BASES DE LA SUBASTA MEDIANTE ENTIDAD ESPECIALIZADA QUE ASUMEN EXPRESAMENTE LOS INTERESADOS EN LA ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE JAGUI RENT A CAR SL
PROCEDIMIENTO: CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 448/2022
JUZGADO MERCANTIL 3 DE MALAGA
CONCURSADA: JAGUI RENT A CAR SL.
EXPOSICIÓN PREVIA:
A.- En el concurso de acreedores de referencia se ha recibido oferta vinculante de compra de unidad productiva de la concursada JAGUI RENT A CAR SL.
Que al objeto de que dicha oferta pueda ser mejorada se solicitó por la administración concursal autorización del Juzgado de lo Mercantil 3 de Málaga para la enajenación de la unidad productiva mediante entidad especializada.
Que una vez autorizada la subasta por medio de entidad especializada, se inicia el proceso estableciéndose las bases y condiciones que a continuación se establecen.
Que al objeto de que por los posibles ofertantes/pujantes conozcan la unidad productiva que se vende se acompaña:
Como ANEXO 1 inventario provisional de bienes y derechos elaborado por la administración concursal.
Como ANEXO 2 oferta vinculante de compra de la unidad productiva.
B.- La venta de la unidad productiva no es una venta de un activo individual por el cual se ofrece un mayor o menor precio, sino que la compra de la unidad productiva puede conllevar una serie de activos, pasivos, relaciones jurídicas y demás, que conforme a la normativa aplicable deben tenerse en cuenta por los postores.
En el presente supuesto, como se dijo, se recibió oferta de adquisición de la unidad productiva, y lo que se trata en la presente subasta a través de entidad especializada es que se pueda obtener un mayor beneficio para el concurso (acreedores, trabajadores, etc.) por lo que en principio y en puridad en el presente procedimiento se trataría de obtener mejoras a la oferta ya recibida.
Resumen de condiciones de la oferta recibida:
La oferta recibida es esencialmente coincidente con la delimitación de la unidad productiva de la concursada que consta en el inventario de bienes y derechos elaborado por la administración concursal.
En la misma se fijan compromisos y condiciones como son, entre otros: la subrogación en todos los trabajadores de la concursada manteniendo sus condiciones laborales, el abono de todos los gastos que por la transmisión se pudiese ocasionar con independencia de quién sea el sujeto pasivo, incluyendo los gastos notariales, el abono de los honorarios de la entidad especializada, el pago de la plusvalía municipal, los gastos de cancelación de las cargas que gravan los activos, la adquisición como cuerpo cierto sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, renunciando a cualquier reclamación por el estado de los activos, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos, así como el compromiso de mantenimiento de la actividad de la concursada durante los dos próximos años. El precio de la oferta asciende a 10.251.200€ más los impuestos y gastos. Habiéndose consignado la suma de 400.000€.
No obstante, excepto en las bases y condiciones que más abajo se indican y que son de obligada observancia, las ofertas/mejoras pudiesen pretender otro contenido no ajustándose al contenido de la oferta recibida y que como anexo 2 se incorpora.
Por tanto estando ante una unidad productiva el procedimiento a seguir por los ofertantes será: (i) ofrecer un precio por la adquisición a través de la plataforma y en la forma que se dirá, y (ii) a la vez, remitir oferta vinculante e irrevocable, debidamente firmada por el legitimado para ello, al mail de la entidad especializada que abajo se indica, y que debe tener el contenido mínimo que exige el art. 218 la Ley Concursal y tener en cuenta los art. 221 a 224 la Ley Concursal y demás de aplicación.
BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA.
1. La venta en subasta pública se llevará a cabo ONLINE a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada Hermes Capital Europa, S.L
Hermes Capital Europa, S.L. C/ Cueva de Viera, nº2, Edificio Málaga, planta 2ª, oficina 14, 29200 Antequera (Málaga), C.I.F.: B-93.443.541. Persona de contacto: Alfonso Casasola Rebollo – info@viasubasta.com - Teléfono: 951 816 474.
2. La duración de la subasta y, por consiguiente, el periodo para la presentación de las ofertas o pujas será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos desde la apertura del periodo apto para la licitación.
3. La fecha y hora de inicio y cierre de la subasta son las siguiente:
a. Fecha y hora de inicio de la subasta: jueves, 20 de abril de 2023, 10:00 horas
b. Fecha y hora de finalización de la subasta: miércoles, 10 de mayo de 2023, 10:00 horas
c. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de DIEZ (10) MINUTOS sucesivos, en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban pujas durante el último periodo de ampliación de la subasta.
4. La oferta/puja deberá tener el contenido mínimo que exige el art. 218 la Ley Concursal, y tener en cuenta los art. 221 a 224 la Ley Concursal y demás de aplicación, y además debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones que son ineludibles para la validez de la oferta/puja:
5. Tipo mínimo: Habiéndose recibido una oferta de compra por la unidad productiva por importe de 10.251.200€ y que además mantiene a la totalidad de los trabajadores de la concursada, no se admitirán pujas u ofertas por debajo de dicho importe pues ello iría en perjuicio de los acreedores. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo de 25.000€ respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por 25.000€.
6. Para participar y considerar su oferta como válida es necesario consignar o depositar la cantidad de 400.000€. Dicha consignación se deberá ingresar en la cuenta de consignaciones de la entidad especializada interviniente en la subasta, Hermes Capital Europa, S.L. ES87 0049 4629 5224 1714 2554 de la entidad bancaria Banco Santander detallando en el concepto: Oferta UNIDAD PRODUCTIVA JAGUI RENT A CAR SL.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial, pero debe tenerse en cuenta que si el acreedor privilegiado especial efectúa la mejor puja y posteriormente se retracta, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.
Tampoco la empresa que ha remitido la oferta aludida tendrá que consignar para participar en la subasta cantidad alguna, pues ya consta consignada la suma de 400.000€ en la cuenta de la concursada intervenida por la administración concursal.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado y constar en la cuenta, el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
7. La consignación se aplicará al precio final. La cantidad consignada solo será devuelta en el caso de que su oferta no sea la vencedora o sí siendo vencedora no fuese autorizada por el Juzgado.
Si la oferta emitida resulta vencedora, y autorizada la transmisión por el juzgado, pero finalmente el ofertante decidiese no continuar con la formalización de la misma perderá la cantidad consignada que irá a parar a la masa activa del concurso de acreedores.
El plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa de la unidad productiva que coincidirá con el completo pago de la oferta será como máximo de 20 días desde el dictado del Auto de autorización de una concreta oferta.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora y la notaría donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
La incomparecencia del ofertante conllevará la renuncia a la adquisición de la unidad productiva y a la pérdida del depósito o consignación efectuado para ofertar.
En este supuesto, la Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho y haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por la entidad especializada.
8. En caso de que por el Juzgado no se autorizase ninguna de las posibles ofertas recibidas o de autorizarse alguna no se llegase a completar el pago por el adjudicatario, no se adjudicará el bien al siguiente mejor postor/oferente, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de 15 días.
9. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
10. Cualquier acreedor o tercero no acreedor podrá pujar aun cuando sea el único postor.
11. Excepto para el acreedor privilegiado especial no cabe que el postor se adjudique el bien con reserva de cesión del remate.
12. No cabe hacer posturas con ofrecimiento de pago a plazos ni sujetas a financiación de terceros.
13. No se adjudican definitivamente los bienes hasta el pago efectivo del importe total ofertado.
14. Los eventuales adquirentes de bienes o derechos deberán adquirir en el estado en que se encuentran aquellos, sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, renunciando expresamente, por el hecho de participar en la adquisición de los activos de la concursada, a cualquier reclamación por el estado de los activos, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos.
15. Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adquirente/adjudicatario, incluida la plusvalía municipal que asume como deuda ajena.
16. Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, el posible Acta de Subasta, incluidos los gastos y suplidos que se originen con la celebración de esta última (publicación en el BOE, coste de los certificados de dominio si fuesen necesarios y cargas de la/s finca/s adjudicada/s y otros gastos asociados a la realización), los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase, así como los gastos de inscripción de regularización de tracto sucesivo e importes pendientes que pudieran existir. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado y costeo. Ni el concurso ni la administración concursal garantizan el estado de los activos
17. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (viasubasta.com) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el precio de venta o valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
18. No cabe efectuar ofertas condicionadas. Las ofertas que establezcan algún tipo de condición se tendrán por no presentadas.
19. Teniendo en cuenta que estamos ante una unidad productiva el adquirente debería tener en cuenta los artículos 221 a 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo) en lo que pudiere ser de aplicación al presente supuesto