VD2.582 LOTE 1 - NAVE INDUSTRIAL DE 238,60 M² EN P.I. LOS JARALES EN LINARES (JAÉN)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Linares, Jaén
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
120.000,00 €
Tipo mínimo
60.000,00 €
Depósito de garantía
6.000,00 €
Descripción

Nave Industrial Nº 14?A – Polígono Industrial Los Jarales (Sector 10)
Superficie total 289,63 m² · Construcción 238,60 m² · Altura 7 m · Zona delantera privativa
Se subasta la Nave Industrial Número Catorce A, integrada en un conjunto de 18 naves adosadas situadas en el Sector 10 del Polígono Industrial Los Jarales, una de las áreas de actividad más consolidadas de la ciudad. La finca ocupa una superficie total de 289,63 m², sobre la cual se levanta una nave con 238,60 m² construidos, configurando un espacio versátil y adecuado para múltiples usos industriales, logísticos o de almacenamiento.

La nave cuenta con una altura libre de pilares de 7 metros, lo que permite optimizar el volumen interior, instalar estanterías industriales o adaptar el espacio a procesos productivos que requieran maquinaria de gran formato. Las paredes laterales son medianeras, propias de un conjunto adosado, lo que favorece la eficiencia térmica y estructural.

En su parte frontal dispone de una zona descubierta de uso exclusivo, con 5 metros de ancho, ideal para carga y descarga, estacionamiento operativo, acceso de vehículos o zona de maniobra.


Puntos de interés del lote

  • Nave industrial en el Polígono Los Jarales, Sector 10
  • Superficie total de 289,63 m²
  • Superficie construida de 238,60 m²
  • Altura de pilares: 7 metros, apta para almacenamiento en altura o maquinaria
  • Conjunto de 18 naves adosadas, con paredes medianeras
  • Zona delantera privativa de 5 metros de ancho
  • Ideal para almacenaje, logística, talleres, distribución o actividad industrial ligera
  • Excelente oportunidad de inversión en un entorno empresarial consolidado


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo la nota simple registral, Plan de liquidación y Auto concurso

Información adicional
URBANA: NÚMERO CATORCE-A. Finca que ocupa una superficie total de doscientos ochenta y nueve metros sesenta y tres decímetros cuadrados, en cuyo interior se
ubica una nave industrial, con una superficie construida de doscientos treinta y ocho metros sesenta decímetros cuadrados del conjunto de edificación terminado integrado por dieciocho naves industriales adosadas sobre un solar situado en el Sector 10 del Polígono Industrial Los Jarales de esta ciudad. La altura de los pilares es de siete metros y las paredes contiguas con las demás naves del conjunto son medianeras. En la parte delantera de la nave existe una zona descubierta de propiedad exclusiva de la misma, de cinco metros de ancho.  

Linda: frente, zona común, que es calle particular de nueva apertura, denominada A; derecha entrando, el elemento número trece; izquierda, el elemento número
catorce-b; y fondo, el elemento número seis. Cuota: dos coma ochenta y uno por ciento.


Referencia catastral
2861301VH4126S0014WF
Datos del expediente
Expediente: JATEMO UBALISA, S.L.L.
Nº expediente: Concurso voluntario 331/2025
Entidad: Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Jaén
Condiciones
PRIMERA FASE: Venta Directa/Subasta privada ante AC
Segunda parte.

Esta segunda parte se inicia desde la fecha de la finalización de la primera parte de la 1ª Fase: Subasta o venta concurrencial ante la Administración concursal, finalizada el pasado 19 de abril de 2026 a las 23:59 horas.

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com, por una duración de 15 días naturales:

a) Fecha y hora de inicio:
Martes, 28 de abril de 2026, a las 18:00 horas
b) Fecha y hora de finalización:
Miércoles, 13 de mayo de 2026, a las 18:00 horas

Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €).

Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:

Primera. La duración de la subasta será de quince días.

Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.

Cargas y gravámenes

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52. 2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales aplicables a las dos partes de la primera fase:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación. Esta publicidad deberá detallarse en el siguiente informe trimestral de liquidación. Además, deberá remitir esta resolución junto con copia del inventario, a las direcciones de correo electrónico de los acreedores y de quienes se lo hayan facilitado por tener interés en la adquisición de algún activo. Los gastos generados con esta publicidad tendrán la consideración de créditos contra la masa y, si esta fuera insuficiente, la administración concursal podrá interesar que se autorice su pago como créditos imprescindibles para la liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa JATEMO LOTE 1.

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal (o Viasubasta, en nombre de la Administración Concursal) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

Cuarta. Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.

La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.

Quinta. La administración concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad.
Gastos, impuestos y cargas

Deuda de IBI (a fecha 11/05/2026): 900,90 €:

  • Ejercicio 2026: 405,50 €
  • Ejercicio 2025: 495,40 €


Impuestos.-
En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, de decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos.- El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro.pdf
Consulta descriptiva.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Cjón. la Vega
Complemento de dirección
Polígono Los Jarales
Población
Linares
Provincia
Jaén