SEGUNDA FASE: SUBASTA
Transcurrido el plazo máximo de UN MES de la fase anterior, se procederá respecto de aquellos bienes que no han sido adjudicados por venta directa, a someterse a SUBASTA PUBLICA mediante entidad especializada HERMES CAPITAL EUROPA, S.L. (VIASUBASTA) con quien se firmará un contrato de prestación de servicios para la venta de activos (se adjunta modelo de contrato como ANEXO IV).
La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 6 de marzo de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes?, 6 de abril? de ?2026, a las 18:00 horas.
El periodo para la presentación de ofertas será de TREINTA Y ÚN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prorroga. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto no se puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de los bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos de activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la Sociedad sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
La subasta extrajudicial se establece CON SUJECCION A TIPO MINIMO, es decir, se establece importe de partida en la subasta de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (103.425,75 €).
Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €)
Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:
| LOTE | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
| LOTE 5 – VIVIENDA PASEO DE EXTREMADURA EN MONESTERIO (BADAJOZ) Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos, Finca Registral 706 | 206.851,50 € | 10.342,58 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta EMBUTIDOS HNOS. QUINTERO LOTE 5.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día de la subasta, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualquiera notificación al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a afectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el LIQUIDADOR, no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince (15) días.
Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismo y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor. Asimismo, y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, se podrá poner en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
La vendedora, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de este fuere contrario al interés último de la presente liquidación, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación del fin último de la liquidación.
El plazo para la retirada de los bienes no podrá ser superior a quince (15) días desde la fecha de aprobación de remate por la vendedora.
Impuestos. En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Honorarios. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Sociedad.
En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.