1. La Administración Concursal, en aplicación del artículo 15 del Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, designa como entidad especializada a efectos de la subasta de todos los activos titularidad de la concursada LAVANDERÍA COSTA SUR, S.L. a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, subsidiariamente, a las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta: viernes 20/05/2022, 18:00:00
b) Fecha y hora de finalización de la subasta: lunes 04/07/2022, 18:00:00
3. Las subastas se realizarán mediante la publicación de tres lotes individuales y un lote único compuesto por los activos de las subastas individuales:
• LOTE 1: Nave industrial
• LOTE 2: Estanque 3.500 m³
• LOTE 3: Maquinaria, utillaje, instalaciones, mobiliario, EPI y existencias.
• LOTE ÚNICO: LOTE 1 + LOTE 2 + LOTE 3
La Administración Concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote único si la suma de las pujas de las subastas individuales incluidas en el lote único no alcanzase la realizada por dicho lote.
4. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo excepción hecha de la asunción por el adjudicatario del contrato de arrendamiento referido en el apartado “CARGAS” y de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201 de TRLC).
Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 de la TRLC).
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta extrajudicial, a instancia de la Administración Concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) (artículo 52 de la TRLC, en relación con los artículos 217 de TRLC).
O de manera voluntaria por el acreedor privilegiado toda vez que el precio obtenido se ha destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado.
5. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Los inmuebles objeto de subasta se venderán en el estado actual. Los ofertantes realizarán sus pujas a sabiendas que la realizan con la finca “en el estado en el que se encuentra” no pudiendo la empresa o persona adquirente reclamar nada como consecuencia del estado del referido bien.
Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, y toda vez que, dada la situación de liquidez de la compañía, se ha imposibilitado una mejor actuación para la conservación más adecuada y razonable del patrimonio de la concursada, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
6. El periodo para la presentación de las ofertas será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS desde la apertura del periodo apto para la licitación.
7. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
8. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:
LOTE | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
LOTE 2 - ESTANQUE 3.500 M³ | 70.000,00 € | 3.500,00 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta LAVANDERIA COSTA SUR LOTE 2.
No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
Los acreedores concursales que ostenten créditos con privilegio especial podrán concurrir a la misma sin que en este caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de cinco días, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
13. El acreedor con privilegio especial deberá concurrir al momento de la elevación a público de la compraventa para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
14. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
15. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. Caso de que, el acreedor con privilegio especial, requerido sea por la Administración Concursal, no concurra al otorgamiento de la Escritura Pública, quebrando de hecho la subasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 281.1.7º del TRLC, se entenderá como un acto de entorpecimiento en el proceso de liquidación concursal produciéndose la subordinación de su derecho de crédito sin necesidad de nueva resolución expresa por el Juzgado.
En este caso, la Administración Concursal llevará a efecto de nuevo la subasta pública de los bienes en el estado libre de cargas y gravámenes, procediendo el Juzgado a la cancelación de la hipoteca a instancias de la Administración Concursal.
17. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
18. La aprobación final de la subasta la hace la Administración Concursal y ello sin necesidad de autorización judicial ni intervención del Letrado de la Administración de Justicia (641.4), debiendo otorgar en su caso, la correspondiente escritura pública.
19. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
20. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto municipal de plusvalía, son de cuenta del comprador o adjudicatario.
Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Todos los gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de cualquier activo, así como de la retirada de los mismos, correrán a cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 10% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
21. En lo no regulado en las presentes condiciones establecidas para la subasta extrajudicial, la enajenación de los bienes se acomodará a la previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de Hermes Capital Europa, S.L. y, en última instancia, en las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.