1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de las participaciones sociales se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
3. Fecha de publicación de la subasta:
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 18 de julio de 2024, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 30 de septiembre de 2024, 12:00 horas. A PETICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE PRORROGA LA SUBASTA HASTA EL PROXIMO 30 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 12:00 HORAS.
4. El periodo para la presentación de las ofertas será de SETENTA Y CUATRO (74) DÍAS MÁS TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación y para cada una de las fases.
5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
6. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.
7. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas:
- LOTE 1: VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00€).
8. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo, excluyendo el LOTE 1 correspondiente al inmueble que se establece un depósito de CINCUENTA MIL (50.000,00€). Se detallan los importes en la siguiente tabla:
LOTE | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
Lote 1 | Venta en globo Hotel Convento La Magdalena | 10.055.662,85 | 50.000,00 |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta CONSOLIDACION LOTE 1.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta de las participaciones afectadas por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
9. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
11. La venta se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir su transmisión.
Respecto de los bienes afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 de la TRLC).
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta extrajudicial, a instancia de la Administración Concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga (artículo 52 de la TRLC, en relación con los artículos 217 de TRLC). O de manera voluntaria por el acreedor privilegiado toda vez que el precio obtenido se ha destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado.
12. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
El inventario de todos los lotes objeto de subasta quedan a la inspección del interesado oferente habida cuenta no podemos ofrecer un inventario detallado de cada lote.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
13. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de quince (15) días, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará los bienes al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, SL.
14. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble
15. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. La Administración Concursal, aún sin concluir la subasta o finalizada la subasta sin la realización del bien, y/o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar/ampliar por plazo de 20 días o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
17. Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de cualquier activo, así como de la retirada de estos, desmontaje, transporte, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.
Los gastos concernientes a la retirada del vehículo, puesta a punto, reparación, transporte, seguro, etc, serán igualmente de exclusivo cargo del comprador, así como el cambio de titularidad. El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 50,00€ más las tasas correspondientes de tráfico en concepto de notificación de venta.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA) y un 3% para el LOTE 1, que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.
18. La distribución del precio de venta o valor de remate correspondiente al LOTE 1 será conforme a los siguientes porcentajes:
a. Inmueble: 97,51%
b. Marca, aplicaciones y equipos informáticos, instalaciones, iluminarias, sistemas de riego, maquinaria restaurante, cocina y habitaciones, utillaje restaurante, cocina y habitaciones, mobiliario hotel, otro inmovilizado: 2,49%
19. El plazo de desmontaje y retirada de los bienes no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.
20. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
21. Condición especial para la participaciones sociales: El máximo postor de un activo formado por participaciones sociales en un proceso de subasta concursal podrá ser mejorado por los socios que formen parte de la Sociedad durante un plazo determinado. De esta forma, de conformidad con lo previsto en el Art. 109.2 y 3 de la Ley de Sociedad de Capitales, finalizada la subasta, deberá dar traslado del remate a la Sociedad, abriéndose un periodo de adquisición preferente a favor de los socios, que finaliza en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente a la Empresa por parte de la empresa especializada.