S1.354 LOTE 3 – 100% PLENO DOMINIO LOCAL COMERCIAL SITA EN HUELVA (F.R. Nº 64.771)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Huelva, Huelva
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
21.810,80 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
1.090,54 €
Descripción
Se presenta en subasta pública un local comercial en pleno dominio ubicado en una excelente zona de Huelva, en la Calle San Juan, 47, con una superficie construida de 49,57 m² y una superficie útil de 46,54 m². Este inmueble se encuentra en planta baja, en un edificio de características urbanas, ideal para destinación a oficinas, comercio o actividades profesionales.

Detalles del Inmueble:
  • Ubicación: Calle San Juan, 47, 21004, Huelva.
  • Superficie Construida: 49,57 m².
  • Superficie Útil: 46,54 m².
  • Naturaleza: Local comercial de uso urbano, con entrada directa desde la calle San Juan.
  • Distribución: El local consta de un salón diáfano, lo que ofrece una gran versatilidad para adaptarlo a diferentes usos comerciales o de oficinas.

Coeficiente de Participación: 4,16%.

División Horizontal: Local comercial con cuota correspondiente en la comunidad del edificio.

Accesibilidad: Entrada por la calle San Juan, en una ubicación estratégica y de fácil acceso.

Este local comercial es una excelente oportunidad de inversión, ideal para empresarios o profesionales que busquen un espacio funcional en una ubicación céntrica de Huelva. La subasta ofrece la posibilidad de adquirir este inmueble a un precio competitivo, con el respaldo de su plena titularidad y su acceso directo desde la vía pública.

¡No pierda la oportunidad de participar en la subasta de este local comercial y asegurar su inversión en una de las zonas más demandadas de Huelva!


OBSERVACIONES: No se puede realizar visita

Información adicional

Municipio: HUELVA

Naturaleza de la finca: URBANA: Local comercial

Vía Pública: CALLE SAN JUAN

Número: 47 - Planta: B Otros: LOCAL COMERCIAL

Superficies: Construida: 49,57

División Horizontal: Cuota: 4,16%

Nº Orden: 15


URBANA: QUINCE. Local comercial destinado a oficinas, en planta baja, del edificio sito en Huelva, en calle Nicolás Orta, cuarenta y seis y cuarenta y ocho y calle San Juan, números cuarenta y siete y cuarenta y nueve. Tiene entrada por la calle San Juan. Consta de un salón diáfano.


Tiene una superficie construida de cuarenta y nueve metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados, y útil de cuarenta y seis metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.

Linderos: -según se mira desde la calle San Juan-frente, dicha calle y en parte, con vuelo de rampa de garaje; derecha, con finca de Don Francisco Garrido López y edificio sobre solar número ciento nueve; izquierda, portal de entrada, núcleo de escalera de acceso a las viviendas y cuarto de contadores, y fondo, con viviendas letra A. y B., de la misma planta, y que tiene el acceso por la calle Nicolás Orta.


Coeficiente: Cuatro enteros y dieciséis centésimas por ciento. 

OBSERVACIONES: No se puede realizar visita

Referencia catastral
3360803PB8236S0015BL
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA DOS
Datos de registro
Folio: 47; Libro: 321; Tomo: 1719
Nº finca
Nº 64.771
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
49,57 m2
Superficie útil
46,54 m2
Datos del expediente
Expediente: D. F. A. MORENO P.
Nº expediente: Concurso ordinario 490.5/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Huelva
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados D. F. A. MORENO P. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 14 de abril de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 14 de mayo de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja por importe de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE UBICACION VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 3 100% PLENO DOMINIO LOCAL COMERCIAL SITA EN
HUELVA (Finca Registral. N.º 64.771)
21.810,80 € 1.090,54 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta FRAMORENO LOTE 3.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar/ampliar una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, así como las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. – En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, así como las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva y gráfica catastro FR 64.771.pdf
Informe catastral FR 64.771.pdf
Informe Mapas FR 64.771.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle San Juán, 47
Código Postal
21004
Provincia
Huelva