S2.559 LOTE 1 - PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD AVALMADRID, SGR

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Almería
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
26.083,40 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
1.304,17 €
Descripción
Se subasta un conjunto de participaciones sociales de titularidad de la concursada en AVALMADRID, S.G.R., entidad especializada en la prestación de avales y garantías financieras para empresas y autónomos. Estas participaciones representan derechos económicos y societarios, plenamente transmisibles conforme a la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Las participaciones objeto de subasta constituyen un activo financiero que otorga a su titular:
  • Derechos económicos derivados de su condición de socio partícipe.
  • Derechos societarios conforme al régimen interno de AVALMADRID, S.G.R.
  • Potencial interés para terceros vinculados al sector financiero, empresarial o institucional.

Interés para inversores
  • Este lote puede resultar especialmente atractivo para:
  • Inversores financieros interesados en activos societarios con proyección.
  • Empresas o autónomos que operen con SGR y deseen reforzar su posición como socios partícipes.
  • La propia entidad, en el marco de su política de gestión de capital social.
  • Operadores especializados en la adquisición de activos concursales.
La naturaleza del activo y su régimen jurídico lo convierten en una oportunidad singular dentro del proceso de realización concursal.


Información adicional
Las referidas participaciones sociales en AVALMADRID, S.G.R. constituyen un activo titularidad de la concursada, susceptible de transmisión, representativo de derechos económicos y societarios en dicha entidad.

Se ofertan para su adquisición en el marco del presente proceso de realización, pudiendo resultar de interés para terceros inversores o para la propia entidad, en atención a su naturaleza y régimen societario.

Datos del expediente
Expediente: INTER-FRONTERAS AREA DE SERVICIO, SL
Nº expediente: Procedimiento Voluntario, Ordinario 757/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería
Condiciones
1. El órgano social de la mercantil INTER-FRONTERAS AREA DE SERVICIO, S.L. designa como entidad especializada para la realización de todos sus activos a Hermes Capital Europa, S.L.


2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.


Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.


a) Fecha y hora de inicio de la subasta:

Martes, 26 de mayo de 2026, a las 18:00 horas.

b) Fecha y hora de finalización de la subasta:

Jueves, 25 de junio de 2026, a las 18:00 horas.


3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.


5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2a del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).


Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).


El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).


Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.


En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.


6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.


Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.


7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.


8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


DESCRIPCIÓN VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD AVALMADRID, SGR 26.083,40 € 1.304,17 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta INTER - FRONTERAS LOTE 1.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.


11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.


Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.


Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).


En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:


Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.


Segundo, que Hermes Capital Europa, S.L. tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.


Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.


13. El otorgamiento de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.


No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, se podrá poner en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.


14. La vendedora, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.


15. Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuestos, etc. correrán a cargo de la parte compradora.


Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.


16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONDICIONES AGREGADAS A LA SUBASTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES:

El máximo postor de un activo formado por participaciones sociales en un proceso de subasta concursal podrá ser mejorado por los socios que formen parte de la Sociedad durante un plazo determinado. De esta forma, de conformidad con lo previsto en el Art. 109.2 y 3 de la Ley de Sociedad de Capitales, finalizada la subasta, deberá dar traslado del remate a la Sociedad, abriéndose un periodo de adquisición preferente a favor de los socios, que finaliza en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente a la Empresa por parte de la empresa especializada.

Toda vez que en los Lotes objeto de subasta se incluyen participaciones o acciones de sociedades extranjeras, serán de aplicación las disposiciones estatutarias y normativas vigentes que, en cada caso, correspondan conforme a la ley aplicable.

Gastos, impuestos y cargas
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuestos, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la vendedora.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Sevilla