S2.284 LOTE 1 - 100% VIVIENDA EN AZNALCOLLAR (SEVILLA) (FR Nº 4887)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Aznalcollar, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
50.000,00 €
Tipo mínimo
38.468,14 €
Depósito de garantía
2.500,00 €
Descripción

Se subasta propiedad urbana ubicada en la Calle La Paz, Villa de Aznalcóllar, Sevilla. Se trata de un piso dúplex que abarca tanto la planta baja como la primera planta del inmueble señalado con el número 1 de la casa número 2 de dicha calle.

Características principales:

Distribución de la Vivienda:

  • Planta Baja: La superficie es de 245 m² y cuenta con una distribución que incluye nueve habitaciones, cocina, cuarto de baño, gimnasio y un patio.
  • Planta Primera: Esta planta tiene una superficie de 96 m² y se distribuye en tres habitaciones. El techo está cubierto de tejas, lo que da un toque tradicional a la vivienda.

Esta propiedad es una excelente oportunidad de inversión, con una amplia superficie y una ubicación destacada en una zona tranquila de la Villa de Aznalcóllar.

Información adicional

URBANA: TRES.- PISO DUPLEX, VIVIENDA EN PLANTA BAJA Y PRIMERA, SEÑALADO CON EL NUMERO UNO DE LA CASA NUMERO DOS DE LA CALLE LA PAZ DE LA VILLA DE AZNALCOLLAR - SEVILLA-. Tiene una superficie en planta baja de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y se compone de nueve habitaciones, cocina, cuarto de baño, gimnasio y patio. Tiene una superficie en planta primera de noventa y seis metros cuadrados y se compone de tres habitaciones, que están cubiertas de tejas.

Linda por su frente con la calle La Paz; por la derecha entrando con los locales comerciales, NUMEROS UNO Y DOS; por la izquierda, con la casa número cuatro de la calle La Paz; y por el fondo, con la casa número tres de la calle María Teresa Vázquez. CUOTA: Su cuota de participación en los elementos comunes del inmueble del que forma parte es de 89,49%.

Finca número 4.887 del Registro de la Propiedad N.º 2 de Sanlúcar la Mayor

tomo 1.976, libro 103, folio 123, 


Referencia Catastral: 1265201QB4516N0004MZ.

Referencia catastral
1265201QB4516N0004MZ
Registro de la propiedad
Registro de la Propiedad N.º2 de Sanlúcar la Mayor
Datos de registro
Tomo 1.976, libro: 103, folio: 123
Nº finca
4.887
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: D. R. ECHEVARRIA R.
Nº expediente: Procedimento Concursal nº 502.5/2023
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado D. R. ECHEVARIA R. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 13 de enero de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 28 de enero de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de ofertas será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la adjudicación de los activos.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece como importe mínimo de partida en las subastas conforme a la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN TIPO MÍNIMO
LOTE 1 – 100% VIVIENDA EN AZNALCOLLAR (SEVILLA)  (FR  Nº 4887) 50.000,00 € 38.468,14 €


8. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de CIEN EUROS (100,00€).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5 % de la valoración de los bienes conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO DE GARANTÍA
LOTE 1 – 100% VIVIENDA EN AZNALCOLLAR (SEVILLA)  (FR  Nº 4887) 50.000,00 € 2.500,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta RECHEVARRIA LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

11. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

12. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar/ampliar el plazo o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Gastos, impuestos y cargas

Deuda pendiente de IBI (a fecha 16/10/2024): 6.531,86 € (Ejercicios: 2015 -2024)
Deuda de comunidad de propietarios: pendiente de recibir.


Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos
INFORME CATASTRAL.pdf
MAPAS.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle de la Paz, 1
Complemento de dirección
casa 2
Código Postal
41870
Población
Aznalcollar
Provincia
Sevilla