VD1.435 LOTE 1 – VIVIENDA DE DOS PLANTAS DE 177,00 M² SITA EN C/ AMANTE LAFFON

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Venta directa
Estado
Empezada
Ubicación
Sevilla
Oferta máxima
-
La venta directa cierra en
Valoración
430.440,00 €
Precio mínimo de venta
0,00 €
Depósito de garantía
21.522,00 €
Descripción

Oportunidad única en el corazón de Sevilla: vivienda unifamiliar en Amante Laffón, 35

Presentamos esta magnífica vivienda unifamiliar situada en la consolidada y tranquila Barriada del Retiro Obrero, en la emblemática calle Amante Laffón, número 35.

El inmueble se asienta sobre un solar de 117 m², con una superficie construida total de 204 m² distribuidos en dos plantas, más un torreón con acceso a una amplia azotea visitable, ideal para disfrutar de las vistas y del agradable clima sevillano.

La planta baja y la primera están distribuidas de forma funcional y luminosa, diseñadas para ofrecer el máximo confort como vivienda familiar. Además, la casa cuenta con un patio privado, perfecto para crear un espacio exterior acogedor y lleno de vida.

Su ubicación es inmejorable: una zona residencial tranquila, pero a la vez muy bien comunicada y próxima a todos los servicios esenciales, colegios, comercios y zonas verdes.

Una propiedad con carácter y gran potencial, tanto para residencia habitual como para inversión, en uno de los barrios más tradicionales de Sevilla.

 

OBSERVACIONES: No se puede realizar visita

Información adicional
URBANA: Casa tipo G número dos, situada en la parcela número quince de la Barriada del Retiro Obrero de Sevilla. Tiene su fachada a la segunda calle paralela, hoy denominada Amante Laffón a la que tiene el número treinta y cinco, y linda por la derecha entrando, con la casa G número tres, hoy número treinta y siete; por la izquierda, con la G número uno, hoy número treinta y tres, ambas de la misma calle Amante Laffón; y al fondo, con los terrenos que limitan al Norte la Barriada; consta de una sola planta, pequeño jardín en fachada y corral al fondo con una superficie de ciento trece metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados.

Dicha casa fue derruida y sobre el solar resultante, en el año mil novecientos ochenta y siete se construyó un edificio de nueva planta, cuya obra nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del R.D. 1093/97 de 4 de julio, pone de manifiesto con la siguiente descripción: URBANA: Vivienda unifamiliar sita en Sevilla, calle Amante Laffón, 35.

Tiene una superficie solar de ciento diecisiete metros cuadrados, de los que ochenta y cinco metros cincuenta decímetros cuadrados están o ocupados por la edificación, destinándose el resto de los metros no ocupados a patio.

Consta de dos plantas, -planta baja y planta primera, mas un torreón que da acceso a la azotea que es visitable-, convenientemente distribuida para vivienda, con una superficie total construida de doscientos cuatro metros cuadrados.

Linda, vista desde la calle de su situación por la que se accede, linda al frente, con dicha calle; izquierda, con el número treinta y tres de la misma calle; y fondo, con el número treinta y siete de igual calle; y fondo, con los números doce, catorce y dieciseis de la calle Palma del Río.


Referencia catastral
6439406TG3463N0001FG
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 15 DE SEVILLA
Nº finca
Nº 3.073
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
85,5 m2
Superficie parcela
117 m2
Datos del expediente
Expediente: A M SEGURIDAD, S.L.
Nº expediente: Concurso ordinario 590/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Condiciones
1. Primera parte:

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el Auto). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de un mes desde la citada fecha de aprobación del Auto (13/06/2025).

Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el domingo, 13 de julio de 2025, a las 23:59 horas.

Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico concursoamseguridad@gmail.com y lydiasanchezabogada@yahoo.es con copia al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

En el caso de realizar una oferta por varios bienes deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.

En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

Los bienes o derechos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

2. Segunda parte:

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de quince días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Subasta será el lunes, 28 de julio de 2025, a las 23:59:59 horas.

Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los bienes o derechos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Cargas y gravámenes

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, (l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Los activos objeto de realización y venta directa (en adelante, los Activos) se venden como cuerpo cierto en el estado que se encuentran. La AC no se hace responsable del estado de los Activos, ni presta garantía alguna sobre su situación registral, de cargas o de la veracidad de su documentación acreditativa.

En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, CC), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal. Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.

En consecuencia, la AC quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación.

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa A M SEGURIDAD LOTE 1.

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, Viasubasta, en nombre de la Administración Concursal, convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el bien o derecho al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Finalizada esta fase resultará de aplicación a los bienes hipotecados o pignorados el artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, de modo que, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

En el caso de que no ejercitase ese derecho será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del citado precepto, de manera que si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, previa audiencia del administrador concursal y del titular del derecho real de garantía, se adjudicarán a éste por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

A tal efecto, en el plazo de cinco días desde la finalización de esta fase y si concurren los citados requisitos, la administración concursal deberá presentar escrito en el juzgado informando al respecto, para que, mediante diligencia de ordenación, se de audiencia al titular del derecho real de garantía por plazo de cinco días.

En cambio, si el valor del bien o del derecho fuera superior a la deuda garantizada, deberá pasarse a la siguiente fase, que consiste en la celebración de una subasta sin postura mínima.


Gastos, impuestos y cargas

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Documentos
Catastro.pdf
Datos catastrales.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
C. Amante Laffón, 35
Código Postal
41008
Población
Sevilla
Provincia
Sevilla