S1.383 LOTE 4 - DERECHO DE COSTAS PROCEDIMIENTO ORDINARIO 596/21 JUZGADO 1ª INST. E INSTR. 2 MIERES

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Asturias
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
217.515,04 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
2.175,15 €
Descripción
Se ofrece en subasta un derecho de costas judiciales derivado del Procedimiento Ordinario 596/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mieres, con condena firme al pago por parte de la mercantil My Ticaret Ve Medikal A.S.

Detalles del lote:
  • Tipo de activo: Derecho de costas judiciales
  • Procedencia: Procedimiento Ordinario 596/2021
  • Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mieres
  • Empresa condenada: My Ticaret Ve Medikal A.S.
  • Importe fijado en decreto de tasación de costas: 96.735,97 €


Información adicional

Condena en costas proveniente del Procedimiento Ordinario 596/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mieres, a cuyo pago ha sido condenada la mercantil My Ticaret Ve Medikal A.S.
El importe fijado en decreto de tasación de costas (firme) asciende a 96.735,97 €.


Datos del expediente
Expediente: FARMACEUTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,SL
Nº expediente: Procedimiento concursal 31/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado FARMACEUTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL (PHARMEDIQ) a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las normas de liquidación de la Ley Concursal y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 14 de mayo de 2025, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 13 de junio de 2025, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de las acciones se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado jurídico en que se encuentre la sociedad mercantil cuyo accionariado es objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la investigación personal de los licitadores, en tanto estas participaciones sociales se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 1% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 4 - DERECHO DE COSTAS PROCEDIMIENTO ORDINARIO 596/21 JUZGADO 1ª INST. E INSTR. 2 MIERES
217.515,04 € 2.175,15 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta PHARMEDIQ LOTE 4.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

Con independencia de lo anterior, y en aras de garantizar el mejor resultado para el concurso, el Administrador Concursal podrá dar por quebrada la subasta, siempre que exista justa causa, tal con ofertas de precio antieconómico para el concurso.

16. Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro mercantil, etc.) serán de cuenta y cargo de la parte compradora. 

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

18. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:
En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.

En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.

En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.

En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.

La adjudicación se llevará a cabo sin garantía alguna sobre el estado o existencia de los créditos, las posibilidades de cobro o la documentación que los soporte, si la hubiera.

Auction Conditions
1. By virtue of the liquidation plan, the Insolvency Administration appoints Hermes Capital Europa, S.L. as the specialized entity to conduct the extrajudicial auction of the assets belonging to the insolvent entity, FARMACÉUTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL (PHARMEDIQ), under the terms specified below.

The extrajudicial auction of the assets shall be conducted in strict compliance with the provisions set forth in the liquidation rules established under the Insolvency Act, in accordance with the procedural framework of the designated specialized entity, and, insofar as applicable, pursuant to the provisions of the Consolidated Text of the Insolvency Act and the Civil Procedure Act.

2. The public extrajudicial auction shall be conducted electronically through the platform www.viasubasta.com, owned by the aforementioned specialized entity.
The terms and conditions governing the auction shall be published on said website, without prejudice to additional advertising measures deemed appropriate by the entity.

a) Start date and time:
Wednesday, May 14th 2025, 12.00 PM.
b) End date and time:
Friday, June 13th 2025, 12.00 PM.

3. The period for the submission of bids shall be THIRTY (30) CALENDAR DAYS, that is, from Monday to Sunday, including public holidays, commencing from the opening of the bidding period.

4. The auction closing time shall be automatically extended by successive periods of three (3) minutes in the event that new bids are submitted within the final moments of the auction. The auction shall only conclude once no further bids have been placed during the final extension period.

5. The assets shall be transferred free of charges and encumbrances. The successful bidder shall bear all costs and taxes derived from the transfer. Cancellation of registry entries, if applicable, shall be processed by judicial order at the request of the Insolvency Administration.

6. By participating in the auction, bidders expressly accept the legal and factual condition of the assets, with no right to claim rescission or price adjustment. All assets are auctioned 'as is', without any warranty, and bidders expressly waive the right to claims against the Insolvency Administration or the insolvent entity.

All assets shall be sold as they stand, with the buyer waiving any rights to warranty or eviction, as the Insolvency Administration cannot be held responsible for their condition. It is further expressly specified that, due to the liquidating nature of the asset realizations, all associated costs shall be borne by the buyer.

Thus, bidders shall rely on their own investigation, as these assets will be transferred as they stand and at a lump sum, with the buyer expressly accepting and assuming, without reservations or exceptions and as a business and/or investment risk, the physical and legal condition of the assets, waiving any right to warranty for eviction, hidden defects, and any claims of any kind against the insolvent party and the Insolvency Administration regarding their state.

7. The auction shall be conducted without a minimum starting bid.

8. Minimum bid increments are as follows:
  • LOT 1: €10,000;
  • LOTS 2 and 3: €5,000;
  • LOT 4: €1,000.

9. A deposit equivalent to 1% of the lot's valuation is required to participate

LOT VALUATION DEPOSIT
LOT 4 - RIGHT TO COSTS OF ORDINARY PROCEDURE 596/21 COURT OF FIRST INSTANCE AND INSTRUCTION COURT 2, MIERES
€217.515,04 €2.175,15
Deposits must be paid to the following bank account: Banco Santander IBAN ES87 0049 4629 5224 1714 2554, indicating in the concept: Subasta PHARMEDIQ LOTE 3. Bidders shall upload proof of payment through the auction website.

Creditors with recognized security interests are exempt if bidding on their collateral.

The deposit shall be retained and applied as a guarantee or towards the final price. In the event of default by the highest bidder, the asset may be awarded to the next highest bidder with the authorization of the Insolvency Administration.

10. Assignment of the awarded position is permitted for secured creditors.

11. Communications shall be deemed valid when sent to the email address provided during bidder registration.

12. Should the successful bidder fail to complete payment within fifteen (15) calendar days of the award, the next highest bid shall be accepted, and the deposit forfeited to the estate.

13. The Insolvency Administration shall designate the time, place, and Notary, if applicable, for the execution of the public deed of sale.

14. As soon as the asset has been liquidated, the Insolvency Administration may notify the Court, including a report from the designated specialized entity regarding the auction process. Likewise, if deemed necessary, the Insolvency Administration may seek judicial authorization for the disposal of the assets.

15. The auction may be repeated or cancelled by the Insolvency Administration if results are not deemed favorable to the interests of the estate.

The Administration may reject bids unilaterally and proceed with alternative sale methods upon court approval.

16. Transfer of shares in foreign companies shall be subject to the legal framework of the jurisdiction in which such companies are incorporated.

17. All costs, taxes, and registry fees arising from the sale shall be borne by the successful bidder.
The specialized entity shall receive a fee equivalent to 5% of the awarded amount, plus applicable VAT, payable by the acquirer.

18. Any matters not expressly covered shall be governed by the applicable provisions of the Insolvency Act and the Civil Procedure Act.

ADDITIONAL TERMS FOR CREDIT RIGHTS:
Bidders must assess the recovery viability of credits and accept full risk upon acquisition. No claim may be brought against the Insolvency Administration for failure to recover any assigned receivable.

Legal proceedings already underway shall be assigned, with the purchaser assuming the procedural position of the insolvent party.

In any case, neither the condition or status of any potential claims nor, where applicable, the potential outcome of any litigation shall have any influence on the auction being formalized or on the award of the asset. It shall not constitute just cause nor may it be used as grounds for bidders and/or successful bidders to withdraw, resolve, or cancel the auction, the bid, or the award, nor would it justify a request for moderation of the offered price.

In the event that, during the auction period, any payment is made by a debtor to the insolvent company, such amount shall be entirely retained by the insolvent company, and the new successful bidder shall have no claim to all or part of such payment made prior to the award.

The award shall be made without any guarantee regarding the condition or existence of the claims, the possibilities of collection, or the documentation supporting them, if any.

Gastos, impuestos y cargas
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro mercantil, etc.) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


All costs, taxes, and registry fees arising from the sale shall be borne by the successful bidder.
The specialized entity shall receive a fee equivalent to 5% of the awarded amount, plus applicable VAT, payable by the acquirer.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Asturias