S1.385 LOTE 7 – PARCELA URBANA EN CHOZAS DE CANALES (TOLEDO) (F.R. 3779)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Chozas de Canales, Toledo
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
1.363,31 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
68,17 €
Descripción
Se subasta la parcela urbana situada en el paraje Eras, en Chozas de Canales (Toledo). Con una superficie de 2.224,16 m², ofrece múltiples posibilidades para desarrollo urbanístico, construcción o inversión.

Características del lote:
  • Finca registral: Nº 3.779 del Registro de la Propiedad de Illescas Nº2
  • Superficie registral: 2.224,16 m²
  • Titularidad: 100 % del pleno dominio
  • Ubicación: Paraje Eras, Chozas de Canales

Ubicación y entorno:
Chozas de Canales es un municipio en crecimiento, bien comunicado con Toledo y Madrid, lo que lo convierte en una opción atractiva para proyectos urbanísticos o como inversión en suelo urbano.


Información adicional
URBANA.- Parcela en término de Chozas de Canales, al Paraje denominado Eras, de una superficie de dos mil doscientos veinticuatro metros, dieciséis decímetros cuadrados.

Linda al Este, Camino de Pedro Cojo; al Norte, Rosario Suárez de Figueroa Avila; Sur, Perfecto y Petra González Herranz; y Oeste, Ubaldo Rodríguez Simón.


Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS Nº2
Datos de registro
Tomo: 1463 / Libro: 40 / Folio: 95
Nº finca
3.779
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie parcela
2.224,16 m2
Datos del expediente
Expediente: FLOS INVERSORA, SL
Nº expediente: Procedimiento concursal nº 249/2010
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado FLOS INVERSORA, SL a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere
convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 8 de abril de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 8 de mayo de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la adjudicación de los activos.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración
Concursal.


6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de CIEN EUROS (100,00 €).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5 % de la valoración de los bienes conforme se establece en la siguiente
tabla:

LOTE
VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 7 PARCELA URBANA EN CHOZAS DE CANALES (TOLEDO)

FINCA Nº 3.779 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS Nº2
1.363,31 € 68,17 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta FLOS LOTE 7.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor. 

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir/prorrogar una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el
correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de
otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar
retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte. 


Documentos
Datos y ubicación del activo
Población
Chozas de Canales
Provincia
Toledo