LOTE 313 - GARAJE EN LA LÍNEA DE 25m² (FR49136)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
La Línea, Cádiz
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
15.000,00 €
Tipo mínimo
11.300,00 €
Depósito de garantía
750,00 €
Descripción

PRIMERA FASE LIQUIDACIÓN SEGUNDA PARTE (SUBASTILLA)

Esta segunda parte de la primera fase de liquidación tiene por objeto aquellos bienes sobre los que en la primera parte han recibido más de una oferta o la única presentada no ha alcanzado el 75% del valor del activo.
Se trata de una Subastilla de mejora de oferta, las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta (primera parte de la primera fase de liquidación) conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta, si esta alcanzara un importe igual o superior al 50% de la valoración del activo.

Datos del Lote 313
N_FINCA: 49136
TIPO GARAJE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA LÍNEA (Tomo 1561 Libro 780 Folio 61)
Dirección: CL ANDRES VIÑAS 6 Es:1 Pl:-2 Pt:54 LA LINEA DE LA CONCEPCION 11300-CÁDIZ

Ofertas recibidas para este Lote: 2
Mayor Oferta: 11.300,00€

Resumen de Ofertas:
Oferta: 11.300,00€ 05/04/2026
Oferta: 7.500,00€ 01/04/2026

**EN EL APARTADO DOCUEMNTOS PODRÁ ENCONTRAR NOTA SIMPLE, CERTIFICADO CATASTRAL, INFORME DE MAPAS**
Es necesario disponer de ususario registrado en la plataforma para poder participar en la subasta

Observaciones:
No es posible realizar visita ni inspección interior del inmueble ya que actualmente se encuentra alquilado

Información adicional

URBANA: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- GARAJE. NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. SÓTANO DOS.- Sito en la planta sótano dos del edificio denominado ""Príncipe de Asturias"", en el Paseo de Andrés Viñas, esquinas a calle Matadero y Avenida Príncipe de Asturias, de esta ciudad de La Línea de la Concepción. Tiene una superficie construida, incluida parte proporcional de elementos comunes, de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS cuadrados. Linda: al frente, con zona de rodamiento común; derecha del frente, con garaje número siguiente; izquierda, con garaje número anterior; y fondo, con garaje treinta y nueve. CUOTA.-Le corresponde una cuota de participación en relación con el edificio en su conjunto del CERO COMA DIECISIETE ENTEROS por ciento, y en el garaje del edificio del CERO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO. Terminada la construcción de este Garaje.

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Referencia catastral
8246704TF8084N0231TM
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA LÍNEA
Datos de registro
Tomo 1561 Libro 780 Folio 61
Nº finca
49136
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: PROMAGA SA
Nº expediente: 984.5/2024
Entidad: Tribunal de Instancia Mercantil de Cadiz 2
Condiciones

CONDICIONES PRIMERA FASE LIQUIDACIÓN SEGUNDA PARTE (SUBASTILLA)

Esta segunda parte de la primera fase de liquidación tiene por objeto aquellos bienes sobre los que en la primera parte han recibido más de una oferta o la única presentada no ha alcanzado el 75% del valor del activo.
Se convoca a esta subastilla a la totalidad de los postores que han intervenido en la primera parte de la primera fase de liquidación (de manera individualizada) y a todos aquellos que quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

a) Fecha y hora de inicio de la subasta: Lunes, 13 de abril de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta: Martes, 28 de abril de 2026, a las 12:00 horas.

Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subastilla concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).
Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta (primera parte de la primera fase de liquidación) conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta, si esta alcanzara un importe igual o superior al 50% de la valoración del activo.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los bienes o derechos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.

Cargas y gravámenes


Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).
Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.
Los activos objeto de realización se venden como cuerpo cierto en el estado que se encuentran. La AC no se hace responsable del estado de los Activos, ni presta garantía alguna sobre su situación registral, de cargas o de la veracidad de su documentación acreditativa.
En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, “CC”), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal.
Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.

En consecuencia, la AC quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación.

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa PROMAGA LOTE__.
La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal Y Viasubasta, le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com.

Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el bien o derecho al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).





Gastos, impuestos y cargas
Deudas pendientes de IBI:

Deuda total Diputación hasta 2024: 1.061,00 €
IBI 2025: 75,98 €


Deudas pendientes de CCPP:

Comunidad hasta Marzo 2026: 905,96 €



Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.- El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.


Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos
313_CATASTRO_FR49136.pdf
313_CONSULTA CATASTRO_FR49136.pdf
313_INFORME MAPAS_FR49136.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CL ANDRES VIÑAS 6 Es:1 Pl:-2 Pt:54
Complemento de dirección
Código Postal
11300
Población
La Línea
Provincia
Cádiz