S3.93 LOTE 1 – PARCELA RESIDENCIAL M03-P01 EN GRANADA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Granada, Granada
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
465.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
23.250,00 €
Descripción

Se ofrece parcela situada en la Manzana 3 del Plan Parcial y Especial Cortijo del Conde, en el municipio de Granada. Con una superficie neta edificable de 1.773 m², esta parcela cuenta con una excelente ubicación, lindando al norte con la calle C, al sur con la parcela M03-P07, al este con la parcela M03-P02 y al oeste con la calle E, todas adjudicadas a Emuvyssa.


Detalles destacados:
  • Edificabilidad máxima: 1.773 m².
  • Unidades de aprovechamiento: 1.241,10 unidades.
  • Uso permitido: Agrupación Industrial en Manzana, según la normativa 1.4.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana y las normas del Plan Parcial y Especial Cortijo del Conde.
  • Ocupación: Respetando los retranqueos obligatorios.

  • Altura permitida: Hasta dos plantas.

Esta parcela representa una oportunidad ideal para proyectos industriales en una zona estratégica de Granada, con acceso a infraestructuras modernas y normas urbanísticas claramente definidas para facilitar el desarrollo del terreno.
Información adicional
URBANA: PARCELA M03-P01: Parcela situada en la Manzana 3 del Plan Parcial y Especial Cortijo del Conde, en término municipal de Granada, con una superficie neta edificable de mil setecientos setenta y tres metros cuadrados; que linda: Norte, calle C; Sur, parcela M03-P07 que también se adjudica a Emuvyssa; Este, parcela M03-P02 que también se adjudica a Emuvyssa; y Oeste, calle E.

Edificabilidad normal: mil setecientos setenta y tres metros cuadrados.

Unidades de aprovechamiento a materializar como normal: mil doscientos cuarenta y una coma diez. Condiciones urbanísticas: Agrupación Industrial en Manzana, con las condiciones establecidas por la norma 1.4.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana y normas IV, V y demás concordantes del Plan Parcial y Especial Cortijo del Conde. Ocupación: no mayor de la resultante de los retranqueos obligatorios.

Altura: dos plantas.
Correspondencia: se corresponde con la finca originaria número dos.
Referencia catastral
2378301VG4127G0001PR
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 - GRANADA
Datos de registro
Tomo 790, Libro 294, Folio 203
Nº finca
31.384
Porcentaje de propiedad
100 %
Tipo de inmueble
TERRENOS URBANIZABLES
Superficie parcela
1.773 m2
Datos del expediente
Expediente: CONSTRUCCIONES OTERO, S.L.
Nº expediente: 998/2019
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada CONSTRUCCIONES OTERO S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 14 de octubre de 2024, a las 00:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 14 de octubre de 2024, a las 18:00 horas.

3. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

4. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

5. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

6. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.

7. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE FINCA Y REG. PROPIEDAD UBICACIÓN VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - PARCELA M03-PO1 FINCA Nº 31.384 CALLE ACEQUIA DEL CORON ESQUINA CALLE
ACEQUIA DE NAUJAR, 18005, GRANADA (GRANADA)
465.000,00 € 23.250,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta OTERO LOTE 1.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

8. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

9. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de quince (15) días naturales, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

10. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

11. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

12. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

13. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto municipal de plusvalía, son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.

14. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil

Gastos, impuestos y cargas
Cargas.-
HIPOTECA. Préstamo. Según la Inscripción 2ª, de fecha 22 de enero de 2009, el pleno dominio de la totalidad de esta finca se encuentra gravada con una HIPOTECA, a favor de la entidad CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, con CIF número F-18009274, por un importe global de 7.799.000 euros, correspondiendo a esta finca, en virtud de la distribución de responsabilidad hipotecaria pactada, 364.878,38 euros de principal; En concepto de pago de los intereses remuneratorios la cantidad máxima resultante de aplicar al nominal del préstamo el tipo máximo fijado a estos efectos de ocho enteros por ciento anual durante seis meses.

En concepto de intereses de demora hasta un importe máximo resultante de aplicar al nominal del préstamo el tipo máximo fijado a esto efectos del dieciocho enteros por ciento anual durante veinte meses. Por lo pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los de la prima del seguro de incendios de la finca hipotecada, que siendo a cargo del prestatario, hayan sido satisfechos por La Caja, hasta un importe que se corresponde con el cincuenta centésimas de entero por ciento sobre principal. Por las comisiones a cargo del prestatario y/o hipotecante, pactadas en la cláusula Financiera Quinta, que se encuentren pendientes de pago, hasta el importe correspondiente a un entero por ciento del principal.
Por las costas que se devenguen como consecuencia de la ejecución del presente préstamo hipotecario en cualquiera de las formas pactadas en la cláusula no financiera tercera, hasta un importe correspondiente al catorce enteros cincuenta centésimas por ciento del principal.

CEDIDA por la inscripción 5ª a favor de la sociedad MANTENIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. -MIDES, S.L.-

CESIÓN CRÉDITO. Préstamo. Según la Inscripción 5ª de fecha 09 de febrero de 2023, el derecho real de hipoteca que garantiza el CRÉDITO derivado del préstamo garantizado con la hipoteca de la inscripción SEGUNDA cedida por la CUARTA, inscrita a favor de "CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C." ha sido transmitida a favor de "MANTENIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. - MIDES, S.L.-"

ANOTACIÓN DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO CONSTRUCCIONES OTERO, S.L: Anotación letra A, de fecha 10 de febrero de 2020, al folio 205, del Libro 294 de Granada, Tomo 790 del Archivo. ANOTACÓN PREVENTIVA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES OTERO, S.L., sobre el pleno dominio de esta finca en virtud de Procedimiento número 998/2019 seguido en el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Granada, de marcas, patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, a instancia de la entidad Construcciones Otero, S.L., en el cual se ha dictado con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve por Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de dicho Juzgado, auto declarando en concurso voluntario y ordinario al deudor, Construcciones Otero, S.L. en el que, en su parte dispositiva, se dispone: Acuerdo: 1.- Se declara la competencia territorial de dicho Juzgado para conocer el concurso solicitado por la Procuradora Señora Doña Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de Construcciones Otero, S.L. 2.- Se declara en concurso que tiene carácter de voluntario y ordinario al deudor Construcciones Otero, S.L. con CIF número B43004852 y con domicilio en Granada, Calle Acequia del Corón número dos, Edificio Manantia, Parque empresarial Cortijo del Conde. 3.- El deudor Construcciones Otero, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la persona jurídica LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, ABOGADOS, SLP, con domicilio en Granada, Calle Trajano número ocho, escalera uno, 1° E, Granada, email: concursootero@lopezygarciadelaserrana.com, aceptando el cargo en su nombre con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil diecinueve el letrado Don Francisco Javier López García de la Serrana, siendo las facultades de la Administración concursal las de intervención, autorizando o dando su conformidad a los actos de disposición y administración del deudor respecto de su patrimonio. Asimismo se ha practicado en el libro 1 especial a que se refiere el artículo 170 del Reglamento Hipotecario, la anotación letra AS al folio 156, por la que se ha tomado anotación de referida declaración de concurso voluntario de acreedores. Así resulta de mandamiento expedido por dicha Magistrada, con fecha quince de enero de dos mil veinte, en el cual se inserta referido auto, y que ha sido presentado a las trece horas cuatro minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, causando el asiento 611 del Diario 71.

ANOTACIÓN APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN: Anotación letra B, de fecha 10 de diciembre de 2020, al folio 205, del Libro 294 de Granada, Tomo 790 del Archivo. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE CONSTRUCCIONES OTERO, S.L., con cese del Administrador y disolución de la Sociedad, convirtiéndose en este sentido el contenido de la

Sección quinta. Seguido en el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Granada, de marcas, patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en Procedimiento de Concurso número 998.05/2019, se ha dictado el día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE por Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de dicho juzgado, AUTO no firme abriendo la fase de liquidación del citado concurso,-a 'instancia de la procuradora Doña Inmaculada Correa Cuesta en nombre y representación de Construcciones Otero, S.L. y que dice literalmente lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. En el presente procedimiento concursal número 998/2019, el deudor, Construcciones Otero, S.L., tiene solicitada la liquidación del concurso, según escrito presentado el día trece de agosto pasado, encontrándose las presentes actuaciones pendientes de la presentación del informe general. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. Dispone el artículo 406 TRLC que el deudor podrá pedir la apertura de la liquidación en cualquier momento, debiéndose dictar auto por el Juez en el plazo de diez días. SEGUNDO. El presente procedimiento se encuentra en el trámite procesal antes señalado, a la vez que el deudor ha solicitado la liquidación de su concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que tal solicitud es vinculante para el juzgador. Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 410, 411 y 413, 414, 416 y 417 y 424 TRLC. PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se abre la fase de liquidación de Construcciones Otero, S.L., que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspendo las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la TRLC. 3.- Se declara disuelta la sociedad Construcciones Otero, S.L. con CIF número B43004852, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte. 4.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan de realización de los bienes y derechos integrados en masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 y 417 TRLC. 5.- Cada tres meses a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaria del Juzgado, conforme al artículo 424 TRLC. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en la sede electrónica judicial y en el Registro Público Concursal. 7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Granada y a los Registros de la Propiedad correspondientes. 8.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al artículo 414 TRLC. Dicho Auto de apertura de la fase de liquidación  consta anotado en el Registro Mercantil de Granada,  anotación letra B de fecha uno de Diciembre de dos mil veinte. Asimismo se practica en el libro 1 especial a que se refiere el artículo 386 del Reglamento Hipotecario, la anotación letra AT al folio 58, por la que se ha anotado la citada apertura de la fase de liquidación.
Así resulta de mandamiento expedido el día veinte de Noviembre de dos mil veinte por Doña Constanza Clara Lendínez Barranco, Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, en el que consta inserto el referido auto, que ha sido presentado a las once horas y treinta y cuatro minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil veinte, causando el asiento 397 del diario 73.

Deudas.-
[*] Deuda total IBI: pendiente de recibir

Gastos.-
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto municipal de plusvalía, son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
Documentos
Datos y ubicación del activo
Dirección
C/ ACEQUIA DEL CORON ESQUINA C/ ACEQUIA DE NAUJAR
Código Postal
18005
Población
Granada
Provincia
Granada