Cargas.-
HIPOTECA. Préstamo. Según la Inscripción 2ª, de fecha 22 de enero de 2009, el pleno dominio de la totalidad de esta finca se encuentra gravada con una HIPOTECA, a favor de la entidad CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, con CIF número F-18009274, por un importe global de 7.799.000 euros, correspondiendo a esta finca, en virtud de la distribución de responsabilidad hipotecaria pactada, 364.878,38 euros de principal; En concepto de pago de los intereses remuneratorios la cantidad máxima resultante de aplicar al nominal del préstamo el tipo máximo fijado a estos efectos de ocho enteros por ciento anual durante seis meses.
En concepto de intereses de demora hasta un importe máximo resultante de aplicar al nominal del préstamo el tipo máximo fijado a esto efectos del dieciocho enteros por ciento anual durante veinte meses. Por lo pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los de la prima del seguro de incendios de la finca hipotecada, que siendo a cargo del prestatario, hayan sido satisfechos por La Caja, hasta un importe que se corresponde con el cincuenta centésimas de entero por ciento sobre principal. Por las comisiones a cargo del prestatario y/o hipotecante, pactadas en la cláusula Financiera Quinta, que se encuentren pendientes de pago, hasta el importe correspondiente a un entero por ciento del principal.
Por las costas que se devenguen como consecuencia de la ejecución del presente préstamo hipotecario en cualquiera de las formas pactadas en la cláusula no financiera tercera, hasta un importe correspondiente al catorce enteros cincuenta centésimas por ciento del principal.
CEDIDA por la inscripción 5ª a favor de la sociedad MANTENIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. -MIDES, S.L.-
CESIÓN CRÉDITO. Préstamo. Según la Inscripción 5ª de fecha 09 de febrero de 2023, el derecho real de hipoteca que garantiza el CRÉDITO derivado del préstamo garantizado con la hipoteca de la inscripción SEGUNDA cedida por la CUARTA, inscrita a favor de "CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C." ha sido transmitida a favor de "MANTENIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. - MIDES, S.L.-"
ANOTACIÓN DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO CONSTRUCCIONES OTERO, S.L: Anotación letra A, de fecha 10 de febrero de 2020, al folio 205, del Libro 294 de Granada, Tomo 790 del Archivo. ANOTACÓN PREVENTIVA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES OTERO, S.L., sobre el pleno dominio de esta finca en virtud de Procedimiento número 998/2019 seguido en el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Granada, de marcas, patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, a instancia de la entidad Construcciones Otero, S.L., en el cual se ha dictado con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve por Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de dicho Juzgado, auto declarando en concurso voluntario y ordinario al deudor, Construcciones Otero, S.L. en el que, en su parte dispositiva, se dispone: Acuerdo: 1.- Se declara la competencia territorial de dicho Juzgado para conocer el concurso solicitado por la Procuradora Señora Doña Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de Construcciones Otero, S.L. 2.- Se declara en concurso que tiene carácter de voluntario y ordinario al deudor Construcciones Otero, S.L. con CIF número B43004852 y con domicilio en Granada, Calle Acequia del Corón número dos, Edificio Manantia, Parque empresarial Cortijo del Conde. 3.- El deudor Construcciones Otero, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la persona jurídica LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, ABOGADOS, SLP, con domicilio en Granada, Calle Trajano número ocho, escalera uno, 1° E, Granada, email: concursootero@lopezygarciadelaserrana.com, aceptando el cargo en su nombre con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil diecinueve el letrado Don Francisco Javier López García de la Serrana, siendo las facultades de la Administración concursal las de intervención, autorizando o dando su conformidad a los actos de disposición y administración del deudor respecto de su patrimonio. Asimismo se ha practicado en el libro 1 especial a que se refiere el artículo 170 del Reglamento Hipotecario, la anotación letra AS al folio 156, por la que se ha tomado anotación de referida declaración de concurso voluntario de acreedores. Así resulta de mandamiento expedido por dicha Magistrada, con fecha quince de enero de dos mil veinte, en el cual se inserta referido auto, y que ha sido presentado a las trece horas cuatro minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, causando el asiento 611 del Diario 71.
ANOTACIÓN APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN: Anotación letra B, de fecha 10 de diciembre de 2020, al folio 205, del Libro 294 de Granada, Tomo 790 del Archivo. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE CONSTRUCCIONES OTERO, S.L., con cese del Administrador y disolución de la Sociedad, convirtiéndose en este sentido el contenido de la
Sección quinta. Seguido en el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Granada, de marcas, patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en Procedimiento de Concurso número 998.05/2019, se ha dictado el día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE por Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de dicho juzgado, AUTO no firme abriendo la fase de liquidación del citado concurso,-a 'instancia de la procuradora Doña Inmaculada Correa Cuesta en nombre y representación de Construcciones Otero, S.L. y que dice literalmente lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. En el presente procedimiento concursal número 998/2019, el deudor, Construcciones Otero, S.L., tiene solicitada la liquidación del concurso, según escrito presentado el día trece de agosto pasado, encontrándose las presentes actuaciones pendientes de la presentación del informe general. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. Dispone el artículo 406 TRLC que el deudor podrá pedir la apertura de la liquidación en cualquier momento, debiéndose dictar auto por el Juez en el plazo de diez días. SEGUNDO. El presente procedimiento se encuentra en el trámite procesal antes señalado, a la vez que el deudor ha solicitado la liquidación de su concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que tal solicitud es vinculante para el juzgador. Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 410, 411 y 413, 414, 416 y 417 y 424 TRLC. PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se abre la fase de liquidación de Construcciones Otero, S.L., que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspendo las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la TRLC. 3.- Se declara disuelta la sociedad Construcciones Otero, S.L. con CIF número B43004852, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte. 4.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan de realización de los bienes y derechos integrados en masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 y 417 TRLC. 5.- Cada tres meses a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaria del Juzgado, conforme al artículo 424 TRLC. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en la sede electrónica judicial y en el Registro Público Concursal. 7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Granada y a los Registros de la Propiedad correspondientes. 8.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al artículo 414 TRLC. Dicho Auto de apertura de la fase de liquidación consta anotado en el Registro Mercantil de Granada, anotación letra B de fecha uno de Diciembre de dos mil veinte. Asimismo se practica en el libro 1 especial a que se refiere el artículo 386 del Reglamento Hipotecario, la anotación letra AT al folio 58, por la que se ha anotado la citada apertura de la fase de liquidación.
Así resulta de mandamiento expedido el día veinte de Noviembre de dos mil veinte por Doña Constanza Clara Lendínez Barranco, Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, en el que consta inserto el referido auto, que ha sido presentado a las once horas y treinta y cuatro minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil veinte, causando el asiento 397 del diario 73.
Deudas.-
[*] Deuda total IBI: pendiente de recibir
Gastos.-
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto municipal de plusvalía, son de cuenta del comprador o adjudicatario.
Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.