S1.630 LOTE 3 - APARCAMIENTO DE 25,51M² EN MÁLAGA (F.R. 36827)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Málaga, Málaga
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
24.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
1.200,00 €
Descripción
Plaza de Aparcamiento de 25,51 m² en Málaga (F.R. 36.827)
Bulevar Louis Pasteur nº 11 · Escalera A · Planta -2 · Plaza nº 02 · Conjunto Urbanístico “Corona de Teatinos – 2ª Fase”
Se subasta la plaza de aparcamiento nº 2, ubicada en la planta sótano -2 del moderno conjunto urbanístico Corona de Teatinos – Segunda Fase, uno de los desarrollos residenciales más demandados del distrito Teatinos–Universidad en Málaga. Un activo urbano funcional, bien comunicado y con alta utilidad para residentes, trabajadores de la zona o inversores.

La plaza de aparcamiento nº 2 dispone de:

  • Superficie útil: 11,19 m²
  • Superficie construida: 25,51 m² (incluyendo zonas comunes de acceso y rodadura)
  • Ubicación: Planta sótano -2
  • Linderos
    • Frente: zonas de acceso y rodadura
    • Derecha entrando: aparcamiento nº 1
    • Izquierda entrando: aparcamiento nº 3
    • Fondo: trastero nº 2

Plaza con buena maniobrabilidad, situada en una zona de circulación cómoda dentro del garaje comunitario.
Localización y entorno
Situada en Bulevar Louis Pasteur, en pleno corazón de Teatinos, una de las áreas con mayor crecimiento y calidad de vida de Málaga:

  • Alta demanda de aparcamiento por su densidad residencial y universitaria.
  • Urbanización moderna, con amplias avenidas y zonas peatonales.
  • Proximidad a la Universidad de Málaga, Ciudad de la Justicia, hospitales y centros educativos.
  • Excelentes comunicaciones con la A?7, rondas de circunvalación y transporte público.
  • Servicios cercanos: supermercados, restauración, gimnasios, zonas verdes y comercios.

La ubicación convierte esta plaza en un activo de gran utilidad para residentes del conjunto, profesionales de la zona o inversores que buscan bienes urbanos con demanda estable.


Observación informativa (no vinculante)
A efectos meramente informativos, se indica que la cuota ordinaria de comunidad de propietarios aproximada asciende a 11–12 € para las plazas de aparcamiento y 5–6 € para los trasteros, si bien puede variar en función de los metros cuadrados de cada inmueble.
Asimismo, se desconoce el importe total pendiente que pudiera existir a fecha de hoy.


Información adicional
URBANA: FINCA NUMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE.- APARCAMIENTO NUMERO 2 radicado en la planta de SOTANO 2 del CONJUNTO URBANISTICO DENOMINADO "CORONA DE TEATINOS 2ª FASE", compuesto por seis bloques denominados "BLOQUE UNO, BLOQUE DOS, BLOQUE TRES, BLOQUE CUATRO, BLOQUE CINCO Y BLOQUE SEIS" radicados sobre la parcela R-4 del Sector SUP-T-7 "Bizcochero Capitán" del P.G.O.U. de MALAGA.

- Tiene una superficie útil de once metros diecinueve decímetros cuadrados, siendo la construida, incluido parte proporcional de zonas de acceso y rodadura, de veinticinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados, que linda: al frente, con zonas de acceso y rodadura; derecha entrando, con aparcamiento número 1; a la izquierda, con aparcamiento número 3; y al fondo, con trastero número 2.

CUOTA: cero enteros novecientas setenta y ocho diezmilésimas por ciento.-


Observaciones.-

Estado de los suministros:
Se hace constar expresamente que se desconoce el estado de funcionamiento, alta, baja, titularidad, regularización y acceso de los suministros del inmueble objeto de subasta, tales como electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, internet u otros análogos, sin que la parte vendedora, la Administración Concursal ni la entidad especializada asuman responsabilidad alguna al respecto, correspondiendo al adjudicatario cuantas gestiones, costes o trámites resulten necesarios para su contratación, regularización o restablecimiento.

Situación del inmueble: respecto de bienes muebles
La transmisión del inmueble se efectuará libre, expedita y desprovista de muebles, enseres, objetos personales o cualesquiera otros bienes muebles, comprometiéndose la venta exclusivamente respecto del bien inmueble descrito, sin que se incluya elemento mobiliario alguno, cualquiera que sea su naturaleza o estado de conservación.

Régimen de comunicaciones con los licitadores:
Se establece expresamente que los interesados y licitadores deberán canalizar cualquier consulta, solicitud de información o actuación relacionada con el proceso de subasta exclusivamente a través de la entidad especializada designada, quedando excluida la Administración Concursal de cualquier interlocución con los licitadores durante el proceso. La Administración Concursal únicamente mantendrá contacto con el licitador que resulte adjudicatario, y exclusivamente a los efectos necesarios para la formalización de la transmisión.




Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso

Referencia catastral
9447701UF6694N0169YE
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº8 DE MÁLAGA
Nº finca
36827
Datos del expediente
Expediente: INMOBILIARIA ECHEVERRIA, S.A.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Ordinario 356/2012
Entidad: Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Inmobiliaria Echevarria S.A. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 07 de julio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 06 de agosto de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada, siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia del adjudicatario tras la debida personación en el procedimiento concursal y será el encargado de la inscripción registral de la nueva titularidad.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
Las visitas se llevaran a cabo con la Entidad Especializada.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 3 - APARCAMIENTO DE 25,51M² EN MÁLAGA (F.R. 36827)

Registro de la Propiedad Nº8 de Málaga, Finca Registral 36827
24.000,00 € 1.200,00 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta INMOBILIARIA ECHEVARRIA LOTE 3.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. La entidad especializada comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble. La entidad especializada será la encargada de informar y convocar a la comparecencia notarial al adjudicatario.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados de la enajenación, venta o transmisión de los vehículos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad del vehículo, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva y gráfica.pdf
Informe catastral.pdf
Informe de mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Bulevar Louis Pateur, 11
Complemento de dirección
Esc. A, Pl.-2, Pta. 02
Código Postal
29010
Población
Málaga
Provincia
Málaga