S3.129 LOTE 2 - LOCAL COMERCIAL DE 73,83 M² EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, Cádiz
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
81.159,49 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
4.057,97 €
Descripción

Se subasta un local comercial situado en la planta baja del portal número 9, bloque 5, del edificio II, en la zona de San Felipe, en La Línea de la Concepción.

Características del inmueble:

  • Superficie construida: 73,83 m²
  • Superficie útil: 59,06 m²
  • Distribución: Un único salón diáfano, ideal para adaptar a diferentes usos comerciales o de almacenamiento.


Ubicación y entorno:

  • Situado en una zona consolidada con fácil acceso.
  • Lindero con pasaje cubierto, almacenes, portal del edificio y porche cubierto.


(*) Observaciones:  Actualmente este local comercial se encuentra alquilado.

Condiciones arrendamiento.
Fecha de inicio del contrato: 1 de julio de 2018
Duración: 5 años
Fianza: 306,00€ (una mensualidad)
Renta anual: 3.672,00€
Renta mensual: 306,00€
Con fecha 5 de noviembre de 2021 se firma un Anexo de subrrogarción al contrato a favor de otra mercantil estableciendo un plazo de duración del contrato de arrendamiento por 5 años,  pudiéndose solicitar la no renovación por el arrendador con 4 meses de antelación al vencimiento del contrato o 2 meses antes en el caso del arrendatario.


Información adicional
CIENTO OCHO. URBANA número dieciocho. Local comercial situado en la planta baja del portal número nueve del bloque número cinco, del edificio II en el lugar de San Felipe, en la ciudad de La Línea de la Concepción.

Se compone de un solo salón.

Ocupa una superficie construida de setenta y tres metros y ochenta y tres decímetros cuadrados, y una superficie útil de cincuenta y nueve metros y seis decímetros cuadrados.

Son sus linderos: por su frente, con resto del solar donde se edifica y ademas con habitaciones destinadas a almacén y caja de ascensor; por su derecha entrando, con un pasaje cubierto; izquierda, con el local de la comunidad, caja del ascensor y escalera de acceso a las plantas superiores así como con el portal; y por su espalda, o fondo, con porche cubierto.


(*) Observaciones:  Actualmente este local comercial se encuentra alquilado.

Condiciones arrendamiento.
Fecha de inicio del contrato: 1 de julio de 2018
Duración: 5 años
Fianza: 306,00€ (una mensualidad)
Renta anual: 3.672,00€

Renta mensual: 306,00€
Con fecha 5 de noviembre de 2021 se firma un Anexo de subrrogarción al contrato a favor de otra mercantil estableciendo un plazo de duración del contrato de arrendamiento por 5 años,  pudiéndose solicitar la no renovación por el arrendador con 4 meses de antelación al vencimiento del contrato o 2 meses antes en el caso del arrendatario.


Referencia catastral
8641005TF8084S0001JR
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA LÍNEA DE LA CONCEPC
Datos de registro
Tomo: 656 / Libro: 279 / Folio: 81
Nº finca
20.332
Superficie construida
73,83 m2
Datos del expediente
Expediente: DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U.
Nº expediente: Nº102/2021
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Cádiz
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
jueves, 30 de enero de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 15 de mayo de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CIENTOCINCO (105) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico, así como posesorio en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de QUINIENTOS EUROS (500,00 €)

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITO
LOTE 2 - LOCAL COMERCIAL DE 73,83 M² EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 81.159,49 € 4.057,97 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DESARROLLO SAN ROQUE 2006 LOTE 2.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o porque según su criterio, el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso podrá prorrogar/ampliar el plazo, repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados correspondientes a la enajenación, venta o transmisión (notaría, registro de la propiedad, etc). Así como el desmontaje, retirada, transporte… de los bienes muebles correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18. El plazo para la retirada del mobiliario no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.


Gastos, impuestos y cargas
Cargas.-
CARGAS PROPIAS DE ESTA FINCA
Afecta durante el plazo de cinco años contados a partir de diez de febrero de dos mil dieciséis al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De dicha afección, esta finca queda liberada por la cantidad de cuatrocientos sesenta euros, satisfechos por autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 4ª, de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.

Según nota al margen de la inscripción 4ª, al folio 81 del tomo 656, libro 279.

- EMBARGO ADMINISTRATIVO contra la entidad Distrito Desarrollo San Roque 2006 S.L., a favor de HACIENDA PÚBLICA por QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS de importe pendiente total; DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS de intereses; TRESCIENTOS EUROS de costas; menos DOSCIENTOS DOCE EUROS Y SEIS CÉNTIOS de importe trabado en otras diligencias; por un total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS. Ordenado en procedimiento administrativo de apremio en diligencia dictada el día tres de Agosto del año dos mil veinte, por don Francisco Calderón Ramírez, Técnico de Hacienda de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cádiz, en expediente número 112023309869E. Mandamiento librado el día siete de Agosto del año dos mil veinte. Anotado en la letra C, al folio 82, del Tomo 656, Libro 279 de fecha trece de agosto del año dos mil veinte.

Consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas con fecha 13 de Agosto de 2020, en virtud de lo ordenado en el mandamiento que ha motivado la anotación letra C.

Consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas con fecha 13 de agosto de 2020, en virtud de lo ordenado en el mandamiento que ha motivado la anotación letra C.

- EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro euros y treinta y tres céntimos de principal; doscientos setenta y seis euros y cuatro céntimos para intereses; dos mil euros para costas e intereses presupuestados; y un recargo de apremio de tres mil ochocientos cincuenta euros y ochenta y siete céntimos; por un total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS. Ordenado en procedimiento administrativo de apremio en diligencia dictada el día veintiocho de Octubre del año dos mil veinte, por doña María Luz Romero Torán, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 11/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social En Cádiz de Algeciras en expediente número 11 02 20 00073940. Mandamiento librado el día doce de Noviembre del año dos mil veinte.

Anotado en la letra D, al folio 82, del Tomo 656, Libro 279 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.

Consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas con fecha 27 de Noviembre de 2020, en virtud de lo ordenado en el mandamiento que ha motivado la anotación letra D.

Consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas con fecha 27 de noviembre de 2020, en virtud de lo ordenado en el mandamiento que ha motivado la anotación letra D.

PRORROGADA LA ANOTACIÓN PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA ANOTACIÓN LETRA E.

La anotación preventiva de embargo letra D que de esta finca antecede, se prorroga por cuatro años más, por la letra "E", según providencia de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro de doña María Luz Romero Torán, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Algeciras, expediente administrativo de apremio número 11 02 20 00073940. Mandamiento librado el día once de noviembre del año dos mil veinticuatro. Anotado en la letra E, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.


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Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados correspondientes a la enajenación, venta o transmisión (notaría, registro de la propiedad, etc). Así como el desmontaje, retirada, transporte… de los bienes muebles correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
CATASTRO FR 20332.pdf
Consulta descriptiva y gráfica.pdf
MAPAS FR 20332.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
URBANIZACIÓN JULIÁN BESTEIRO, 9
Complemento de dirección
BLOQUE 5, PLANTA BAJA
Código Postal
11300
Población
La Línea de la Concepción
Provincia
Cádiz