Cargas.-
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 5 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 92 FECHA: 19/11/1973
Una servidumbre constituida sobre la finca 2.002, SIRVIENTE, en favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., -Acerinox-, para la imposición de una línea de sesenta y seis KW, en una longitud de quinientos veintidós metros, comprendiendo también el cincuenta por ciento de la proyección de la línea aumentada en tres metros por cada lado, resultando una anchura de seis metros cuarenta centímetros y una superficie de tres mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Dos tercios de la línea discurren por terrenos sin cultivo y el tercio restante por zonas pantanosas, si bien en la parte afectada se han efectuado obras de Urbanización consistentes en caminos de
piedra arenisca compactada y recebada en su superficie, según consta en la inscripción 5ª de dicha finca 2.002, practicada el 19 de Noviembre de 1.973.
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 7 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 123 FECHA: 06/04/1976
Una servidumbre de paso de agua y colocación de tuberías o acueducto, constituida sobre la expresada finca 2.002, SIRVIENTE, a favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., cuya servidumbre se constituye para la construcción y establecimiento de la conducción de agua con destino a la alimentación y servicio de la factoría que Acerinox posee en Palmones, iniciándose dicha servidumbre a la altura del punto kilométrico ciento sesenta y seis novecientos sesenta y cuatro del ferrocarril Bobadilla-Algeciras en un punto que dista ochenta y ocho metros ochenta centímetros de la alcantarilla de obras publicas sita en el kilómetro ciento doce quinientos cuarenta y tres de la carretera nacional trescientos cuarenta de Cádiz a Málaga, continua atravesando perpendicularmente dicha carretera por la mencionada alcantarilla, y se prolonga en otro tramo de doscientos cuarenta y seis metros hasta enlazar con la carretera propiedad de Acerinox de acceso a su factoría en Palmones; según consta en la inscripción 7ª de dicha finca 2.002, practicada el 6 de Abril de 1.976.
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 6 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 93 FECHA: 06/04/1976
Una servidumbre de paso de energía eléctrica, constituida sobre dicha finca 2.002, SIRVIENTE, a favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., cuya servidumbre se constituye para la instalación de una línea eléctrica de doble circuito de sesenta y seis KV, con destino a la alimentación y servicio de la factoría que Acerinox posee en Palmones, iniciándose dicha servidumbre en un punto situado en el limite entre Guadacorte y Acerinox, a quinientos cincuenta y cuatro metros treinta centímetros de la zona marítimo terrestre, sigue en dirección Noreste con una apertura de ciento veintinueve grados hasta un punto situado a doscientos ochenta y nueve metros del inicio, para terminar, en dirección Este, hacia el río Guadarranque, que es su punto final en esta finca, en una línea recta que tiene un ángulo de apertura de ciento setenta y nueve grados, a partir del último punto citado. La presente servidumbre tendrá una anchura de seis metros cuarenta centímetros, ocupando una total superficie de tres mil trescientos cuarenta metros cuadrados. La servidumbre de paso de tendido de energía eléctrica es aérea, con un punto de apoyo sito a doscientos ochenta y nueve metros del punto que se ha considerado como su inicio; según consta en la inscripción 6ª de dicha finca 2.002, practicada el 6 de Abril de 1.976.
-Por su procedencia (SEGREGACIÓN): ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Sujeta a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanizacion Parque del Guadarranque, fase segunda, en los terminos reseñados en la inscripcion 2ª, practicada el día veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
-Por la finca de este número: HIPOTECA.
Una HIPOTECA a favor de la entidad Caja Ahorros Provincial San Fernando Sevilla Jerez, para responder de 72.121,45 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 5,75% anual hasta un tipo máximo del 12% anual, por un total de 10.818,21 euros; intereses de demora durante 24 meses al 22,5% anual, con un tipo máximo del 12% anual por un total de 32.454,65 euros; con un inicial en las costas del 10%; unas costas y gastos judiciales de 7.212,14 euros; con un inicial en las prestaciones del 0%; con un inicial en los gastos extrajudiciales del 0%; con un inicial en otras cantidades de 0% Por un plazo de 240 meses, a contar desde 05 de octubre de 2000, respondiendo la finca de un total de 122.606,46 euros; con un valor de subasta de 122.606,47 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: Esta finca. Formalizada en escritura autorizada por el/la Notario DON RAMÓN CORRALES ANDREU, de LOS BARRIOS, con número de protocolo 1.201/2000, el día 05/10/00. Constituida en la inscripción 4ª de fecha 16/12/00.
-Por la finca de este numero: ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.
ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVOE. Practicada con fecha 18 de junio de 2019.
Una Anotación de Embargo Administrativo sobrela totalidad de esta finca Un ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad HACIENDA PUBLICA, por un total de 219.697,1 euros del principal, con 38.341,54 euros por intereses. Según procedimiento de fecha 10 de mayo de 2019.
Exp. CERTIFICACIÓN: En el procedimiento a que se refiere la anotación letra E, y en virtud del mismo mandamiento, se ha expedido con fecha 18 de Junio de 2.019, certificación de cargas de la finca.
En virtud de mandamiento expedido por el AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de procedimiento 111923307918R/0, con fecha de 30/05/19.
-Por la finca de este número: AFECCIÓN AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.
Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el díaveintidós de julio del año dos mil diecinueve, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidado.
-Por la finca de este número: CONDICIÓN RESOLUTORIA
Una Condición Resolutoria sobre La Totalidad de esta finca a favor de GUILLERMO RIQUELME GOMEZ, por un precio aplazado de 230.000,00 euros, con un plazo de 12 meses, a contar desde el 03 de junio de 2015.
Observaciones: Constituída Condición Resolutoria por los cónyuges don Guillermo Riquelme Gómez y doña María Pilar Rodríguez Gallardo a favor de la sociedad Distrito Desarrollo San Roque 2.006, S.L.U. en garantía de parte de precio aplazado -230.000 euros- cuyo literal es el siguiente: CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA. Las partes contratantes, expresamente pactan como Condición Resolutoria, que la falta de pago de dicha cantidad en un plazo de un año, facultará a la parte vendedora, bien para exigir el inmediato pago de la cantidad que en ese momento quede por satisfacer o bien para resolver la presente compraventa, en cuyo caso quedan en su dominio las sumas hasta entonces pagadas por la parte compradora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y ocupación de la finca hasta ese momento. Bastará para inscribier en el Registro de la Propiedad la finca de nuevo a favor de los vendedores el acta notarial de requerimiento desatendida dirigida a la parte compradrora y en el domicilio puesto en la comparecencia, esto es, San Roque, calle Batallón Cazadores de Tarifa, número 9, 11360. Constituída en escritura otorgada el tres de Junio de dos mil quince causando la inscripción 6ª, practicada el 17 de Julio de 2.019.
-Por la finca de este número: AFECCIÓN AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.
Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el díaveintinueve de mayo del año dos mil veinte, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidado.
-Por la finca de este numero: ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO. ANOTACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVOG. Practicada con fecha 29 de octubre de 2020.
Una Anotación de Embargo Administrativo sobrela totalidad de esta finca, propiedad de Distrito Desarrollo San Roque 2006 S.L.,Un ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad HACIENDA PUBLICA, por un total de 519.366,4 euros del principal, con 19.358,96 euros por intereses 600,00 euros de Costas 212,06 euros de pagos a cuenta . Según juicio de fecha 03 de agosto de 2020.
Exp. CERTIFICACIÓN: En el procedimiento a que se refiere la anotación letra F, y en virtud del mismo mandamiento, se ha expedido con fecha 29 de Octubre de 2.020, certificación de cargas de la finca.
En virtud de mandamiento expedido por el AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de procedimiento 112023309868K/0, con fecha de 07/08/20.
PRORROGADA la anotación de la letra G por la anotación de la letra I de fecha 07/11/2024 a favor de HACIENDA PUBLICA
Autoridad : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Fecha mandamiento : 22/10/2024, procedimiento nº 112023309868K
Deudas de IBI se desconoce.
Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados correspondientes a la enajenación, venta o transmisión (notaría, registro de la propiedad, etc). Así como el desmontaje, retirada, transporte… de los bienes muebles correrán a cargo de la parte compradora.
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.