • No se garantiza el acceso, estado interior ni condiciones de conservación de la vivienda.
Información adicional
URBANA: Chalet destinado a vivienda, sito en “Haza de la Palanca” ruedo y término de esta Ciudad, entre el Barrio del Naranjo y el Colegio de Calasancio de solo planta baja, hoy señalada con el número ochenta y dos de la calle Madres Escolapias.

Se encuentra distribuida en varias dependencias que la hacen habitable.

La edificación sobre que se encuentra construida dicha vivienda ocupa una superficie de ciento sesenta y tres metros cuadrados y tiene una piscina que ocupa una superficie de veinticinco metros cuadrados, siendo la superficie de la parcela en la que están enclavadas dichas construcciones de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuarenta decímetros.

Sus linderos actuales vistos desde la calle Madres Escolapias son: por la derecha, con calle La Cuesta; por la izquierda, con fincas catastradas bajo los números 3475104UG4937N0001LY y 3475102UG4937N0001QY, y por el fondo con la calle La Palanca.

Titularidad: 100% usufruto vitalicio con carácter ganancial

Observaciones.-

La vivienda se encuentra gravada con una hipoteca a favor del BBVA cuyo capital pendiente de amortización es de 234.265,01 €.

El usufructo de la finca se subasta con la subsistencia de la carga hipotecaria.

Se hace constar que el inmueble se encuentra actualmente ocupado por los deudores, quienes lo destinan a su vivienda habitual junto con menores de edad, existiendo indicios de situación de vulnerabilidad socioeconómica. Asimismo, se hace constar que la nuda propiedad del inmueble es ostentada por los referidos menores de edad.

Asimismo, se deja expresa constancia de la imposibilidad de efectuar visita o inspección del inmueble

Cargas.-
- Una HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para responder de 287.165,21 Euros de principal; de la suma de 11.486,61 Euros por INTERESES ORDINARIOS; por un total de 34.459,83 Euros de INTERESES de DEMORA; por la suma de 11.486,61 Euros para COSTAS Y GASTOS; por un plazo de 347 meses, a contar desde el 31 de diciembre de 2018,.

Formalizada en escritura con fecha 27/12/18, autorizada en CÓRDOBA, por DON PEDRO VELAMAZÁN PÉRDOMO, nº de protocolo 6653, según la inscripción 3ª.

- EMBARGO anotado sobre el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo, de la finca propiedad de los cónyuges GUILLERMO JURADO CABANILLAS con NIF 44354353A y MERCEDES DE LA CRUZ PARRA con NIF 44.403.934-L, a favor de la entidad CAJA RURAL DE JAEN BARCELONA Y MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, por un total de 57.871,36 euros del principal, otra cantidad en concepto de intereses, costas y gastos por un total de 17.000,00 euros.

Según autos seguidos con el número 1608/2022 por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA de CORDOBA.Anotado con la letra A, de fecha nueve de enero del año dos mil veintitrés.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso


Referencia catastral
3475103UG4937N0001PY
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº7 DE CÓRDOBA
Nº finca
18.623
Datos del expediente
Expediente: D. G. Jurado C. y Dña. M. de la Cruz P.
Nº expediente: Concurso Ordinario 357/2023
Entidad: Juzgado 1ª Instancia Nº 1 de Córdoba
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. Guillermo Jurado Cabanillas y Dña. Mercedes de la Cruz Parra a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 16 de abril de 2026, a las 12:00 horas
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 6 de mayo de 2026, a las 12:00 horas

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. El usufructo de la finca se subasta con la subsistencia de la carga hipotecaria.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Asimismo, se deja expresa constancia de la imposibilidad de efectuar visita o inspección del inmueble.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – DERECHO DE USUFRUCTO DE UN CHALET DE 488,40 M² SITO EN “HAZA DE LA PALANCA” EN CÓRDOBA

Registro de la Propiedad nº3 de Córdoba, Finca Registral: 18.623
156.600,00 € 7.830,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta GJURADOC LOTE.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.


Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.


NSalvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.


11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.


Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.


Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.


13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.


No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.


14. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.


15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).


Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Gastos, impuestos y cargas
Deudas de IBI a fecha 08 de abril de 2026: Sobre la finca de referencia, según la información facilitada por el Ayuntamiento de Córdoba, no consta deuda pendiente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Asimismo, se hace constar que no figura deuda alguna en período ejecutivo relativa a la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ni al suministro de agua potable.


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos
Catastro.pdf
Consulta descriptiva.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Madres Escolapias, 82
Código Postal
14012
Provincia
Córdoba