Durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de este auto, cualquier persona podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa.
Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago etc.
Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico a la dirección que la AC ha suministrado al tomar posesión de su nombramiento.
En el caso de realizar una oferta por varios bienes o derechos deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.
En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.
Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.
Los bienes o derechos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance dicho porcentaje, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los bienes o derechos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:
- Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.
- Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.
- La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).
- La caución, que no será considerada masa activa del concurso, será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios.
- Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
- Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
- Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.
- Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el bien o derecho al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).