1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de los concursados: D. M. SÁNCHEZ F. Y DÑA. C. REDONDO S. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de estos activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 18 de mayo de 2026, 12:00 horas
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 2 de junio de 2026, 12:00 horas
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos y cualquier otra deuda que pese sobre el activo transmitido sea quien sea el titular de la misma.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
6. Los activos objeto de esta subasta extrajudicial son las que aparecen en el listado de activos anterior con las variaciones que puedan surgir en su composición, según se describen en este proyecto. No obstante, algunas de las mismas no se encuentran inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, disponiendo, en este caso, como documentación para acreditar la eventual titularidad, únicamente de los certificados catastrales de titularidad, situación y linderos de las fincas, no existiendo ningún título de propiedad en poder de la Administracion Concursal, ni notas simples registrales a su disposición.
Debido a esta circunstancia, cabría la posibilidad de que las fincas vendidas o parte de ellas pertenecieran a un tercero de buena fe, que pudiera revelarse antes o después de la formalización de escritura de compraventa
Por tanto, la puja realizada por el lote permanecerá invariable independientemente de los activos que finalmente lo compongan, de tal manera que, se pone en conocimiento de los potenciales participantes en la venta concurrencial de la circunstancia de riesgo a la que se enfrentan, ante la posible aparición de un titular de buena fe, de cuyas consecuencias, solo el adquirente será responsable, al conocer previamente esta circunstancia. Por lo tanto, la transmisión se hará asumiendo el comprador con pleno conocimiento de ello, todas las responsabilidades que se derivarían de una eventual aparición posterior de un tercero de buena fe que acredite la titularidad efectiva de la finca vendida o parte de ella. En tal caso, el adjudicatario no podrá reclamar nada a la AC ni a esta entidad especializada por esta circunstancia y, en ningún caso, generará a su favor ningún tipo de indemnización de ninguna clase, ni ningún tipo de interés.
De todo ello, se habrá de entender que, de aquellas fincas incluidas en el inventario de activos, de las que no se aporta nota simple registral de titularidad, se oferta tan solo los posibles derechos que sobre las mismas puedan ostentar los concursados, siendo el adquirente el único responsable del buen fin de la operación y de las consecuencias de una posible no titularidad de tales activos.
No podrá ser causa para desistir de la puja efectuada el hecho de que alguno o algunos de los activos que se incluyen en el lote este repetido o no conste a nombre del concursado, debiendo lógicamente en este caso, eliminarse el activo de la escritura pública que se firme sin que pueda además solicitarse por este motivo la rebaja del precio a pagar.
7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico, jurídico, posesorio y registral en que se encuentren los activos objeto de la subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la compra por ninguna de estas circunstancias, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables y perdiendo en caso de desistir de la compra, de no concurrir a la firma o no comparecer a la misma, el ofertante el depósito entregado.
Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones que estimen oportunas sobre su estado físico y jurídico, con anterioridad a realizar la puja para la subasta. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
8. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.
9. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de MIL EUROS (1.000,00 €).
10. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MSF Y CRS LOTE ÚNICO 4.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta.
El justificante de transferencia deberá adjuntarse durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
11. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
12. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
13. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de SIETE (7) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, a criterio de la Administración Concursal o bien, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada o bien se dará por concluida la liquidación, quedando sin valor a esos efectos el lote subastado.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
14. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
15. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
16. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
17. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, así como las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, comunidad de regantes, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (viasubasta.com) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
18. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.