Esta fase se inició desde la fecha del Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, en adelante, el Auto, esto es el 2 de abril de 2025.
Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será hasta el lunes 2 de junio de 2025, a las 23.59 horas.
Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico
informacion@mbiasesores.es y copia al correo electrónico
ofertasventadirecta@viasubasta.com identificado los bienes o lotes objeto de la oferta de los que se han relacionado anteriormente de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.
En el caso de concurrencia de ofertas sobre bienes individuales con otras sobre un lote que incluya dichos bienes por los que también se han recibido ofertas individuales, la AC realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por el lote. Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la AC considera a su libre discreción (sin perjuicio de justificar la decisión si se exigiese ello) que la realización en las siguientes fases de estas reglas especiales de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote.
Salvo que solo se haya presentado una única oferta y la misma supere el 75% del valor que conste en inventario, o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor, caso este en el que se adjudicará el bien a dicho único oferente, la AC convocará una subasta presencial en el plazo de 10 días naturales y en el lugar que considere oportuno si ha habido dos o más oferentes, convocatoria a la que se dará la misma publicidad que a la primera subasta, y en la que sólo podrán mejorarse o mantener las ofertas realizadas. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará cada uno de los bienes al titular de la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor.
Para proceder a la realización de ofertas se exigirá al oferente al menos el 5% del valor del bien según inventario, tasación o documentación, debiendo ser la AC la que indique al ofererente la forma de ingreso de dicha caución y su cuantía en cada caso. No podrán ser tenidas en cuenta por la AC ofertas que no cumplan este requisito. Esta caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por la AC a los oferentes que no resulten adjudicatarios.
En el caso de existir varios postores sobre un mismo bien, si adjudicado dicho bien o bienes el adjudicatario no abonare el precio completo en el plazo de 5 días hábiles, la adjudicación quedará sin efecto, el adjudicatario perderá la caución entregada (que se considerará masa activa del concurso) y la AC convocará una subasta presencial (a la que dará la misma publicidad que a la primera subasta, además de convocar individualmente a los restantes postores) en el plazo de 10 días naturales. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará el bien al titular de la mejor oferta, siempre que sea superior al 50% de los citados valores.
CONDICIONES AGREGADAS A LA VENTA SUBASTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES:
El máximo postor de un activo formado por participaciones sociales en un proceso de subasta concursal podrá ser mejorado por los socios que formen parte de la Sociedad durante un plazo determinado. De esta forma, de conformidad con lo previsto en el Art. 109.2 y 3 de la Ley de Sociedad de Capitales, finalizada la subasta, deberá dar traslado del remate a la Sociedad, abriéndose un periodo de adquisición preferente a favor de los socios, que finaliza en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente a la Empresa por parte de la empresa especializada.
Toda vez que en los Lotes objeto de subasta se incluyen participaciones o acciones de sociedades extranjeras, serán de aplicación las disposiciones estatutarias y normativas vigentes que, en cada caso, correspondan conforme a la ley aplicable.
CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:
En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.
En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.
En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.
En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.
La adjudicación se llevará a cabo sin garantía alguna sobre el estado o existencia de los créditos, las posibilidades de cobro o la documentación que los soporte, si la hubiera.