S1.449 LOTE 2 – LOCAL COMERCIAL EN PLANTA BAJA DE 112,85 M² EN SEVILLA (F.R. 34.286)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
204.392,40 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
10.219,62 €
Descripción
Se oferta en subasta un local comercial en planta baja, con acceso directo desde la calle Resolana, número 36, una de las vías más transitadas del centro-norte de Sevilla.

El local cuenta con una superficie construida de 112,85 m² y útil de 99,80 m², y se encuentra situado en el bajo de un edificio residencial. Dispone de una distribución diáfana y amplias posibilidades de adaptación para distintos usos comerciales, profesionales o de servicios.

Ubicación privilegiada:
Calle Resolana es una arteria urbana muy próxima a puntos emblemáticos como la Macarena, el Parlamento de Andalucía y el acceso a la ronda histórica de Sevilla. La zona disfruta de gran visibilidad, alto tránsito peatonal y buenas comunicaciones tanto en transporte público como privado.

Un entorno consolidado, con abundante presencia de comercios, servicios, centros educativos y administrativos, que hacen de este local una oportunidad especialmente interesante para inversores o profesionales que deseen establecer su actividad en una zona céntrica y bien conectada.


Información adicional
URBANA: VEINTIDOS. LOCAL COMERCIAL situado en la PLANTA BAJA de la casa sita en esta ciudad de Sevilla, señalada con el número treinta y seis de la calle Resolana.

Tiene una superficie construida de ciento doce metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados y útil de noventa y nueve metros con ochenta centímetros cuadrados.

Linda: por su frente, con calle Resolana, por donde tiene su acceso y cuarto donde se ubica el centro de transformación; por la derecha entrando, con portal de acceso al edificio; por la izquierda, con cuarto donde se ubica centro de transformación y con el número treinta y ocho de la calle Resolana; y, por el fondo, con patios del edificio.


Referencia catastral
5240214TG3454S0022DT
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 10 DE SEVILLA
Datos de registro
Folio: 162; Libro: 979; Tomo: 2.575; Alta: 3
Nº finca
Nº 2/34.286
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
112,85 m2
Superficie útil
99,8 m2
Datos del expediente
Expediente: DBD CONSULTORIA TECNICA, SL
Nº expediente: Procedimiento Concursal nº 905/2023
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada DBD CONSULTORIA TECNICA, S.L., a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 29 de julio de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 17 de septiembre‎ de ‎2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CINCUENTA (50) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establecen tramos de MIL EUROS (1.000,00€)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE
VALORACIÓN DEPÓSITO DE GARANTÍA
LOTE 2
LOCAL COMERCIAL EN PLANTA BAJA DE 112,85 M² EN SEVILLA
Registro de la Propiedad nº 10 de Sevilla, Finca Registral 34.286
204.392,40 € 10.219,62 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DBD CONSULTORIA LOTE 2.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

11. Término de la Subasta y Formalización:
  1. a. Si la mejor postura no alcanzase a cubrir el saldo vivo del acreedor privilegiado especial se deberá contar con la aprobación del acreedor hipotecario. A tal efecto, la administración concursal dará traslado al acreedor hipotecario por plazo de 5 días naturales para su aceptación. La comunicación se realizará por vía telemática a la dirección de correo facilitada por él mismo junto a su comunicación de créditos. Si no lo hiciere, se entenderá aceptada. La voluntad del acreedor podrá ser suplida por el Juez del Concurso si se negare a suscribir los documentos de otorgamiento y materialización y perfeccionamiento de la enajenación.

  2. Podrá en este momento ofrecerse al acreedor hipotecario la dación en pago de la deuda quien deberá dar respuesta en el plazo de cinco días naturales y se regirá por las normas previstas en el apartado 3.2. Si no lo hiciere, se entenderá rechazada.


    En el caso de que el acreedor privilegiado especial hubiera rechazado la dación en pago ofrecida, bien con carácter previo al comienzo de la subasta, bien en el plazo conferido de cinco días anterior, podrá la administración concursal aceptar la mejor postura.


  3. b. Si la mejor postura alcanza a cubrir el saldo vivo del acreedor privilegiado especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

  4. Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.


    Si el acreedor titular de un crédito con privilegiado especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero.


    La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. En el acto deberá acreditarse el pago por el adjudicatario de las hipotecas legales tácitas o, en su defecto, hacerse entrega a la Administración Concursal del importe correspondiente con los créditos con privilegiados especiales derivados de las mismas para su satisfacción directa por la Administración Concursal.


    En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.


    La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública sin perjuicio de que podrá determinarse que los bienes están desprovistos de valor de mercado a los efectos del art. 468 y 478 TRLC o art. 474 y 475 TRLC y su permanencia en la masa activa no impedirá la conclusión del concurso.


12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)). Asimismo, los gastos de cancelación, en su caso, irán por cuenta del adquirente.

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

15. El plazo de desmontaje y retirada de los bienes no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.

16. Pueden existir errores en el inventario de los activos, no es exacto, por lo que prevalecerá la inspección del interesado al documento publicado en la presente subasta.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)). Asimismo, los gastos de cancelación, en su caso, irán por cuenta del adquirente.

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro.pdf
Datos catastrales.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Resolana, 36
Código Postal
41002
Población
Sevilla
Provincia
Sevilla