S1.549 LOTE 1 - LOCAL COMERCIAL EN EDIFICIO COMERCIAL “PARQUE LA CAROLINA” EN MARBELLA (MÁLAGA)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Marbella, Málaga
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
307.860,14 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
15.393,01 €
Descripción
LOCAL COMERCIAL EN “PARQUE LA CAROLINA” – MARBELLA (MÁLAGA) 
Edificio Comercial del Conjunto Residencial Parque La Carolina – Local 36?D

Se subasta un local comercial ubicado en el edificio comercial del Conjunto Residencial Parque La Carolina, dentro del término municipal de Marbella, en la prestigiosa zona de Nagüeles. El inmueble corresponde al Local 36?D, situado en planta baja según Registro y planta primera según documentación, con una superficie construida de 76,25 m².

El local cuenta con entrada por la fachada Oeste y se encuentra en un edificio destinado a usos comerciales y de servicios, dentro de un conjunto urbanístico consolidado.

Puntos destacados
  • Ubicado en un conjunto urbanístico consolidado y con tránsito habitual
  • Espacio diáfano y adaptable a diferentes usos comerciales
  • Excelente localización en Marbella, una de las áreas con mayor actividad económica de la Costa del Sol
  • Acceso cómodo desde zonas comunes y fachada del edificio


Entorno y localización
El local se sitúa en Nagüeles, una de las áreas más demandadas de Marbella, caracterizada por su mezcla de zonas residenciales de alto nivel y espacios comerciales consolidados. El Conjunto Residencial Parque La Carolina se encuentra en un enclave estratégico, próximo a:

  • La Milla de Oro, uno de los ejes comerciales y residenciales más exclusivos de la Costa del Sol
  • Vías principales como la A?7 y la N?340, que facilitan el acceso desde cualquier punto de Marbella
  • Hoteles, restaurantes, oficinas y servicios de alto tránsito
  • Áreas residenciales con población estable y poder adquisitivo medio?alto
  • Zonas turísticas con afluencia durante todo el año

La ubicación del local dentro de un edificio comercial y en un entorno de actividad constante lo convierte en una opción atractiva para negocios orientados tanto a residentes como a visitantes.


Oportunidad de subasta
Este local es ideal para:
  • Inversores en activos comerciales
  • Profesionales que busquen un espacio propio en una zona estratégica
  • Empresas que deseen establecer un punto de atención o delegación
  • Proyectos de alquiler comercial en un área de alta demanda

Una oportunidad para adquirir un local comercial en una de las zonas más valoradas de Marbella, con un amplio potencial para actividad profesional o inversión.


Observaciones.-

Estado de los suministros
Se hace constar expresamente que se desconoce el estado de funcionamiento, alta, baja, titularidad, regularización y acceso de los suministros del inmueble objeto de subasta, tales como electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, internet u otros análogos, sin que la parte vendedora, la Administración Concursal ni la entidad especializada asuman responsabilidad alguna al respecto, correspondiendo al adjudicatario cuantas gestiones, costes o trámites resulten necesarios para su contratación, regularización o restablecimiento.

Situación del inmueble respecto de bienes muebles
La transmisión del inmueble se efectuará libre, expedita y desprovista de muebles, enseres, objetos personales o cualesquiera otros bienes muebles, comprometiéndose la venta exclusivamente respecto del bien inmueble descrito, sin que se incluya elemento mobiliario alguno, cualquiera que sea su naturaleza o estado de conservación.

Régimen de comunicaciones con los licitadores
Se establece expresamente que los interesados y licitadores deberán canalizar cualquier consulta, solicitud de información o actuación relacionada con el proceso de subasta exclusivamente a través de la entidad especializada designada, quedando excluida la Administración Concursal de cualquier interlocución con los licitadores durante el proceso. La Administración Concursal únicamente mantendrá contacto con el licitador que resulte adjudicatario, y exclusivamente a los efectos necesarios para la formalización de la transmisión.

Información adicional
Urbana.- Número treinta y dos-cuatro.- Local número treinta y seis-D, en planta baja según el Registro y en planta primera, según el documento objeto de este asiento, del EDIFICIO denominado COMERCIAL del CONJUNTO URBANISTICO llamado CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LA CAROLINA situado en la parcela de terreno procedente de la Hacienda de campo llamada "Hazmerreir", partido de Nagüeles en
el término municipal de Marbella.

Consta del local propiamente dicho con superficie construida de SETENTA Y SEIS METROS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS.

Linda: Norte y Oeste, con zona común, pasillo de entrada, y local treinta y seis-B; Este, con treinta y siete y Sur, con zona común, fachada del edificio.- Tiene entrada por el Oeste.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada activo, incluyendo documentación relativa al concurso

Datos del expediente
Expediente: OTERO BUILDERS, S.L.
Nº expediente: Procedimiento concursal Voluntario, Ordinario 192/
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Otero Builders, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 11 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 13 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes de conformidad con el artículo 225 del TRLC, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancias del adjudicatario tras la debida personación en el procedimiento concursal y será el encargado de la inscripción registral de la nueva titularidad.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - LOCAL COMERCIAL EN EDIFICIO COMERCIAL “PARQUE LA CAROLINA” EN MARBELLA (MÁLAGA)

Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, Finca Registral nº 29.573
307.860,14 € 15.393,01 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta OTERO BUILDERS LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
  • Deudas de IBI (a fecha 10 de diciembre de 2025): 1.753,12 €
    • Ejercicio 2023: 554,22 €
    • Ejercicio 2024: 599,45 €
    • Ejercicio 2025: 599,45 €

  • Deudas de Comunidad de Propietarios (a fecha 11 de diciembre de 2025): 8.712,76 €
    • Ejercicio 2020: 663,34 €
    • Ejercicio 2021: 1.326,68 €
    • Ejercicio 2022: 1.789,90 €
    • Ejercicio 2023: 1.326,68 €
    • Ejercicio 2024: 1.768,16 €
    • Ejercicio 2025: 1.838,00 €

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. –
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro.pdf
Datos catastrales.pdf
Informe de mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Boulevard PRINCIPE ALFONSO DE HOHENLOHE, 8
Complemento de dirección
Planta 1, 36
Código Postal
29602
Población
Marbella
Provincia
Málaga