VD3.172 LOTE ÚNICO 3 – FINCAS RÚSTICAS EN LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERÍA)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Venta directa
Estado
Terminada
Ubicación
Lucainena de las Torres, Almería
Oferta máxima
-
Venta directa terminada
Valoración
1.385.615,16 €
Precio mínimo de venta
0,00 €
Depósito de garantía
0,00 €
Descripción

Lote de fincas rústicas de secano situado en el pintoresco municipio de Lucainena de las Torres, Almería. Este conjunto de propiedades, ofrece un potencial excepcional para diversas actividades agrícolas y ganaderas, así como para proyectos de desarrollo rural y ecológico.

Situado en Lucainena de las Torres, un encantador pueblo con un entorno natural impresionante y un fácil acceso a la red de carreteras principales. A solo unos kilómetros de Níjar y Almería, facilitando la logística y el transporte de productos agrícolas.

¡ATENCIÓN LEER ATENTAMENTE LAS CONDICIONES!

Las ofertas por cada uno de los lotes deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: informacion@mbiasesores.es indicando los datos del oferente y personas de contacto, identificando el lote sobre el que se presenta la oferta, el precio de la oferta y forma de pago; junto con el modelo de oferta cumplimentado
Datos del expediente
Expediente: D. M. SÁNCHEZ F. Y Dña. C. REDONDO S.
Nº expediente: 713/2013
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada coordinadora de este proceso de venta en sede concursal a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

2. La publicidad se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada hasta el jueves‎, 1 de mayo‎ de ‎2025, 23:59:59.

3. Las ofertas por cada uno de los lotes deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: informacion@mbiasesores.es indicando los datos del oferente y personas de contacto, identificando el lote sobre el que se presenta la oferta, el precio de la oferta y forma de pago; junto con el modelo de oferta cumplimentado

4. La publicidad que viene dando a este proceso de venta concurrencial se va a reforzar con la publicación de los bienes del concursado/a en la página web de la entidad especializada Hermes Capital Europa S.L.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Las fincas objeto de venta concurrencial son las que aparecen en el listado de activos del concurso, según la información facilitada a la Administración Concursal y las que hayan aflorado o afloren. No obstante, algunas de las mismas no se encuentran inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, disponiendo, en este caso, como documentación para acreditar la eventual titularidad, únicamente de los certificados catastrales de titularidad, situación y linderos de las fincas, no existiendo ningún título de propiedad en poder de la Administracion Concursal, ni notas simples registrales a su disposición.

Debido a esta circunstancia, cabría la posibilidad de que las fincas vendidas o parte de ellas pertenecieran a un tercero de buena fe, que pudiera revelarse antes o después de la formalización de escritura de compraventa

Por tanto,

• Si la oferta se efectúa por un lote determinado, el precio ofertado permanecerá invariable independientemente de las fincas que finalmente lo compongan.
• Sin embargo, si la oferta es por una sola finca y, antes de la formalización de escritura de compraventa para la transmisión de la misma, llegado el caso, se acreditara que la titularidad de la finca es de otra persona, el dinero entregado hasta ese momento sería devuelto al oferente, sin que este tenga nada que reclamar.

Si, antes de la formalización de escritura de compraventa para la transmisión de una finca, llegado el caso, se acreditara que la titularidad de la finca es de otra persona, el dinero entregado hasta ese momento sería devuelto al oferente, sin que este tenga nada que reclamar.

En caso de que no apareciese tal eventual titular de la finca en cuestión antes de la escrituración, se pone en conocimiento de los potenciales participantes en la venta concurrencial de la circunstancia de riesgo a la que se enfrentan, ante la posible aparición posterior a la escrituración de un titular de buena fe, de cuyas consecuencias, solo el adquirente será responsable, al conocer previamente esta circunstancia. Por lo tanto, la transmisión se hará asumiendo el comprador con pleno conocimiento de ello, todas las responsabilidades que se derivarían de una eventual aparición posterior de un tercero de buena fe que acredite la titularidad efectiva de la finca vendida o parte de ella. En tal caso, el adjudicatario no podrá reclamar nada a la AC ni a esta entidad especializada por esta circunstancia y, en ningún caso, generará a su favor ningún tipo de indemnización de ninguna clase, ni ningún tipo de interés.

De todo ello, se habrá de entender que, de aquellas fincas incluidas en el inventario de activos, de las que no se aporta nota simple registral de titularidad, se oferta tan solo los posibles derechos que sobre las mismas puedan ostentar los concursados, siendo el adquirente el único responsable del buen fin de la operación y de las consecuencias de una posible no titularidad de tales activos.

7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico, jurídico, posesorio y registral en que se encuentren los bienes objeto de venta concurrencial desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna de estas circunstancias, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

8. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, así como las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, comunidad de regantes, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (viasubasta.com) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

9. Llegada la fecha de finalización del periodo de oferta, esto es 23:59:59 horas del 1 de mayo de 2025, el bien se adjudicará al ofertante salvo que sobre el mismo hayan recaído más de una oferta, en cuyo caso, se procederá a la realización de una subastilla restringida entre los ofertantes concurrentes en ese mismo bien o lote, conforme a las normas que se indicaran en su momento y siendo en todo caso el tipo de salida el valor de la mejor oferta recibida sobre ese lote.

10. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, así como las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, comunidad de regantes, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (viasubasta.com) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos

Activos que componen el lote