S1.526 LOTE 2 – VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 102,93M² EN CORRALES, ALJARAQUE (HUELVA) (F.R. 12.929)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Los Corrales, Aljaraque, Huelva
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
176.659,06 €
Tipo mínimo
116.000,00 €
Depósito de garantía
8.832,95 €
Descripción
Vivienda unifamiliar de 102,93 m² en Corrales, Aljaraque (Huelva) 
C/ Cumbre de los Molinos, 19 – 21120 Corrales, Aljaraque

Se ofrece en subasta una vivienda unifamiliar agrupada, integrada en un conjunto de cuatro viviendas pertenecientes a la Manzana UER?20A, dentro del Plan Parcial Residencial nº 8 “Nuevo Corrales”, una de las zonas residenciales más consolidadas y demandadas de Aljaraque.

El inmueble, identificado en proyecto como 20C?1, es de tipo C y dispone de acceso independiente desde la zona lateral de su propia parcela. La vivienda ocupa una superficie total de 102,80 m², de los cuales 51 m² corresponden a superficie construida y los 51,80 m² restantes se destinan a jardín?terraza frontal, zona lateral de acceso y área de aparcamiento, aportando un espacio exterior muy valorado en este tipo de propiedades.

La edificación cuenta con una superficie construida total de 123,42 m² y una superficie útil de 102,93 m², distribuidas en planta baja, primera y segunda, comunicadas mediante escalera interior. La vivienda dispone además de dos terrazas exteriores, situadas en las plantas primera y segunda, que proporcionan luminosidad y espacios abiertos para uso privado.

Se trata de una propiedad con gran potencial tanto para residencia habitual como para inversión, ubicada en un entorno tranquilo, bien urbanizado y con excelentes comunicaciones con Huelva capital y la costa.

Una oportunidad destacada para adquirir una vivienda unifamiliar con amplias zonas exteriores y múltiples posibilidades de aprovechamiento en Corrales, Aljaraque.


Observaciones:

No se puede realizar visita ya que no se dispone de acceso al inmueble

Información adicional
UNO. Vivienda unifamiliar agrupada, con otras tres viviendas del bloque donde se ubica, señalado con el número 1 de la Manzana UER-20A, sobre solar perteneciente al Plan Parcial Residencial número 8 denominado "NUEVO CORRALES" en Aljaraque, denominada en proyecto como 20C-1. Es de tipo C, y se accede a la misma desde el exterior a través de la zona lateral de su parcela.

La cual ocupa una superficie de ciento dos metros y ochenta decímetros cuadrados, de los cuales se encuentran construidos cincuenta y un metros cuadrados, quedando el resto, es decir cincuenta y un metros y ochenta decímetros cuadrados, destinados a jardín-terraza frontal y a zona lateral de acceso ? aparcamientos.

Tiene una superficie total construida de ciento veintitrés metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados, y útil de ciento dos metros y noventa y tres decímetros cuadrados, convenientemente distribuida para vivienda y desarrollada en planta baja, primera y segunda, las cuales se comunican entre si a través de escalera interior.
Esta vivienda tiene dos terrazas exteriores, una en cada una de sus plantas primera y segunda.

Linderos: al Norte, con vivienda número tres de esta división horizontal: al Sur, en línea recta, con vial que la separa de la Manzana UER-30 A y R.I.T.U. o instalación de Telecomunicaciones-; al Este, con vivienda número dos de esta división horizontal y R.I.T.U. o instalación de Telecomunicaciones-; Y al Oeste, en línea recta, con vial que la separa de la Manzana UER-21A.

Observaciones.-
En el procedimiento concursal se hace constar que la finca objeto de subasta pertenece en pleno dominio a la concursada M. L. Alloza M., sin que conste tituralidad conjunta.

Se trata de la vivienda habitual de la concursada M. L. Alloza M.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo la nota simple registral, Auto reglas de liquidación.
Referencia catastral
8067801PB7286N0021FX
Nº finca
12.929
Porcentaje de propiedad
100 %
Tipo de inmueble
VIVIENDA
Superficie construida
123,42 m2
Superficie útil
102,93 m2
Datos del expediente
Expediente: Dña. M. L. ALLOZA M. y Dña. M. C. ALLOZA M.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Ordinario 139/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Dña. M. L. Alloza M. y Dña. M. de la C. Alloza M. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 09 de enero de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 09 de febrero de 2026, a las 12:00 horas

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y TRES (33) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN TIPO MÍNIMO
LOTE 2 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 102,93M² EN CORRALES, ALJARAQUE (HUELVA)

Registro de la Propiedad nº2 de Huelva, Finca Registral: 12.929
176.659,06 € 116.000,00 €


8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 2 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 102,93M² EN CORRALES, ALJARAQUE (HUELVA)

Registro de la Propiedad nº2 de Huelva, Finca Registral: 12.929
176.659,06 € 8.832,95 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MCALLOZAM LOTE 2.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que Hermes Capital Europa, S.L. haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17. La vivienda se vende sin la entrega de la posesión del inmueble.

Especialidades aplicables a los inmuebles hipotecados.
Por lo que respecta a los inmuebles hipotecados en garantía de deudas de la concursada, hemos de tener en consideración que su enajenación por una cantidad que no alcance el importe por el que responde como consecuencia de la hipoteca constituida sobre él determinaría que solo pudiera pagarse al acreedor privilegiado y que éste, además, no viera satisfecho íntegramente su crédito ni pudiera obtener los réditos correspondientes a los intereses remuneratorios asociados al mantenimiento en el tiempo del préstamo concedido.

Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establecen en esta resolución) si la oferta recibida supera el importe total (actualizado al momento de la eventual transmisión) por el que responde el inmueble.

De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.



Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva.pdf
Informe catastro.pdf
Informe de mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
C/ Cumbre de Los Molinos, 19
Código Postal
21120
Población
Corrales, Aljaraque
Provincia
Huelva