S1.578 LOTE 1 – VIVIENDA DE 3 PLANTAS CON 195,50 M² EN AVDA. VALENZUELA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Linares, Jaén
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
466.060,56 €
Tipo mínimo
221.833,16 €
Depósito de garantía
23.303,03 €
Descripción
Vivienda unifamiliar de 3 plantas con 195,50 m² construidos en Linares (Jaén)
Parcela de 125 m² · Garaje en semisótano · Patio delantero y posterior · Zona residencial en expansión
Se subasta una vivienda unifamiliar de tres plantas situada en la calle Valenzuela nº 16, dentro del Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares (Jaén). El inmueble se levanta sobre la parcela número 17, con una superficie de 125 m², de los cuales la edificación ocupa aproximadamente el 48%, destinándose el resto a patio delantero y patio posterior, lo que aporta amplitud y ventilación natural a la vivienda.

La propiedad está configurada como una vivienda unifamiliar intensiva, con planta semisótano, planta baja y planta primera, todas comunicadas mediante escalera interior. Su diseño y distribución la convierten en una opción atractiva tanto para uso residencial como para inversión en rehabilitación.


Superficies del inmueble
  • Superficie construida total: 195,50 m²
    • Planta semisótano: 84,53 m²
    • Planta baja: 60,48 m²
    • Planta primera: 50,49 m²
  • Superficie útil total: 174,98 m²
    • Planta semisótano: 78,86 m²
    • Planta baja: 49,46 m²
    • Planta primera: 46,66 m²

Distribución por plantas
  • Planta Semisótano
    • Acceso independiente desde la calle mediante rampa
    • Garaje de gran capacidad
    • Zona de grupo de presión y espacios auxiliares
    • Ideal para almacenamiento, taller o ampliación de uso residencial
  • Planta Baja
    • Espacios destinados a vivienda
    • Distribución funcional con varias dependencias
    • Acceso directo al patio delantero y posterior
  • Planta Primera
    • Zona de descanso con varias estancias
    • Distribución destinada a dormitorios y espacios de uso privado

Ubicación y entorno
La vivienda se encuentra en una zona residencial del Sector 8 de Linares, un área en desarrollo y con buena accesibilidad.
Entorno urbano
  • Calles amplias y urbanización moderna
  • Viviendas unifamiliares y ambiente tranquilo
  • Cercanía a zonas verdes y espacios abiertos
Servicios y comunicaciones
  • Próxima a supermercados, centros educativos, instalaciones deportivas y servicios municipales
  • Buena conexión con el centro de Linares
  • Acceso rápido a vías principales como la A?32, que conecta con Úbeda, Bailén y Albacete
Potencial de la zona
Linares es una ciudad con un mercado inmobiliario activo, especialmente en viviendas unifamiliares con patio y garaje, lo que convierte este inmueble en una oportunidad interesante para rehabilitación, inversión o uso propio.


Observaciones:
Se desconoce la situación posesoria del inmueble

Información adicional
URBANA: Parcela NUMERO DIECISIETE del Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares, situado entre la calle Valenzuela y el nuevo viario que conecta dicha calle con la calle Cabriñana, con ciento veinticinco metros cuadrados de superficie en planta y ciento once metros veinticinco decímetros cuadrados de aprovechamiento, con destino a Residencial Unifamiliar Intensiva, cuyos linderos son: al Norte terrenos exteriores al Sector; Sur parcela número dieciocho; Este parcela número diecinueve; y Oeste parcela número quince.

Sobre la cual, conservando sus linderos, se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR en la calle Valenzuela, número dieciséis, del Sector 8 de Linares, construida sobre la parcela DIECISIETE, de ciento veinticinco metros cuadrados, de los que la edificación ocupa el cuarenta y ocho por ciento, destinándose el resto a patio delantero y posterior. Consta de planta SEMISÓTANO, con acceso independiente desde la calle a través de rampa, destinada a garaje y grupo de presión, y plantas BAJA y PRIMERA, destinadas a vivienda, y distribuidas en diferentes dependencias. Las tres plantas se comunican interiormente a través de escaleras.

La superficie total construida es de ciento noventa y cinco metros cincuenta decímetros cuadrados, -ochenta y cuatro metros cincuenta y tres decímetros cuadrados en planta semisótano, sesenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados en planta baja y cincuenta metros cuarenta y nueve decímetros
cuadrados en planta primera-. La superficie útil total es de ciento setenta y cuatro metros y noventa y ocho decímetros cuadrados, -setenta y ocho metros ochenta y seis decímetros cuadrados en planta semisótano, cuarenta y nueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados en planta baja y cuarenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados en planta primera-.

Hecha constar la terminación de obra de esta finca y diecinueve mas, habiéndose acreditado la constitución del seguro de daños o seguro de caución en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 19.1.C de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Observaciones.-
La finca objeto de la presente transmisión se encuentra gravada con hipoteca a favor de la entidad BBVA, en garantía de las siguientes cantidades: 277.417 € de principal, 33.290,04 € en concepto de intereses ordinarios, 99.870,12 € por intereses de demora, 47.160,89 € para costas y 8.322,51 € para otros gastos, ascendiendo la responsabilidad hipotecaria total a la suma de 466.060,56 €.

No obstante lo anterior, según manifestación de la entidad acreedora, el saldo vivo actual del préstamo garantizado por dicha hipoteca asciende a la cantidad de 221.833,16 €.

También aparece gravada por un embargo a favor de EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LINARES, ordenado por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN, por un importe total de 8.208,57 €.

Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso


Referencia catastral
5455409VH4155N0001OF
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LINARES
Nº finca
Nº 47.594
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
195,5 m2
Superficie útil
174,98 m2
Datos del expediente
Expediente: DÑA. R. TEVA S.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Ordinario 335/2025
Entidad: Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Dña. R. Teva S. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 30 de marzo de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 29 de abril de 2026, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta correspondiente del préstamo garantizado por dicha hipoteca que asciende a la cantidad de 221.833,16 €.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - VIVIENDA DE 3 PLANTAS CON 195,50 M² EN LINARES (JAÉN)

Registro de la Propiedad Linares, Finca Registral: 47.594
466.060,56 € 23.303,03 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta RTEVAS LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
9. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

11. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

14. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
El porcentaje podrá ascender al 10% en el caso de bienes muebles cuando la mejor oferta no supere el importe de 500 euros.

15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Deuda pendiente de IBI a fecha 18/03/2026: 8.647,38 € (Ejercicios 2012 a 2025) + 473,03 (Ejercicio 2026)

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

El porcentaje podrá ascender al 10% en el caso de bienes muebles cuando la mejor oferta no supere el importe de 500 euros.


Documentos
Catastro.pdf
Consulta descriptiva.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
AVDA VALENZUELA, 16
Código Postal
23700
Población
Linares
Provincia
Jaén